STSJ Comunidad de Madrid 613/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:6043
Número de Recurso1953/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución613/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0029903

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1953/13

Sentencia número: 613/14

S

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1953/13 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Virginia Reviriego Calatrava en nombre y representación de D. Laureano contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 1464/12, seguidos a instancia del citado recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por seguridad social, desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Laureano con NIE NUM000, comenzó a percibir prestaciones de desempleo de nivel contributivo desde el 10-11-2009 al 11-10-2010, siéndole posteriormente reconocido subsidio de desempleo desde el 10-12-2010 al 10-4-2012.

SEGUNDO

Mediante comunicación fecha 24-5-2012 el SPEE le concedió 15 días plazo para formular alegaciones relativas a la percepción indebida de prestación contributiva y subsidio de desempleo en el periodo 17-10-2009 al 28-3-2012 en cuantía de 15.248,41.- euros y extinción del derecho reconocido por no haber comunicado la salida al extranjero el 17-10-2009.

TERCERO

Tras el oportuno trámite el SPEE dictó Resolución el día 13-7-20 12 acordando extinguir la percepción de la prestación de desempleo y declarar la percepción indebida de prestaciones por el periodo 17-10-2009 al 28-3-2012 en cuantía de 15.248,41.- euros por la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art único tres del RD 200/2006 que extingue el derecho las prestaciones.

CUARTO

Formuló el actor reclamación previa que fue desestimada.

QUINTO

El actor de nacionalidad Moldava, tiene su domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM001 . El actor viajó a la República Moldava el 17-10-2009 regresando el 7-11-2009 sin avisar al SPEE de tal circunstancia ni de los motivos de la misma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Laureano contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de noviembre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de junio de 2014 señalándose el día 2 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido...

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