STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4653 |
Número de Recurso | 1490/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 1490/05
MCR
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1490/05 interpuesto por Hugo contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Que según consta en autos número 517/04 se presentó demanda por Hugo en reclamación de invalidez siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de enero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante D. Hugo, nacido el 11-1049, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, REM, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de mecánico naval.
Segundo.- El actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 26-04-04, proponiendo el equipo de Valoración de Incapacidades declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total derivada de enfermedad común, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto demandado que con fecha 20-04-04 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual sobre una base reguladora de 1.044,72 euros, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa el día 26-OS-04 interesando que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 11-06-04, presentando demanda en fecha 23-0604 .
Tercero.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: cardiopatía isquémica tipo IAM infero-lateral, enfermedad coronaria de un vaso revascularizado, ergometría clínica y electrónicamente negativa.
Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Hugo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción...
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