STSJ País Vasco , 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:2353
Número de Recurso1766/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 11-3-03 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1072/2001 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2000 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1766/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 752/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1766/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 11 de marzo de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se practica liquidación provisional en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2000.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Pedro Enrique , representado la Procuradora MARIA DOLORES RODRIGO VILLAR y dirigido por el Letrado JUAN GOYOAGA GORTAZAR.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MIREN

BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación de Pedro Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se practica liquidación provisional en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1766/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución objeto del presente recurso y la liquidación provisional girada a su mandante por la Diputación Foral de Vizcaya por el concepto de IRPF del año 2000, tanto por falta de motivación debida de la liquidación impugnada en su día, como por confirmar que realmente procede lo declarado por su mandante en cuanto a la imputación de bases imponibles y deducción de dividendos imputada de Sociedad transparente, solicitando se ordene la devolución de la cantidad pendiente por importe 5.113,79 euros.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se confirme en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 23.12.03 se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.113,79 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13/10/04 se señaló el pasado día 19/10/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María Dolores Rodrigo Villar en nombre representación de D. Pedro Enrique el acuerdo de 11 de marzo de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se practica liquidación provisional en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2000.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con el acuerdo recurrido interesando además de la sala un pronunciamiento por el que se ordene la devolución de la cantidad pendiente por importe de 5113,79 euros.

En fundamento de dicha pretensión alega dos motivos impugnación. En primer lugar denuncia la falta de garantías en la liquidación paralela provisional impugnada por ausencia de la necesaria motivación exigible conforme a lo previsto por el art.54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre a la luz de la doctrina expuesta por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1993 . En esencia alega que la liquidación provisional impugnada por la que se reduce la cantidad de bases incautadas por transparencia fiscal de 1.573.560 Pesetas a 54.162 Pesetas, y se reduce la deducción por dividendos de sociedades de 1.520.973 Pesetas a 1575 Pesetas carece de una mínima explicación que haga comprensibles las razones por las que se practica dicha rectificación, sin que dicho defecto pueda ser subsanado por el Tribunal Económico Administrativo Foral, ya que su cometido es revisor y no complementador o subsanador de las eventuales deficiencias de la actividad gestora tal y como reconocen las sentencias de esta Sala 664/2003, de 24 de noviembre, y 449/2003 de 24 de julio .

En segundo lugar sostiene la recurrente que es disconforme a derecho la rectificación efectuada de la liquidación provisional impugnada y el acuerdo del TEAF recurrido que incorpora la motivación omitida en aquella. En su opinión la base imponible imputada de 52.587 Pesetas más del 40% de los dividendos imputados por importe de 1.520.973 Pesetas determinan la base imponible declarada de 1.573.560 Pesetas de acuerdo con los certificados de imputaciones de transparencia fiscal obrantes a los folios 19 y 24 de la separata del expediente. El TEAF reduce el importe de los dividendos a tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2005
    • España
    • July 13, 2005
    ...la reclamación economico administrativa núm. 733/02, en cuyo fundamento jurídico segundo se dice textualmente: Esta Sala en STSJ País Vasco de 25.10.04, dictada en el recurso contencioso adminsitrativo 1766/03 interpuesto por el mismo recurrente, Don. Andrés , contra Acuerdo de 11.3.03 del ......
  • STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2005
    • España
    • July 5, 2005
    ...articula por la parte recurrente es la alegación de nulidad de la la liquidación provisional por falta de motivación. Esta Sala en STSJ País Vasco de 25.10.04, dictada en el recurso contencioso adminsitrativo 1766/03 interpuesto por el mismo recurrente, Sr. Íñigo , contra Acuerdo de 11.3.03......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR