STSJ Cataluña 1930/2010, 9 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1930/2010 |
Fecha | 09 Marzo 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2008 - 0024347
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERONICA OLLÉ SESE
En Barcelona a 9 de marzo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1930/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 22 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 289/2008 y siendo recurrido Gregorio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 6 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gregorio contra la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", debo condenar y condeno a dicha entidad a que abone al actor la suma de 6.362,57 #, más el 10% de interés anual sobre dicha cantidad por mora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1)- El actor ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de conductor y una antigüedad desde el 11-11-1990, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.345,27 #.
2)- La empresa demandada, a la que no se le tuvo por comparecida en forma en el acto del juicio por no acreditar debidamente la letrada personada su representación, al no ajustarse el apoderamiento efectuado a las previsiones de los arts 281-3 de la LOPJ y 24-1 de la LEC, ha dejado de abonar al trabajador demandante la suma de 6.362,57 #, correspondiente a las diferencias y conceptos salariales especificados en el hecho quinto y sexto de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
3)- Se celebró el correspondiente acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad promovida por el actor Gregorio contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y la condena al pago de las cantidad reclamada en los términos que son de ver en el fallo de la sentencia, interpone Recurso de Suplicación la representación de la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hubieran producido indefensión, denunciando concretamente la infracción de los artículos 18.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello, en...
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