STSJ Andalucía 745/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2010:502
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución745/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 16/2010 (LC)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a tres de marzo de 2010

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 745/10

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO PROVINCIAL DE SEVILLA DE BANCA, AHORRO Y FINANCIERAS, DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla en sus autos núm. 314/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SINDICATO PROVINCIAL DE SEVILLA DE BANCA, AHORRO Y FINANCIERAS, DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, contra FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SINDICATOS DE SEVILLA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE SEVILLA, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO DE ANDALUCIA Y CGT, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día trece de julio de dos mil nueve por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El 16/06/08 se celebra Asamblea General de Afiliados del Sindicato de Banco, Ahorro, Seguros .y Oficinas y Despachos en el que ente otras cuestiones se decide imponer medidas sancionadoras a los afiliados D. Landelino y D. Doroteo, en concreto la suspensión de militancia por una serie de hechos producidos a lo largo del último año que iban en contra de las directrices y acuerdos de la Asamblea y podrían constituir una vulneración de la libertad sindical contra otros compañeros del mismo sindicato. Estos dos afiliados impugnan dicha asamblea por no ser convocados con 15 días naturales de antelación y uno de ellos, Don. Landelino solicita la constitución de la Comisión de Garantías de la Federación Provincial de Sevilla para resolver el conflicto planteado entre el Sindicato de Banca y ellos mismos.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2008 se reúne la plenaria Extraordinaria de la FP de Sevilla con el único punto del día consistente en " mediación en el conflicto entre el Secretariado Permanente del Sindicato de Banca y los afiliados Landelino y Doroteo ". En esa misma Plenaria se corrige el orden y se dice que el conflicto es con el Sindicato de Banca y no su Secretariado Permanente. También se propone la creación de una Comisión Ad hoc para la resolución del conflicto, estableciéndose un calendario para aportar documentos, alegaciones y emisión del informe para el 15 de septiembre de 2008.

Mientras llega este informe de la Comisión de Garantías se acuerda por las partes no efectuar ningún tipo de acción como cambiar cargos orgánicos, efectuar comunicaciones tanto al sindicato como a la empresa.

TERCERO

Una vez cumplidos los plazos y presentadas las alegaciones por las partes, con fecha 15 de septiembre se comunica el Dictamen o Resolución de dicha Comisión de Garantías (documento 7). En dicho dictamen se afirma por dicha comisión, que, respecto a las impugnaciones, " no se cree competente para resolverlas por no ser el ente inmediatamente superior, (pensamos que debe ser la Federación Provincial de Sindicatos de Sevilla) por lo que deberá ser éste el que se encargue de dictaminar la validez de la mencionada asamblea, y por tanto las decisiones en ellas tomadas. No obstante, creemos necesario dar nuestra opinión al respecto de este tema por si esto puede ayudar a; la resolución del conflicto haciendo hincapié en que sólo se trata de una: opinión, no de un dictamen" . En dicha opinión acaban concluyendo que la asamblea no es válida porque no se respetaron esos 15 días naturales y que la suspensión de militancia de esos dos afiliados no es válida.

CUARTO

Ante esto, el Sindicato de Banca acata dicho informe (documento 8) y convoca Asamblea Extraordinaria de Afiliados con el único punto de orden del día de expulsión de Landelino y Doroteo . Dicha asamblea extraordinaria se convoca en plazo y en forma.

En dicha Asamblea se aprueba la expulsión, por 21 votos a favor 1 voto en contra y 2 abstenciones, que es comunicado a los diferentes entes de CGT y a la empresa en la que trabajan los dos expulsados. (Documentos 9).

QUINTO

En Plenaria de la Federación Provincial de Sevilla de fecha 8 de octubre de 2008, se decide con el voto en contra del Sindicato de Banca que se han incumplido los acuerdos tomados en Plenaria de fecha 1 de julio por parte del Sindicato de Banca y los plazos y formalidades establecidos para los procesos de expulsión. Además se acuerda interponer Conflicto de la Federación Provincial de Sindicatos de Sevilla ( donde ejerce cargo de Secretario de Finanzas uno de os expulsados del Sindicato de banca, D. Landelino ) contra el Sindicato de Banca en los órganos correspondientes de CGT-Andalucía.

