STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4173
Número de Recurso4113/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4113-04-ESF

ILTMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a tres de Mayo de dos mil cinco .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4113-04 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 DE SANTIAGO siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 556/03 sentencia con fecha 31 de Mayo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Donato nació el 9 de noviembre de 1946., encontrándose afiliado al régimen especial del mar de la Seguridad Social. Su profesión habitual es la de marinero de bajura. SEGUNDO.- El 14 de noviembre de 2002 presento ante el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA solicitud de declaración de incapacidad permanente, la cual fue denegada por Resolución dictada por el mencionado organismo el 29 de Enero de 2003. La resolución se baso en el dictamen- propuesta emitido por el EVI el 15 de Enero de 2003, y en el que consta que el actor tiene el siguiente cuadro clínico residual. En 10-02 implantación de stant con éxito sobre segmento proximal de coronaria derecha por angor de esfuerzo. HTA; dislipemia TERCERO.- El actor interpuso el 20 de Febrero de 2003 reclamación administrativa contra la anterior Resolución. La EVI emitió nuevo dictamen-propuesta el 7 de Julio de 2003 en que hace constar que el trabajador padece: cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria de dos vasos con hipertrofia de VI (FE 56%) con hipocinesia diafrágmática e inferolateral. lmplante de STENT en coronaria derecha proximal. Estenosis del 75% porciones proximal de obtusa marginal con afectación difusa de lecho distal. O INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA rechazó la reclamación previa en Resolución de 1 de agosto de 2003. CUARTO.-La base reguladora de l a prestación por incapacidad permanente del actor asciende a 1.479,81 euros. El Servicio de Sanidad Marítima emitió informe médico el 24 de febrero de 2003 en el que se indica que persiste la lesión de un vaso coronario, existe una hipertrofia grave con hipocinesia diafragmática e inferolateral aunque FE es normal, y que el cardiólogo especifica que no debe hacer esfuerzos físicos importantes, y dado que desea embarque de patrón de pesca en arrastre de litoral donde realiza labores de cubierta que requieren esfuerzos físicos importantes que pueden suponer un riesgo de desarrollar clínica, entienden que para una valoración más precisa debería realizarse una ergometría. En la Libreta de Navegación el Servicio de Sanidad marítima plasmo que el actor no es apto para su trabajo

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por don Donato contra el Instituto Social da Marina, y en consecuencia declaro al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual como marinero de bajura, derivada de enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de una prestación correspondiente al 55% de una base reguladora de mil cuatrocientos setenta y nueve euros con ochenta y un céntimos(1.479,81) euros con fecha de efectos del 15 de Enero de 2003, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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