STSJ Cataluña 743/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2008:9573
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución743/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 27/2007

Partes: Luis Alberto

C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. DIRECCIO PROVINCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 743

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 27/2007, interpuesto por Luis Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales JOSÉ ANTONIO GARCÍA TAPIA y asistido de Letrado, contra TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. DIRECCIO PROVINCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA TESORERÍA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 267/2006, el Auto de fecha 21 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, ordenando, una vez sea firme la presente, el archivo de los autos, de la que se dejará nota bastante en los libros de registro.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Luis Alberto, y apelada TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. DIRECCIO PROVINCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de julio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación se impugna el Auto de 21 de diciembre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona en el recurso nº 267/2006, que, estimando las alegaciones previas del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, acordó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la TGSS que acordaba no realizar modificación alguna de los datos laborales del recurrente en relación el periodo mayo de 1999 a enero de 2002.

El Auto apelado motiva que no existe acto administrativo susceptible de recurso, con sustento en la imposibilidad en nuestro sistema procesal del planteamiento de acciones meramente declarativas, sin interés efectivo y actual por quien las promueve, tal como sucede en el caso, en el que la TGSS no niega sino que admite la existencia de los días cotizados a que se refiere el quejoso.

El recurso de apelación alega que el auto recurrido no resuelve todos los puntos objeto del recurso contencioso-administrativo, por cuanto se solicitaba que se declarase que la competencia para proceder a efectuar la modificación en la vida laboral corresponde a la TGSS y no de la Entidad gestora, lo que no ha sido objeto de enjuiciamiento, por lo que no procede la inadmisibilidad del mismo.

SEGUNDO

Si bien el presente recurso de apelación carece de la precisión necesaria, esto considerando que la apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia y que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener...

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