STSJ Extremadura 261/2010, 25 de Mayo de 2010
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1154 |
Número de Recurso | 676/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 261/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00261/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2009 0100711, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 676 /2009 y ACUMULADOS 677-678-679-680-09
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Severino
Recurrido/s: CEUROAL,S.L., Juan Ramón, Violeta, EURO ROTURAS
DEL ALUMINIO S.L.U.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 286 /2009
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veinticinco de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 261
En el RECURSO SUPLICACION 676 /2009, Y ACUMULADOS 677-678-679-680-09 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESPADA GUERRERO, en nombre y representación de D. Severino,
D. Fulgencio, D. Marino, D. Sixto Y D. Juan Pedro, contra sentencias de fecha 30-7-09, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 286,289;292;294;296/2.009, seguidos a instancia de los mismos recurrentes, frente a CEUROAL, S.L.L., EURO ROTURAS DEL ALUMINIO S.L.U., Juan Ramón y Violeta, partes representadas por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: Rollo 676-09 - Sentencia 382- 09 y ACUMULADOS.
"1º.- El demandante D. Severino comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Ceuroal, S.L.L., desde el día 13/03/2003 con la categoría laboral de Oficial 3ª, con un salario diarios de 50 #. (reconocido por la demandada). 2º.- El demandante recibió un escrito de fecha de efectos el 12/02/2009 en el que se le comunica su despido por causas económicas, cuyo contenido se da por reproducido. (Doc. nº 8 aportada por la actora). 3º.- El trabajador comenzó a prestar servicios APRA la entidad Euro Roturas del Aluminio S.L.U., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada desde el 2/03/2009. (Doc. Nº 7 aportado por la actora). 4º.- La empresa Euro roturas del aluminio, S.L.U., ha sucedido sin solución de continuidad en su actividad a la empresa Ceuroal, S.L.L. (Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 54 a 60, reconocimiento de la demandada). 5º.- D. Juan Ramón es el administrador único de la empresa Ceuroal, S.L.L. Dña Violeta es la administradora única de Euro roturas del Aluminio, S.L.U. (Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 48 a 60, reconocimiento de la demandada). 6º.- El actor no constan que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. (no controvertido). 7º.- El 11/03/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto. (folio 5)."
En dichas sentencias recurridas en suplicación se emitieron los siguientes fallos o parte dispositiva:
"FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Severino contra la empresa CEUROAL, S.L.L. y EURO ROTURAS DEL ALUMINIO, S.L.U., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 12/02/2009 y condeno de forma solidaria a las dos entidades, a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 13.312,5 # entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 50 # diarios. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Ramón y Dña Violeta, de los pedimentos que se formulan contra ellos."
Rollo 677-09 .- Sentencia nº 388.09
1º.- El demandante D. Fulgencio comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Ceuroal, S.L.L., desde el día 13/03/2003 con la categoría laboral de peón, con un salario diarios de 45 #. (reconocido por la demandada). 2º.- El demandante recibió un escrito de fecha de efectos el 29/01/2009 en el que se le comunica su despido por causas económicas, cuyo contenido se da por reproducido. (Doc. nº 10 aportada por la actora). 3º.- El trabajador comenzó a prestar servicios para la entidad Euro Roturas del Aluminio S.L.U., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada desde el 19/02/2009. (Doc. Nº 7 aportado por la actora). 4º.- La empresa Euro roturas del aluminio, S.L.U., ha sucedido sin solución de continuidad en su actividad a la empresa Ceuroal, S.L.L. (Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 48 a 54, reconocimiento de la demandada). 5º.- D. Juan Ramón es el administrador único de la empresa Ceuroal, S.L.L. Dña Violeta es la administradora única de Euro roturas del Aluminio, S.L.U. (Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 42 a 54, reconocimiento de la demandada). 6º.- El actor no constan que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. (no controvertido). 7º.- El 11/03/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto. (folio 5)."
"FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Fulgencio contra la empresa CEUROAL, Y ROTURAS DEL ALUMINIO S.L.U y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 29/01/2009 y condeno de forma solidaria a las dos entidades, a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 11.812,5 # entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 45 # diarios. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Ramón y Dña Violeta, de los pedimentos que se formulan contra ellos."
Rollo 678/09 -Sentencia 386-09
"1º.-Hechos: 1º.- El demandante D. Marino comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Ceuroal, S.L.L., desde el día 12/09/2005 con la categoría laboral de Oficia 3ª, con un salario diarios de 50 #. (reconocido por la demandada). 2º.- El demandante recibió un escrito de fecha de efectos el 29/01/2009 en el que se le comunica su despido por causas económicas, cuyo contenido se da por reproducido. (Doc. nº 7 aportada por la actora). 3º.- El trabajador comenzó a prestar servicios para la entidad Euro Roturas del Aluminio S.L.U., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada desde el 10/02/2009. (Doc. Nº 4 aportado por la actora). 4º.- La empresa Euro roturas del aluminio, S.L.U., ha sucedido sin solución de continuidad en su actividad a la empresa Ceuroal, S.L.L. (Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 47 a 53, reconocimiento de la demandada). 5º.- D. Juan Ramón es el administrador único de la empresa Ceuroal, S.L.L. Dña Violeta es la administradora única de Euro roturas del Aluminio, S.L.U. (Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 41 a 53, reconocimiento de la demandada). 6º.- El actor no constan que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. (no controvertido). 7º.- El 11/03/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto. (folio 5)."
"FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Marino contra la empresa CEUROAL, Y ROTURAS DEL ALUMINIO S.L.U y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 29/01/2009 y condeno de forma solidaria a las dos entidades, a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 7.500 # entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 50 # diarios. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Ramón y Dña Violeta, de los pedimentos que se formulan contra ellos."
Rollo 679/09 -Sentencia 385-09
1º.- El demandante D. Sixto comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Ceuroal, S.L.L., desde el día 7/03/2005 con la categoría laboral de peón, con un salario diarios de 45 #. (reconocido por la demandada). 2º.- El demandante recibió un escrito de fecha de efectos el 12/02/2009 en el que se le comunica su despido por causas económicas, cuyo contenido se da por reproducido. (Doc. nº 6 aportada por la actora). 3º.- El trabajador comenzó a prestar servicios para la entidad Euro Roturas del Aluminio S.L.U., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada desde el 18/02/2009. (Doc. Nº 11 aportado por la actora). 4º.- La empresa Euro roturas del aluminio, S.L.U., ha sucedido sin solución de continuidad en su actividad a la empresa Ceuroal, S.L.L. (Informe Inspección de Trabajo...
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