STSJ Galicia 4995/2016, 26 de Julio de 2016
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6464 |
Número de Recurso | 4063/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4995/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0001255
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004063 /2015 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000339 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Pablo Jesús
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004063/2015, formalizado por Pablo Jesús, contra la sentencia número 234/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000339/2014, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234/2015, de fecha nueve de Junio de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º- D. Pablo Jesús . con DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 1954 y de profesión albañil, afiliado con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole reconocida en el grado de total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada en resolución de 16-6-2014. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 29-1-2014 i su juicio clínico laboral./2°.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 1130,45 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Cardiopatía isquémica. Insuficiencia mitra] severa secundaria a restricción de movimiento del velo posterior (origen isquémico). Función ventricular izquierda ligeramente deprimida. Fibrilación auricular de inicio indeterminado con respuesta ventricular controlada. Alto riesgo tromboembólico.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Pablo Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de todo lo peticionado contra ellas en la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pablo Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-9-2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-7-2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre incapacidad permanente Absoluta, recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora, solicitando en primer...
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