STSJ Castilla y León 1316/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:6797
Número de Recurso1316/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1316/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01316/2009

Rec. núm. 1316/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1316 de 2009 interpuesto por ADISAC-LA VOZ contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora (autos 295/09) de fecha 15 de mayo de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por D. Eliseo contra referida recurrente sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Eliseo con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa Adisac-La Voz., con una antigüedad de 15 de julio de 2002 con categoría profesional de Gerente-Técnico de Desarrollo Rural percibiendo un salario bruto de 93,47 euros/día con prorrata de pagas extras. Segundo.-La empresa Adisac-La Voz se dedica a la realización de actividades de desarrollo rural siendo de aplicación el Convenio colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Tercero.- El día 27 de noviembre de 2007 el actor remitió a la demandada una comunicación con el siguiente contenido: En Puebla de Sanabria a 27 de noviembre de 2007. Estimado presidente: Circunstancias personales y profesionales de los últimos meses me obligan a solicitar una "excedencia voluntaria" por una duración de un año, a partir del 1 de enero de 2008, en el puesto de trabajo que vengo desempeñando en "Adisac-La Voz" como gerente de la oficina técnica de Leader". Estas circunstancias las explicaré en el próximo comité extraordinario convocado para el día 4 de diciembre de 2007". Cuarto.- En fecha de 4 de diciembre de 2007 el comité de decisión Leader + de Adisac-La Voz decide aprobar por unanimidad la solicitud de excedencia voluntaria de un año del actor a partir del 1 de enero de 2008. Quinto.- En fecha 23-12-08 el actor remite a la empresa demandada una comunicación con el siguiente contenido: "Al presidente de Adisac D. Marcial : me es grado comunicarte que como estaba previsto en la solicitud de excedencia tengo la intención de incorporarme al trabajo el primero de enero de 2009 una vez transcurrido el plazo de un año por el que fui contratado como cooperante en Argelia. A los efectos oportunos en Puebla de Sanabria". Sexto.- El día 24 de diciembre de 2008 la empresa comunica al actor una carta del siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro: Como contestación a su escrito de fecha 23 de diciembre de 2008 por la que solicita el reingreso en la empresa a partir del próximo 1 de enero de 2009 a raíz de su solicitud de excedencia voluntaria realizada al amparo de lo dispuesto en el art. 46 del ET, hemos de manifestarle que no existe en la actualidad vacante de igual o similar categoría a la suya. No obstante, dado que Vd. tiene derecho preferente a reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suma que exista o se produzca en la empresa, le comunicamos que puede permanecer a la expectativa de que, en su caso se produzca vacante, donde hoy no existe". Séptimo.- D. Sebastián ha prestado servicios como gerente para la empresa Adisac-La Voz hasta el 26 de febrero de 2009 en que se produjo su baja en la empresa. Este trabajador ha venido trabajando para la empresa de forma continuada desde el día 9 de enero de 2003. En la actualidad las funciones de gerente son desempeñadas por la Presidente de la empresa Dª. Loreto . Octavo.- La empresa demandada AdisacLa Voz ha convocado oferta para la incorporación a su plantilla de técnico de gestión en fecha anterior al 24 de abril de 2009. Noveno.- El actor presentó demanda de despido frente a la demandada en fecha de 26-3-09. Décimo.- El actor presentó papeleta de conciliación el 4-03-09 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 18-3-09 con el resultado de sin agencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Zamora, de 15 de mayo de 2009, estimó la demanda deducida por D. Eliseo frente a la patronal Adisac-La Voz, y condenó a ésta a la inmediata readmisión del trabajador demandante, así como al abono al mismo de los salarios dejados de percibir desde el 23 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de tal readmisión.

En atención al relato fáctico de la sentencia de instancia, así como a partir de lo que se consigna en su fundamentación jurídica con indudable relieve fáctico, lo cual no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. D. Eliseo viene prestando servicios para la empresa Adisac-La Voz, dedicada a la ejecución de actividades de desarrollo rural, desde julio de 2002, con categoría profesional de gerente técnico de desarrollo rural y lucrando un salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 93,47 euros. Tras ser ello solicitado por el Sr. Eliseo, la dirección empresarial...

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    ...del mismo o por la vía de la mejora salarial, basta decir que aquí no estamos ante el supuesto tratado en nuestra sentencia de 11 de noviembre de 2009 (Recurso 1316/2009 ) pues, como venimos diciendo, nada ha cambiado en la empresa a ese respecto entre las fechas anteriores a la excedencia ......

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