STSJ Galicia , 26 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4618
Número de Recurso3984/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3984/2004

MRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3984/2004 interpuesto por Alonso

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 804/03 se presentó demanda por Alonso en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El EVI dicta propuesta de no calificación de la situación del actor/a en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 134 y 137 de la Ley General Seguridad Social, con fecha 28-05-2003, siendo la profesión del actor/a la de Propietario de joyería, y una base reguladora mensual que asciende a la cantidad de 581,33 Euros./Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente Total para su profesión habitual que fue desestimada./Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Cardiopatía Isquémica por IAM lateral en

94. Enfermedad coronaria de 3 vasos con estenosis no significativa angioplásticamente. Flutter auricular revertido con ablación. HTA a tratamiento./Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria." TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: : Que desestimando la demanda formulada por D Alonso, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

.- 2.- La revisión es inviable, pues de los documentos citados no se deduce lo que se quiere hacer constar, y en todo caso, la dolencia que padece el recurrente es "flutter auricular" que le causa diversos episodios de ingreso hospitalario. En definitiva, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas las SSTS de 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784 ), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 04/06/04 R. 3221/02, 23/07/04 R. 2552/04, 20/10/04 R. 2011/02, 19/11/04 R. 4765/04, 22/11/04 R. 4609/04, 13/12/04 R. 5101/04, 23/12/04 R. 4425/02, 26/01/05 R 5510/04, 04/02/05 R. 3634/02, 03/02/05 R. 5981/04, 18/03/05 R. 672/03

,...).

.

3.- Ya en el campo jurídico, tal y como hemos reiterado con anterioridad -valgan por todas, SSTJ de Galicia 18/04/05 R. 6137/03, 18/04/05 R. 5993/03, 18/04/05 R. 6136/03, 15/04/05 R. 4677/03, 15/04/05 R. 4657/03, 15/04/05 R. 4657/03, 29/03/05 R. 1968/03, 22/03/05 R. 2763/03, 18/03/05 R. 697/03, 18/03/05 R. 672/03, 18/03/05 R. 552/03, 24/02/05 R. 3394/04, 18/02/05 R. 3303/04, 18/02/05 R. 3086/04 y 14/02/05 R. 2954/04 - la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...la IPA pretendida, pues es constante afirmación de esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 10/10/05 R. 63/05, 28/04/05 R. 4113/04, 26/04/05 R. 3984/04, 26/04/05 R. 3854/04, 31/03/05 R. 3087/03, 05/02/04 R. 2400/03, 05/02/04 R. 2924/03, 18/03/04 R. 4046/03, 02/04/04 R. 4550/03, 15/04/04 ......
  • STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2005
    • España
    • 22 Noviembre 2005
    ...de esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 11-11-05 R. 1355/05, 25/10/05 R. 652/05, 10/10/05 R. 63/05, 28/04/05 R. 4113/04, 26/04/05 R. 3984/04, 26/04/05 R. 3854/04, 31/03/05 R. 3087/03, 05/02/04 R. 2400/03, 05/02/04 R. 2924/03, 18/03/04 R. 4046/03, 02/04/04 R. 4550/03, 15/04/04 R. 4651......
  • STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2005
    • España
    • 3 Mayo 2005
    ...15/04/04 R. 4651/03, 20/05/04 R. 5621/03, 09/07/04 R. 6313/03, 12/07/04 R. 5109/03, 23/07/04 R. 5085/03, 02/12/04 R. 1321/04 y 26/04/05 R. 3984/04 ), que la insuficiencia cardio-circulatoria es determinante de IPT en todas aquellas actividades que comporten un cierto grado de esfuerzo físic......
  • STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2005
    • España
    • 11 Noviembre 2005
    ...es constante afirmación de esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 25/10/05 R. 652/05, 10/10/05 R. 63/05, 28/04/05 R. 4113/04, 26/04/05 R. 3984/04, 26/04/05 R. 3854/04, 31/03/05 R. 3087/03, 05/02/04 R. 2400/03, 05/02/04 R. 2924/03, 18/03/04 R. 4046/03, 02/04/04 R. 4550/03, 15/04/04 R. 4......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR