STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:9940
Número de Recurso1951/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1951/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01185/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1951/99 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1185 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1951/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 13 de mayo de 1999, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación presentado por Gredos 3, SL, para los terrenos comprendidos en la unidad delimitada por las calles Ana Teresa, Camino del Barrial, Antonio Sanfiz y Anita Vindel, en el distrito de Moncloa-Aravaca.

Son partes en dicho recurso: doña Andrea y don Carlos Daniel , representados por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y dirigidos por letrado.

Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, dirigido por letrado de sus servicios jurídicos y la entidad mercantil GREDOS 3, SL, representada por la procuradora doña Cristina Gramage López y dirigida por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 6 octubre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 13 de mayo de 1999, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación presentado por Gredos 3, SL, para los terrenos comprendidos en la unidad delimitada por las calles Ana Teresa, Camino del Barrial, Antonio...

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