STSJ Comunidad de Madrid 938/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:13442
Número de Recurso4241/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución938/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004241/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00938/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 938

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 938/09

En el recurso de suplicación nº 4241/09, interpuesto por D. Marcelino, representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia nº 261/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 189/09, siendo recurrido OBREMAN OBRA NUEVA - REFORMAS Y MANTENIMIENTOS, S.L., representado por D. Román Díez San Julián y asistida por la Letrada Dª Tania Herrero Belaustegui, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Marcelino contra OBREMAN OBRA NUEVA-REFORMAS Y MANTENIMIENTOS SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MAYO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Sr. Marcelino con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 1-4-94 mediante la suscripción de contratos de duración determinada el último el 1-9-05; con la categoría de oficial de 1ª y percibiendo un salario diario de 62,67 euros.

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la empresa demandada se ha llevado a cabo mediante la suscripción de diversos contratos de duración determinada según consta en informe de vida laboral expedido por la TGSS:

Del 1-4-94 al 20-12-96, del 2-1-97 al 31-3-97, del 1-4-97 al 26-3-99; del 6-4-99 al 6-10-00.

El 16-10-00 el trabajador suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de fijo de obra para prestar servicios en la obra sita C/ Damaso Alonso C/V Camino de la Huerta, el Encinar; en dicho contrato también se hace constar que "si por necesidades de la empresa hubiera de trasladarse a dicho productor dentro de la provincia de Madrid a otro centro de trabajo, para realizar similares oficios, ambas partes acceden de común acuerdo a tal fin". Dicho contrato se extinguió el 27-9-03 por finalización de contrato y fue finiquitado.

El 6-10-03 el trabajador suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de fijo de obra para prestar servicios en la obra sita en Paseo de las Acacias c/V/ Nogales - Madrid; en dicho contrato también se hace contar que "si por necesidades de la empresa hubiera de trasladarse a dicho productor dentro de la provincia de Madrid a otro centro de trabajo, para realizar similares oficios, ambas partes acceden de común acuerdo a tal fin". Dicho contrato se extinguió el 12-8-05 por finalización de contrato, siendo finiquitado.

Y el 1-9-05 el trabajador suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo en la modalidad de fijo de obra para prestar servicios en la obra sita en: Avda Monforte de Lemos Madrid. En dicho contrato se hace constar que si "por necesidades de la empresa hubiera de trasladarse a dicho productor dentro de la provincia de Madrid a otro centro de trabajo, para realizar similares oficios, ambas partes acceden de común acuerdo a tal fin".

El actor el 17-9-07 firmó con la empresa "documento de aceptación de cambio de obra", en el que consta que a partir de 25-9-07 acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo "Calle Cándido Matos C/V Calle la Cabrera (Madrid).

TERCERO

La obra sita en la Calle Cándido Matos C/V Calle la Cabrera (Madrid), finalizó el 31-12-08; en esa fecha sólo quedaban los remates, para lo cual quedaban dos plantillas de repaso entre los que no había ningún yesero, según manifestó en juicio el encargado de dicha obra Sr. Juan Pablo .

CUARTO

En la obra Calle Cándido Matos C/V Calle la Cabrera (Madrid), prestaron servicios 3 yeseros uno de los cuales era el actor que fue el último yesero, en irse de dicha obra.

QUINTO

La empresa demandada el 16-12-08 notificó al actor carta en la que le comunicó "el cese en la prestación de servicios en dicha empresa a partir del 31- 12-08 por terminación de obra".

SEXTO

La empresa demandada a los trabajadores fijos de obra cuando tenía que pasarlos a otra obra, les comunicaba de forma verbal la posibilidad de cambio de obra y si el trabajador manifiesta que no le interesaba no iba, según manifestó el testigo propuesto por el trabajador Sr. Clemente .

SEPTIMO

La actividad económica de la empresa demandada es la construcción siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2004; dicho convenio en su artículo 15 se refiere al contrato fijo de obra y dispone que:

  1. Según lo previsto en el art. 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

  2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II.

  3. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

OCTAVO

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