STSJ Galicia , 4 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:3481
Número de Recurso1972/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1972/04

MD

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1972/04 interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Augusto en reclamación de DESPIDO siendo demandado "GRUPO MGO., SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 65/04 sentencia con fecha ocho de Marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Augusto , mayor de edad, con DNI. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GRUPO MGO. SA., con CIF A 80322233, desde el 1 de junio de 2001, con categoría profesional de auxiliar comercial, y salario de 1.078,74 euros mensuales, con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El actor, que era el responsable de la agencia de la empresa demandada en Lugo, no fue a trabajar el día 23 de diciembre de 2003 por la tarde ni el día 24 de diciembre de 2003./ TERCERO.- El demandante manipuló un documento de la demandada cuyo objeto es acreditar la realización de visitas a empresas para así hacer creer a sus superiores que había efectuado una visita a la empresa Comunicaciones Bergondo SL. el día 26 de noviembre de 2002 en Monforte de Lemos. Recortó la firma del encargado de la empresa correspondiente al acta de una visita diferente, la pegó en la que pretendía fuera acreditativa de una nueva visita, y la envió por fax a la sede de la empresa en La Coruña. Constan unidos a los autos el documentos manipulado y el resultado de su envío por fax, que se dan por reproducidos./ CUARTO.- En una reunión celebrada en la Coruña el 29 de diciembre de 2003, tras afirmar haber trabajado en los días 23 y 24 de diciembre de 2003 y negar haber manipulado documento alguno, y a preguntas de su jefe directo, el actor reconoció que no fue a trabajar el 24 de diciembre y que confeccionó el documento antes mencionado./ QUINTO.- El 29 de enero de 2004 la empresa comunicó al actor su despido con efectos en dicha fecha, a través de la siguiente carta: /"Muy Sr. Nuestro: En cumplimiento de lo dispuesto por el número 1 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que con efectos del día 29 de Diciembre de 2003 queda Vd despedido de esta empresa por motivos disciplinarios, por haber cometido las faltas que se detallan a continuación recogidas en el apartado b) y d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ./Dicha causa se basa en los siguientes hechos: 1.- Abandono del puesto de trabajo la tarde del día 23 y la mañana del 24 de diciembre de forma deliberada y sin causa justificada, afirmando en un principio, para después admitir su falsedad, en presencia de Fernando y Ángela , estar impartiendo formación en Empresa Cliente el día 24 por la mañana./ 2.- El abuso de confianza en las gestiones encomendadas ya que a petición del Director Técnico de la Delegación Territorial de Galicia le fue solicitada Acta de Visita a Empresa cliente, la cual fue manipulada por Vd. (falsificando la firma del cliente), antes de su remisión por fax a la Central de la Delegación en La Coruña el pasado 9 de mayo de 2003. Lo anteriormente expuesto supone, un incumplimiento consciente de sus obligaciones, así como desobediencia frente a las órdenes de un superior./ Todo ello constituye claramente una transgresión grave y continuada de la buena fe contractual que debe regir nuestras relaciones, aparte de constituir también un abuso de confianza./ Le rogamos que, como comprobante del recibo de la presente, se sirva firmar la copia que se adjunta./ Atentamente,"./ SEXTO- .El 19 de enero de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por D. Jose Augusto , contra la empresa GRUPO MGO. SA., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra. Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma, así como del acta del juicio celebrado y de los documentos n° 4, 5ª) y 5 b) de la empresa demandada y remítanse a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a fin de que ejercite, en su caso, las acciones que estime oportunas."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- En el primer motivo de su recurso frente a la sentencia que desestimó la acción de despido ejercitada -incorrectamente recogido después de alegar una infracción jurídica (Motivo Primero de su recurso)-, el trabajador solicita -vía art. 1911 LPL - las siguientes revisiones fácticas:

  1. - Que el segundo ordinal de los HDP quede redactado de la siguiente manera: "el actor no fue a trabajar el día 24 de diciembre por la mañana, siendo dicho día inhábil por convenio colectivo", sobre la base de los folios 52, 53, 55 a 57 y 59.

  2. - Que en el tercer ordinal de los HDP se suprima "para hacer así creer a sus superiores que había realizado una visita",...

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