STSJ Comunidad de Madrid 236/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:6082
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución236/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000120/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00236/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 120/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 122/09

RECURRENTE/S: Asunción

RECURRIDO/S: ACCENTURE SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 236

En el recurso de suplicación nº 120/10 interpuesto por el Letrado FERNANDO ARRIBAS HERNAEZ en nombre y representación de Asunción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 29 DE JUNIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 122/09 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Asunción contra, ACCENTURE SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE JUNIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Asunción contra ACCENTURE SL en reclamación por despido, absolviendo a la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Asunción comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada ACCENTURE S.l EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2007, COMO Jefe de Equipo, y categoría de Titulado Superior, percibiendo un salario de 2.857,14 euros brutos mensuales, sin prorrata de pagas extras y de 3074,10 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre de 2007, la actora suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar servicios como Jefe de Equipo, con inicio de la relación laboral el 17.12.2007. En su claúsula 4ª se establece un período de prueba de seis meses. En las claúsulas adicionales se establece que: "La situación de Incapacidad temporal sobrevenida durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo".

TERCERO

La actora fue baja por incapacidad temporal el día 2.6.08 constando partes de confirmación de la misma hasta, al menos, 12 de marzo de 2009.

CUARTO

Mediante burofax de 11 de diciembre de 2008, la empresa comunicó a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Le comunicamos que, en relación al contrato de trabajo indefinido que tenemos suscrito con VD, de fecha 17.12.2007, y atendiendo a lo establecido en el artículo 14 del E.T, se va a proceder a su rescisión, con fecha de hoy, 11 de diciembre de 2008, por la no superación del periodo de prueba, que inicialmente se estableció hasta el 16 de junio de 2008, a causa de su baja por Incapacidad Temporal."

QUINTO

La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

SEXTO

Celebrado el acto de conciliación finalizó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora, cuya demanda por despido fue desestimada, recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que se formula mediante un solo motivo, amparado en el art. 191 c) de la LPL, invocando como norma infringida el art. 14.2 del ET, en relación con el párrafo segundo del apartado 3 de dicho precepto.

La cuestión litigiosa nace de la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa demandada por no haber superado la actora el período de prueba pactado entre las partes, de seis meses de duración, con pacto expreso de que "la situación de incapacidad temporal sobrevenida durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo". La relación laboral se inició el 17-12-2007 y la demandante causó baja por incapacidad temporal el 2-6-2008, resolviéndose el contrato por la empresa, con efectos de 11-12-2008, en tiempo en el que aquélla se encontraba en la aludida situación, por no haber superado el período de prueba, habiendo...

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