STSJ Canarias 2/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:1659
Número de Recurso316/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000316/2014, interpuesto por D./Dña. Margarita, frente a Sentencia 000424/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001005/2011-00 en reclamación de Desempleo siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Margarita, en reclamación de Desempleo siendo demandado/a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de diciembre de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Margarita, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y residente en Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en La Sabinita, Arona, solicitó el solicito el 17 de abril de 2009, el reconocimiento de subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares.

SEGUNDO

Por resolución de 27 de abril de 2009, el organismo demandado reconoce a la actora el subsidio por desempleo, con efectos de 24 de marzo de 2009.

TERCERO

El 6 de noviembre de 2009 la demandante viaja a Uruguay, país de la que es originaria, regresando a España el día 7 de diciembre de 2009, no constando que comunicara al Servicio Público de Empleo Estatal el desplazamiento o que obtuviera autorización para el mismo por parte de la oficina de empleo.

CUARTO

El 10 de agosto de 2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Cruz de Tenerife formuló propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas por el periodo comprendido entre el 06/11/2009 y el 23/03/2011 en la cuantía de 3.989,58 euros, basándose en que la actora "no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una salida al extranjero sin autorización el día 06/11/2099, por un plazo superior a 30 días" "situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho.

QUINTO

La anterior propuesta fue notificada a la demandante el 18/08/2011, concediéndole el plazo de 15 días para formular alegaciones, dejando transcurrir el plazo sin presentarlas.

SEXTO

En fecha 2 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución acordando declarar "la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 3.851,28 euros correspondientes al período de 06/11/2009 al 23/03/2011 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido", en los hechos de la resolución se indica "por salida al extranjero por tiempo superior a 15 días por motivos distintos a los contemplados en el artículo

6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril ", y el fundamento segundo indica "El nº3 del art. 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente".

SÉPTIMO

El 28 de septiembre de 2011 la actora presentó reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de 21 de octubre de 2011.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Margarita contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la precitada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Margarita, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante recurre al amaro del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando la infracción de los artículos 219.2 y 231.1.g del TR de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 6.3 y 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril . Señala que la demandante salió del territorio español, pero su salida no fue caprichosa ni con la intención de sustraerse de sus obligaciones, sino para atender obligaciones familiares ineludibles que se presentaron de forma repentina. Indica que la omisión de la obligacion de renovar la demanda de empleo es calificada de infracción leve y sancionada la primera infracción con pérdida de un mes de la prestación, conforme los artículos 24.3.a y 47.1.a del RD 5/2000, salvo causa justificada, por lo que es preciso tener en cuenta si se acredita la concurrencia de una causa o circustancia que justifique la conducta. Indica, igualmente, que conforme al artículo 31.1 de la LO 4/2000, a sensu contrario la pérdida de residencia podría interpretarse que requería al menos que transcurra 90 días y en el presente caso apenas transcurrió un mes, y la actora fue a visitar a su familia, pero sin voluntad de permanencia, sin que conste que dicha ausencia deteminara el rechazo de cursos u ofertas de empleo. La demandada ha impugnado el recurso e indica que la extinción se ha producido como consecuencia de un procedimientro sancionador, sin comunicar la salida al extranjero ni solicitar la preceptiva autorización y sin justificar que dicha salida se debiera a alguna de las causas legalmente tasadas como causas de suspensión.

El TS en sentencia de 18 de octubre de 2012 se pronuncia en los términos siguientes:

"La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Este precepto contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación 'en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo'. Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincorporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente citada de 17-1- 2012, controlan 'la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo)'; control que, como dice la propia sentencia, 'sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación'.

Una segunda norma legal a considerar es el artículo 213 g) LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el 'traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen'.

Otra disposición que puede influir en la decisión de este tipo de casos litigiosos es el artículo 231 1 LGSS, que incluye entre las 'obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de:... b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones;... e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones'.

El Real Decreto 625/1985 contiene el Reglamento de la Protección por Desempleo, al que remite la LGSS. Su artículo 6.3 (redacción RD 200/2006 ) contiene varios preceptos en la materia controvertida. En primer lugar prevé una de las excepciones reglamentarias a la regla de extinción de la prestación de desempleo por traslado de residencia al extranjero ('búsqueda o realización de trabajo' o 'perfeccionamiento profesional' por tiempo inferior a 'doce meses'). A continuación recuerda que, con la salvedad anterior, el traslado de residencia es 'causa de extinción' de la prestación reconocida. Puntualiza después como supuesto excepcional que 'la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año' no es causa de extinción de la prestación de desempleo. Y concluye, en fin, que esta ausencia del territorio nacional, en cuanto que pueda tener repercusión sobre la dinámica de la prestación de desempleo, desencadena las obligaciones de información o comunicación previstas en el artículo 231 1 LGSS ('sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas' en dicho precepto legal).

Por último, el artículo 64 del Reglamento comunitario 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, proporciona determinadas reglas (para desplazamientos en el ámbito de la Unión Europea) o pautas normativas (para otros desplazamientos) con...

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