STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2004

Rec.c/sentc. nº 1.041/04 Recurso contra Sentencia núm. 1.041/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2653/04 En el Recurso de Suplicación núm. 1.041/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 13.238/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Imanol , a quien asiste el Letrado D. Antonio Abeledo Sanchis, contra ESTRUCTURAS METALICAS FERROSAFOR, S.L., representado por el Letrado D. Vicente Ferrer Tamarit, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Diciembre de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Imanol contra la empresa Estructuras Metálicas Ferrosafor, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la citada demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución , readmita al demandante o le abone una indemnización de 4.022,25 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en importe diario de 34,60 euros, salvo que el actor haya percibido prestación por incapacidad temporal durante dicho periodo, en cuyo caso no se devengarán salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Imanol prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Estructuras Metálicas Ferrosafor, S.L., dedicada a la actividad de fabricación y montaje de estructuras metálicas, desde el día 5.2.01, con categoría profesional de Delineante- Montador de estructuras metálicas, y percibiendo un salario diario de 34,60 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 1.2.02, por caída de altura desde el techo de una nave cuando estaba reparando una estructura metálica, habiendo sido dado de baja médica por tal contingencia en dicha fecha por los servicios médicos de Midat Mutua, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social, que le dieron de alta en fecha 10.8.03 con propuesta de incapacidad permanente (incapacidad permanente parcial). TERCERO.- Esta en trámite expediente sobre incapacidad permanente en Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamen en fecha 28.10.03 con propuesta de la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, con base al siguiente cuadro clínico "secuelas T.C.E., fracturas vertebrales D11, D12, L1, artrodesis instrumentadas D9-L2 Trastorno explosivo intermitente" y las siguientes secuelas: dolor, intolerancia a la bipedestación o sedestación prolongada, no control total de esfínteres y patología psiquiátrica agravada", habiéndose dado trámite de audiencia al demandante sin haberse dictado aún por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución del expediente. CUARTO.- El demandante acudió a la Inspección Médica de Servicios Sanitarios del Area de Gandía de la Consellería de Sanidad el día 11.8.03 solicitando que se le diera de baja médica nuevamente por que apreciaba que, en su situación clínica, no podía reincorporarse al trabajo a pesar de que la Mutua de A.T. le había extendido el parte de alta el día anterior. Por la Inspección se le informó de que no procedía extender nueva baja laboral por contingencia común por considerar que el motivo de la incapacidad derivada de contingencia laboral y que al ser el alta extendida con propuesta al E.V.I. procedía esperar el dictamen del Organo Superior tal como disponía la normativa vigente (RD 575/97). QUINTO.- El demandante presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Torrente respecto del accidente de trabajo sufrido el día 1.2.02, alegando omisión de medidas de seguridad, lo que había provocado los graves daños sufridos al caer desde una altura aproximada de seis metros, tramitándose procedimiento penal (Diligencias Previas 1999/02) ante el Juzgado de Instrucción Nª Seis de Torrente en el que declaró, en fecha 10.4.03, D. Alexander (legal representante de Estructuras Metálicas Ferrosafor S.L.) en calidad de imputado. SEXTO.- El demandante se personó en la empresa el día 10.8.03 para presentar el parte de alta, manifestándole el representante de la empresa que se tomare unos días de vacaciones que le correspondían, hasta el día 1.9.03, comunicando el actor que no podía incorporarse por no serle posible realizar su trabajo por las secuelas del accidente, sin que compareciere con posterioridad. SEPTIMO .- Mediante escrito de fecha 5.9.03 la empresa comunicó al actor (el día 8.9.03) el despido, con efectos de 5.9.03, por faltas injustificadas al trabajo los días 1,2,3,4 y 5 sin avisar previamente de sus intenciones ni justificar las causas, teniendo conocimiento del abandono de su puesto de trabajo en varias ocasiones sin solicitar autorización previa. Asimismo, procedió a dar de baja en Seguridad Social al actor en fecha 5.9.03.

OCTAVO

No consta que el actor haya desempeñado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa. NOVENO.- En fecha 22.9.03 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de intentado...

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