STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3249
Número de Recurso490/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 11-11-03 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 734/2002 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 490/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 536/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a trece de julio de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 490/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 11.11.03 del T.E.A.F. de Vizcaya que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 734/2002 contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2001 Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: María Angeles , representado por la Procuradora MARIA DOLOES RODRIGO VILLAR y dirigido por el Letrado JUAN GOYOAGA GORTAZAR.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 DE MARZO DE 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación de María Angeles , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 11.11.03 del T.E.A.F. de Vizcaya que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 734/2002 contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 490/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, objeto del recurso y la Liquidación Provisional girada a su mandante por la DFB por el concepto de IRPF del año 2001, como por confirmar que realmente proceden las cantidades declaradas por su mandante en cuanto a imputación de bases imponibles, deducción de dividendos imputada de sociedad trasparente y deducción por inversión en vivienda habitual.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus términos confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 30.7.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de 6.569,60 euros..

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 06/07/05 se señaló el pasado día 12/07/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 11.11.03 del T.E.A.F. de Vizcaya que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 734/2002 contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2001.

La recurrente presentó declaración por IRPF en la que consignó una cantidad a devolver de 6.587,39 euros. Se practicó liquidación provisional en la que se rectificó la declaración, con un resultado de 6.587,39 euros.

Se modificaron las bases imputadas en transparencia fiscal (declarado 6.653,56 euros; revisado 86,44 euros), por la clave "A" (error en la transcripción de datos); la inversión en vivienda habitual (declarado 1.622,39 euros, revisado 1.031,36 euros) por "aplicación del límite de deducción-art. 87 de la Norma Foral 10/98 y artículo único del DF 183/1999) y en la casilla "dividendos de sociedades" por la clave C (aplicación del límite de la deducción).

La parte recurrente alegó la falta de motivación por parte de la Administración de Tributos Directos al modificar la base imputada de una sociedad que tributa en régimen de transparencia fiscal, argumento que se desestimó por el Acuerdo impugnado (fundamento tercero).

La parte recurrente alega, como primer motivo impugnatorio, la falta de motivación y explicación de la liquidación impugnada en vía administrativa. La cuestión se centra en la rectificación en las "bases imputadas transparencia fiscal". La recurrente declaró 6.653, 56 euros, y se revisa a 86,56 euros, con clave "A" (error en transcripción de datos). El Acuerdo impugnado considera que la rectificación efectuada se realizó consignando junto al concepto modificado una clave que identifica el tipo de error, lo que ha permitido a la recurrente conocer los motivos y el detalle de la liquidación practicada.

La recurrente declaró 6.653,56 euros en las bases imputadas en régimen de transparencia fiscal, y 6.596,60 euros de deducción por dividendos de sociedades ejercicio actual. Los 6.653,56 euros resultan de la suma de las cantidades que figuran en el documento de notificación de imputaciones a los socios residentes de sociedades en régimen de transparencia fiscal (f. 16 del expediente de gestión, en los apartados base imponible del ejercicio, y 40 % aumento base imponible por dividendos imputados (13.969.-ptas. y 1.093.090.-ptas. respectivamente). En la deducción por dividendos hizo constar 6.596,60 euros (aunque argumenta que debe constar 6.569,60 euros que se corresponden con la cantidad de 1.093.090.-ptas. que figuran en dicho documento como 40 % aumento base imponible por dividendos imputados).

SEGUNDO

Por esta misma Sala se ha dictado sentencia núm. 509/2005 de 5 de julio interpuesto por el SR. Andrés contra Acuerdo de 11.11.03 del TEAF de Vizcaya que desestimó la reclamación economico administrativa núm. 733/02, en cuyo fundamento jurídico segundo se dice textualmente:

Esta Sala en STSJ País Vasco de 25.10.04, dictada en el recurso contencioso adminsitrativo núm.

1766/03...

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