STSJ Andalucía 2087/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2010:4040
Número de Recurso1142/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2087/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.1142/10-R Sent.2087/10

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2087/2.010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Federación de Industria de CC.OO. de Andalucía y el Sindicato Provincial de Industria de CC.OO. de Córdoba contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 1543/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis y D. Primitivo contra los recurrentes, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 4 de marzo de 2010, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

En septiembre de 2008 D. Luis (DNI NUM000 ) y D. Primitivo (DNI NUM001 ) fueron convocados a Asamblea del Sindicato Provincial Siderometalúrgico de Córdoba -el primero, había sido elegido previamente en su empresa ABB-, resultando los dos elegidos para participar en la posterior Asamblea Congresual (de 2° nivel).

Segundo

Ambos fueron convocados a la Asamblea Congresual de segundo nivel celebrada el 08/10/08 con el siguiente orden del día: 1°- Debate de los documentos congresuales.

  1. - Elección de los/as delegados/as a la Asamblea Congresual de la Federación Metalúrgica de Andalucía (FMA).

  2. - Elección de los/as Delegados al Congreso de la Unión Provincial de CC.OO.

En esta segunda Asamblea algunos asistentes pusieron de manifiesto incumplimientos de las normas del IX Congreso de Confederal de CC.00. de 11/03/08, de las propias normas reguladoras del proceso de constitución del S. P. de Industria de CC.00. Córdoba y los Estatutos del Sindicato, infracciones que afectaban a las convocatorias como en el desarrollo de la propia Asamblea.

Por ello, tanto la Asamblea de 08/10/08 como Acuerdos adoptados fueron impugnados ante la Secretaría General de la FMA, y en términos generares se acordó por ésta -según consta en las dos resoluciones de 17/10/08 (Págs. 236-237)- lo siguiente:

FUNDAMENTOS:

- Desestimar todas impugnaciones relativas a la celebración de la Asamblea Congresual porque, en su conjunto y de forma general, se desarrolló conforme a las Normas Congresuales aprobadas tanto para su ámbito como para ámbitos superiores.

Que todos los delegados asistentes tuvieron derecho a participar libremente, a ser elegidos y a elegir, máxime cuando la única candidatura fue fruto del consenso.

- Considerar que se había producido un error en la elaboración de la candidatura al no recoger el porcentaje mínimo de mujeres (1 mujer), y por tanto la elaboración de la única candidatura presentada, votada y elegida no se ajusta a lo recogido en las Normas Congresuales.

Si bien no ha sido un error interesado sino fruto de una dificultad, principalmente numérica, para encontrar mujeres que se comprometan a participar en el proceso congresual.

RESOLUCIÓN:

Estimar que para preservar el derecho a elegir de todos los asistentes y de ser elegidos a todos los componentes de las candidaturas a la Asamblea Congresual de la FMA de CC.00. y al UP de CC.00. de Córdoba; y con el objetivo de subsanar exclusivamente la elaboración de dicha candidatura.

Instamos (.../...) a convocar a todos los delegados/as a la Asambleas Congresuales de 1° nivel a una nueva Asamblea Congresual de 2° nivel, con el único objeto de elaborar, votar y elegir las candidaturas para las asambleas y congresos de ámbito superior. Dicha asamblea tendrá como fecha tope el 31/10/08.

Tercero

En cumplimiento de esta resolución de la S. Gral. FMA, el pasado 30/10/08 se repitió la Asamblea Congresual (de 2° nivel), a la que no se convocó ni al Sr. Luis ni al Sr. Primitivo, pese a que habían resultado elegidos para participar en la misma en la Asamblea del Sindicato Provincial Siderometalúrgico de Córdoba de septiembre de 2008.

Cuarto

Los días 03 y 04/11/08, los demandantes presentaron sendos escritos de impugnación de la Asamblea de 30/10/08 ante la Comisión Ejecutiva de la FMA por no haber sido citados y, en consecuencia, por haberse respetado lo aprobado en las normas congresuales.

