STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3089
Número de Recurso489/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 11-11-03 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 733/2002 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 489/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 509/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 489/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 11 de noviembre de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia se desestimó la reclamación económico administrativa núm. 733/2002 formulada contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Íñigo , representado por la Procuradora SRA.RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR.GOYOAGA GORTAZAR.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.ECHEBERRIA MONASTERIO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de marzo de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.DE RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 11 de noviembre de 2003 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia se desestimó la reclamación económico administrativa núm. 733/2002 formulada contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 489/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución del Tribunal Económico-Admnistrativo Foral de Vizcaya, objeto del recurso y la liquidación provisional girada al recurrente por la Diputación Foral de Vizcaya por el concepto de IRPF del año 2001, tanto por falta de motivación debida de la liquidación impugnada en su día, como por confirmar que realmente procede lo declarado en cuanto a la imputación de bases imponibles y deducción de dividendos imputada de Sociedad transparente. Asímismo, se solicita se ordene la devolución de la cantidad pendienet por importe de 4.055`48.-euros.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmandose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 30 de julio de 2004 se fijó en 4.055`48.-euros la cuantía del presente recurso; asímismo, se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/06/05 se señaló el pasado día 28/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo de 11.11.03 del TEAF de Bizkaia se desestimó la reclamación económico administrativa núm. 733/2002 formulada contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por IRPF, ejercicio 2001.

El recurrente presentó el 4.6.02 declaración por IRPF, en la que consignó una cantidad a devolver de 25.015,17 euros. Se practicó liquidación provisional que rectifica la declaración anterior, y fija un resultado a devolver de 20.959,79 euros.

Los motivos impugnatorios son los siguientes:

  1. falta de motivación y explicación de la liquidación impugnada.

b)Improcedencia de las modificaciones realizadas en la regularización propuesta.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo las rectificaciones efectuadas fueron:

  1. Bases imputadas transparencia fiscal: el recurrente declaró 12.355,96; y se revisa a 160,77, por "error en la transcripción de datos".

  2. Cuota íntegra: error aritmético.

  3. Deducciones en Dividendos de sociedades: declaró 9.379,54; y se revisa a 4,81 euros por "deducción improcedente" (art. 71 a 85 de la Norma Foral 10/98).

El primer motivo impugnatorio que se articula por la parte recurrente es la alegación de nulidad de la la liquidación provisional por falta de motivación.

Esta Sala en STSJ País Vasco de 25.10.04, dictada en el recurso contencioso adminsitrativo núm.

1766/03 interpuesto por el mismo recurrente, Sr. Íñigo , contra Acuerdo de 11.3.03 del TEAF desestimatorio de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Tributos Directos de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se practica liquidación provisional en relación con el IRPF correspondiente al ejercicio de 2000, en relación con la misma alegación de falta de motivación, en un supuesto análogo al que nos ocupa ha señalado en el fundamento jurídico segundo:

" Procede analizar en primer lugar el motivo de impugnación por el que se denuncia la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, que siguiendo la clásica metodología de liquidación paralela...

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