SEXTO

El 24 de octubre, debido a que los expulsados los señores Landelino y Doroteo persisten en los actos por los que han sido expulsados y se niegan a acatar la decisión de la Asamblea del Sindicato de Banca, se interpone por el Sindicato de Banca demanda por vulneración de la libertad sindical (documento

11).

SÉPTIMO

Con fecha 5 noviembre se convoca Pleno Extraordinario de la Federación Provincial de Sevilla en la que se vuelve a reiterar que la Asamblea de Banca de fecha 25 de septiembre se hizo no respetando los acuerdos de la Plenaria de la Federación Provincial del día 1 de julio, y se rechazan las argumentaciones del Sindicato de Banca, de fecha 3 de noviembre, impugnando dicha Plenaria por ser un órgano incompetente, tomarse acuerdos antiestatutarios, y se aprueba el calendario para la desfederación del mismo (documento 12,13,14 y 15).

OCTAVO

El 14 de noviembre de 2008, el Sindicato de Banca de Sevilla entrega 3 escritos dirigidos al Comité Confederal para la Comisión Confederal de Garantías (CCG), solicitando se suspenda el Pleno anterior, impugnando dicho punto y solicitando la mediación, al anterior, impugnando dicho punto y solicitando la mediación, al Comité Confederal de la CGT-Andalucía, para su intervención, y al Secretariado Permanente del Comité Confederal de CGT-Andalucía solicitando lo mismo.

NOVENO

El 13 de diciembre se vuelve a convocar Pleno Provincial con el único punto del orden del día "Desfederación Sindicato de Banca, Ahorro, Seguros y Oficinas y Despachos de CGT-Sevilla, en el que se dan 20 días naturales para el cumplimiento de una serie de acuerdos y que acaba el acuerdo de dicho Pleno exponiendo que "En caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta propuesta, se acuerda proceder de inmediato a la desfederación del Sindicato de Banca, que se comunicaría a los entes superiores de CGT y a la propia Administración " ( Documento 16). Este hecho se produce el 7 de enero de 2009 (documento 17).

DÉCIMO

El 23 de Diciembre de 2008 se solicitó por parte del Sindicato de Banco, Ahorro, Seguros y Oficinas y Despachos de Sevilla al Comité Confederal de CGT-A, que se declarara la nulidad de los acuerdos del Pleno de Sindicatos de Sevilla y que se suspendiera la sanción hasta la resolución final, ya que podría producirse un perjuicio de difícil o imposible reparación. Asimismo se solicitaba copia de los estatutos de CGT- Sevilla para determinar la competencia orgánica de ese acuerdo.

UNDECIMO

El 31 de enero de 2008 el Comité Confederal de CGT-A acuerda : "reconocer que la decisión del Pleno de Sindicatos de la Federación Provincial de,CGT, Sevilla, cumple los requisitos estatuarios, reconocer que a esa decisión de Pleno no se han presentado impugnaciones por aplicación inadecuada de estatutos, reconocer que este comité confederal es competente para refrendar o revocar la decisión de Pleno de CGT-Sevilla revisando el acuerdo bajo los estatutos de Andalucía encontrándolos conforme a estatutos.

DUODÉCIMO

La Plenaria del Comité Confedera) de CGT, celebrada el 5 de febrero acordó en el punto 6, la desfederación del Sindicato Provincial de Banca (documento 19) .

DECIMO TERCERO

A los afiliados al Sindicato de Banca se les ofrece poder ingresar en el Sindicato de Oficios Varios para continuar su militancia en CGT.

El 9 de enero de 2009 se reúne el Secretariado Permanente del Sindicato de Oficios Varios de Sevilla y establecen una serie de requisitos a los afiliados del Sindicato de Banca.

DECIMO CUARTO

El Sindicato Provincial de Banca, y Ahorro y Financieras de la Confederación General de Trabajo forma parte de la Federación Provincial de Sevilla (FPS), a su vez de la Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-A) y a su vez de la...

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