La S. Gral. FMA les contestó el día 05, desestimando tales impugnaciones:

- En el caso del Sr. Luis porque D. Borja, delegado de la FMA, se personó en ABB el 22/10/08, con objeto de comunicar a los delegados la celebración de la Asamblea Congresual de Córdoba (Asamblea Congresual de la FMA y Congreso de la Unión Provincial de Córdoba), la recogida de avales y aceptos para las diferentes candidaturas que se iban a presentar. Ante su ausencia, sus compañeros manifestaron que usted conocía la existencia de tal reunión y que decidió no asistir.

- En el caso del Sr. Primitivo porque D. Borja, delegado de la FMA, se personó el 21/10/08 en Califa Motor, SAL, empresa que según consta en la UAR es donde usted trabaja, con objeto de entregarle personalmente la convocatoria de la Asamblea, se habló con el Jefe de Taller que comunicó que allí ni trabaja ni ha trabajado nunca nadie con su nombre.

- Como argumentos comunes se añadían que el 24/10/08 se enviaron por correo ordinario las convocatorias a todos los delegados elegidos en la Asamblea de 1° nivel en Córdoba, para la celebración de la Asamblea Congresual en Córdoba.

Que los días 27 y 28 se enviaron idénticas convocatorias, vía SMS, y el 29 se reenviaron por el mismo medio tales convocatorias.

Que de un total 46 delegados/as convocados/as a la Asamblea Congresual, se acreditan 37 y que su no acreditación no hubiera cambiado el resultado de la Asamblea Congresual porque sólo hubo una candidatura de consenso y obtuvo apoyo mayoritario (36 votos a favor y 1 abstención).

Quinto

Al Sr. Luis se le llamó a las 19,18 h. y a las 19,38 h. del 29/10/08 y a las 9,43 h. del 30/10/08 al número telefónico NUM002, de su propiedad y facilitado a CC.00.

Sexto

El Sr. Primitivo, pese a que nunca ha sido trabajador de Mezquita Motor, S.A.L. -como declaró en su momento- estaba dado de alta desde mayo/00 y al corriente en el pago de sus cuotas en junio/09 en la UAR de la Confederación Sindical de CC.00., rama: Minerometalúrgica (Córdoba).

Séptimo

D. Leopoldo, afiliado a CC.OO. S. Minerometalúrgico, estaba integrado en la candidatura de PYMES - a propuesta del Delegado de Córdoba- que se aprobó en la asamblea de 20/09/08, sin asistir a dicha asamblea, sin haber autorizado su inclusión ni por escrito ni verbalmente.

D. Roberto, miembro de la Comisión Ejecutiva de CC.00. y que -junto con otros compañeros- apoyó las impugnaciones a la Asamblea Congresual, uno de cuyos motivos prosperó, no fue convocado a la Asamblea de 30/10/08.

Octavo

La normativa aplicable, aparte la general, es:

- Los Estatutos aprobados en el III Congreso de la Federación Minerometalúrgica de CC.00. de 5 y 6/05/05 (Págs. 46-83).

- Las Normas congresuales aprobadas en el IX Congreso Confederal de CC.00. de 11/03/08 (Pág. 180).

TERCERO

La Federación de Industria de Comisiones Obreras de Andalucía y el Sindicato Provincial de Industria de Comisiones Obreras de Córdoba recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por los actores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores presentaron sendas demandas, acumuladas, en las que solicitaban que se declarara: "A) Nula y sin efecto la Asamblea Congresual del Sindicato Provincial Minerometalúrgico de Córdoba de 30 de octubre de 2008, así como nula y sin efecto el Acta de la misma. B) Nulos y sin efecto cuantos acuerdos se adoptaron en la precitada Asamblea, en particular nula la candidatura elegida. C) Que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento de la infracción, obligándose a convocar en legal forma nueva Asamblea Congresual (de segundo nivel) del citado Sindicato. D) Condenar a las codemandadas o a quien de ellas corresponda a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cesar en toda conducta antisindical y antidemocrática en el funcionamiento interno del Sindicato, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan".

Por el Juzgado al que se turnaron las demandas se dictó sentencia en la que se estimaron íntegramente las peticiones de los actores, y contra esa demanda recurren la Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras de Andalucía y el Sindicato Provincial Minerometalúrgico de Comisiones Obreras de Córdoba, formulando dos motivos con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el primero de los cuales denuncia que la...

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