STSJ Comunidad de Madrid 385/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:6235
Número de Recurso297/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución385/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000297/2010

Sentencia nº 385

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 385

En el recurso de suplicación 297/10 interpuesto por ELECNOR, S.A., MASASE, S.A. y la UTE ELECNOR-MASASE representadas por la Letrada doña LAURA TERCERO ANDUJAR contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 789/09 siendo recurridos Pedro, Silvio, Amalia, Carlos Daniel, Marco Antonio, Artemio, Constancio, Everardo, Íñigo, Maximino, Roque, Jose Ramón, Juan Luis, Andrés, Casimiro, Erasmo, Gustavo, Lorenzo, Rafael, Valeriano, Luis Enrique

, Alexander, Calixto, representados por el Letrado don JESUS SALVADOR RUIZ, y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, AENA, representada por el letrado don FLORENCIO MARTIN MARTIN y ELSAMEX SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Pedro, Silvio, Amalia, Carlos Daniel, Marco Antonio, Artemio, Constancio, Everardo, Íñigo, Maximino, Roque, Jose Ramón, Juan Luis, Andrés, Casimiro, Erasmo, Gustavo, Lorenzo, Rafael, Valeriano, Luis Enrique

, Alexander, Calixto contra MASASE SA, ELSAMEX SA, UTE ELECNOR MASASE, ELECNOR SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIA AEREA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa Elsamex S.A., con las condiciones de antigüedad, categoría y salario indicadas en el hecho primero que su escrito de demanda, que en este punto tenemos por reproducido, no habiendo sido objeto de específica controversia.

  2. Dichos actores realizaban su actividad en relación con la contrata de "servicio de mantenimiento de las instalaciones de baja tensión en el aeropuerto de Madrid-Barajas", adjudicada por AENA a Elsamex S.A. en el año 2005 (Documento nº 1 de AENA). En concreto había un total de treinta y un trabajadores de Elsamex asignados a dicha actividad o servicio de mantenimiento.

  3. Por AENA se adjudicó posteriormente a la UTE Elecnor S.A.-Masase S.A. el servicio de mantenimiento de las instalaciones de baja tensión del aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo así que dicha UTE se hizo cargo de tal servicio a partir de 1 de mayo de 2009 (Documento nº 5 de AENA).

  4. Mediante sendas comunicaciones de 17 de marzo de 2009 se participó a los actores por Elsamex S.A. que esta empresa dejará de prestar el servicio consistente en mantenimiento de las instalaciones de baja tensión en el aeropuerto de Madrid-Barajas, siendo la nueva empresa adjudicataria UTE Elecnor S.A. Masase S.A., añadiendo que al producirse el cambio de titularidad pasará usted a integrarse en la plantilla de la UTE Elecnor S.A. -Masase S.A. con efectos de 1 de mayo de 2009.

  5. Damos por reproducido el contrato de adjudicación del mantenimiento de baja tensión de la terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, firmado entre AENA y la UTE Elecnor S.A. -Masase S.A. (documento número 4 de la UTE y nº 4 de AENA). Asimismo damos por reproducidos el pliego de cláusulas administrativas particulares de dicha adjudicación (documento número 5 de la UTE) y el pliego de prescripciones técnicas (documento nº 6 de la UTE y nº 13 y 14 de ANEA).

  6. Cuando los trabajadores estaban prestando servicios en Elsamex S.A., las empresas de la UTE Elecnor S.A. -Masase S.A. se pusieron en contacto con ellos ofreciéndoles su incorporación a dicha UTE, lo que efectivamente tuvo lugar en el caso de ocho trabajadores, entre ellos dos Jefes de equipo, si bien se les exigió para incorporarse a la UTE Elecnor S.A. -Masase S.A. que previamente causasen baja voluntaria en Elamex S.A. Estos ocho trabajadores han sido incorporados a la plantilla de la UTE, si bien ésta no les ha reconocido su antigüedad laboral en Elsamex.

  7. La actividad de mantenimiento de la red de baja tensión en el aeropuerto de Madrid-Barajas está basada sustancialmente en la mano de obra, siendo los elementos materiales de escasa relevancia económica, consistiendo en herramientas como destornilladores, alicates y taladros.

  8. Aparte de las referidas herramientas, solamente consta, como elemento material de importante relevancia económica para el desempeño de dicha actividad de mantenimiento de baja tensión en el aeropuerto, una plataforma elevadora.

  9. Por Elsamex se ha dado en alquiler a la empresa Elecnor, integrante de la UTE Elecnor S.A. -Masase S.A., una plataforma "Haulotte modelo DINO 210XT", utilizada hasta entonces por Elsamex para su actividad en relación con el mantenimiento de baja tensión en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Dicho arrendamiento se hizo por 60 días y con un precio de 250 euros diarios (documento número 7 de Elsamex).

  10. Por la UTE Elecnor S.A. -Masase S.A. se ha denegado la incorporación a su plantilla de los actores, por entender que no tiene obligación de subrogarse como empleadora en sus relaciones laborales, y ello pese a la petición deducida en tal sentido por los actores (documentos número 369 y siguientes de la parte actora).

  11. No consta que los actores ostentasen cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  12. Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente, mediante papeleta presentada el 8 de junio de 2009 (folio 12).

  13. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 22 de mayo de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia de los despidos con los efectos inherentes.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, estimando en la forma que se dirá la demanda formulada por los actores frente a Elmasex S.A., la UTE Elecnor S.A.-Masase S.A. y Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA),

declaro improcedentes los despidos de los actores.

En consecuencia, condeno a la la UTE Elecnor S.A.- Masase S.A. así como a las empresas que componen dicha UTE, a optar entre:

  1. la readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien

  2. el abono de las siguientes indemnizaciones para cada uno de los trabajadores:

Pedro, 7.761 euros

Silvio, 12.353,81 euros

Amalia, 6.416,55 euros

Carlos Daniel, 6.892,50 euros

Marco Antonio 6.489,45 euros

Artemio, 9.385,05 euros

Constancio, 6.843,15 euros

Everardo, 5.462,59 euros

Íñigo, 5.868,45 euros

Maximino, 5.620,73 euros

Roque, 7.086,34 euros

Jose Ramón, 4.521,15 euros

Juan Luis, 2.885,40 euros

Andrés, 7.423,50 euros

Casimiro, 10.418,18 euros

Erasmo, 11.503,50 euros

Gustavo, 7.048,65 euros

Lorenzo, 4.020,30 euros

Rafael, 10.729,33 euros

Valeriano, 16.804,31 euros

Luis Enrique, 9.830,25 euros

Alexander, 15.127,46 euros

Calixto, 5.833,01 euros

Asimismo deberá dicha UTE Elecnor S.A.- Masase S.A. abonarles, en cualquier caso, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de mayo de 2009), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiesen percibido...

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