AAP Madrid 447/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8521
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución447/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 297/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

J.FALTAS Nº 269/02

SENTENCIA Nº 447/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 11 de Julio de 2003.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 30 de Abril de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 269/02, habiendo sido apelante Carlos Manuel y apelado, el Ministerio Fiscal y Abelardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "En fecha 2 de julio de 2002 D. Carlos Manuel rajó las cuatro ruedas del vehículo de D. Abelardo matrícula Q-....-QP cuando el mismo se encontraba estacionado en la Calle Pozas intersección con la calle del Rey".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel , como responsable criminalmente de una FALTA de daños, a la pena de 15 días multa, a razón de 10 EUROS diarios y a indemnizar a D. Abelardo en la cantidad 335'30 EUROS por los daños causados, así como al pago de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio de las actuaciones respecto a la conducta de Dª. Mariana y D. Marcelino por si la misma fuera constitutiva de un delito de falso testimonio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Carlos Manuel . Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 297/03; señalándose para resolución el día 11 de Julio de 2003.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de carácter condenatorio se interpone recurso de apelación que se basa fundamentalmente en la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y un posible error en la apreciación de la prueba alegando que la referida condena se basa en el testimonio de referencia de un Policía que no apreció en ningún momento los hechos, no sirviendo en este caso el testimonio de referencia ya que en el plenario declararon dos testigos directos, Marcelino y Mariana , aludiendo a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en esta materia.

Ciertamente no podemos estar en desacuerdo con la exposición que el recurrente hace de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del valor y de las condiciones que ha de tener el testimonio de referencia para que pueda constituir una prueba válida y de cargo para...

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