STSJ Asturias 3204/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5213
Número de Recurso2326/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3204/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03204/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102404, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2326/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Julián

Recurrido/s: AMBULANCIAS LUIS ÁNGEL S.L., AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA S.L., UTE CENTRO DE

EMERGENCIAS Y COORDINACIÓN DE AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO S.A., TRANSAGECO S.L., TRANSINSA S.L.,

AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L., MINISTERIO FISCAL, AMBULANCIAS DEL NALÓN

S.L., AMBULANCIAS DE GIJÓN S.A., AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO S.L., AMBULANCIAS REUNIDAS, S.L.,

AMBUCENTER S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 444/2009

SENTENCIA Nº: 3204/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ En OVIEDO a trece de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2326/2009, formalizado por el Graduado Social D. Iván Menéndez Fernández, en nombre y representación de D. Julián, bajo la dirección letrada de Dña. Nuria Fernández Martínez contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 444/2009, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a las empresas TRANSINSA S.L., representada por la Letrada Dña. Pilar Martino Reguera, TRANSPORTES SANITARIOS GESTIÓN Y COORDINACIÓN S.L. (TRANSAGECO S.L.), AMBUCENTER S.L., la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS CENTRO DE EMERGENCIAS Y COORDINACIÓN DE AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO S.A. compuesta por AMBULANCIAS DE GIJÓN S.A., AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO S.L., AMBULANCIAS REUNIDAS, S.L., AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA S.L., AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L., AMBULANCIAS DEL NALÓN S.L. y AMBULANCIAS LUIS ÁNGEL S.L. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de junio de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Julián, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ambulancias del Nalón S.L. el día 14 de agosto de 2002, ostentando la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 41,07 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias, estando sujeta la relación laboral al Convenio colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia del Principado de Asturias.

  2. - En fecha 3 de noviembre de 2006, por medio de escritura otorgada ante el Notario de Oviedo D. José María Moutas Cimadevilla, se procedió a la venta del conjunto de vehículos ambulancias y una serie de bienes anejos a la prestación del servicio de ellas derivado propiedad de Ambulancias del Nalón S.L. a la empresa Transinsa S.L. subrogándose ésta última en los trabajadores de la parte vendedora según se estipula en el convenio colectivo vigente teniendo como fecha tope el uno de enero de dos mil siete. A partir de ese día, 1 de enero de 2007, el demandante y otros treinta compañeros pasaron a depender de la empresa Transinsa S.L. acoplándoles, para el disfrute de vacaciones, al calendario rotativo existente en la empresa.

  3. - Tanto el actor como el resto de sus compañeros de Ambulancias del Nalón presentaron en los primeros meses del año 2007 demanda judicial contra la empresa Ambulancias del Nalón S.L. y Transinsa S.L. reclamando el salario del mes de diciembre de 2006 y la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, copia de la sentencia que afecta al actor obra unida al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido. En esa reclamación el demandante actuó defendido por personal adscrito al Sindicato Comisiones obreras de Asturias. En todas las sentencias resultaron condenadas ambas empresas con carácter solidario. Presentó Transinsa S.L. demanda judicial reclamando las cantidades abonadas por esos salarios, cuyo conocimiento recayó en el juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta localidad, dando lugar a los autos 796/07, recayendo sentencia en fecha 25 de julio de 2008 en la que se condena a Ambulancias del Nalón a reintegrar a la demandante las cantidades abonadas a los trabajadores por los salarios del mes de diciembre y partes proporcionales de pagas extraordinarias. Varios de los compañeros del actor que presentaron demanda ante los Juzgados de Mieres fueron representados por letrados de la Unión general de trabajadores y de Comisiones obreras de Asturias. 4º.- El 27 de octubre del año 2006 se promovieron en la empresa Transinsa S.L. elecciones totales por el Sindicato Unión General de trabajadores celebrándose la votación el día 27 de diciembre de 2006 resultando elegidos trece representantes, todos ellos pertenecientes al sindicato UGT.

  4. - El demandante, mientras trabajaba para Ambulancias del Nalón, estaba adscrito al servicio Beta

    42 SVB de Pola de Siero. A partir del día 7 de abril de 2007 la empresa le cambia su horario, pasando a ser de lunes a viernes, bien en horario de tarde de 16 a 0 horas o en horario nocturno de 0 horas a 8 horas pasando a desempeñar su labor en Oviedo. Mientras estuvo adscrito al servicio de Pola de Siero existieron quejas por la utilización de la manguera de incendios para limpiar la ambulancia y por deambular por los despachos del Centro.

  5. - El día 5 de septiembre de 2007 la empresa comunica al actor que por necesidades del servicio, motivadas por la celebración del Rally Príncipe de Asturias deberá presentarse en su puesto de trabajo el día 8 de septiembre siéndole compensado con un descanso el día 12 de septiembre. En fecha no determinada se le comunica que el día 15 de agosto de 2008 que estaba asignado como descanso inicialmente deberá trabajar y en su lugar disfrutará descanso el día 19 de agosto del año 2008.

  6. - El demandante presentó los siguientes escritos a la empresa:

    - 9 de octubre de 2007 solicitando que se le incluyese en programas formativos para renovación del AHA así como para cursos de reciclaje y adaptación a las nuevas técnicas y exigencias de la Normativa vigente, al caducar su certificado AHA el 7 de noviembre de 2007.

    - 7 de noviembre de 2007 denunciando la falta de vestuario adecuado para el desarrollo de sus funciones pues sólo se le han repuesto algunas prendas del mismo.

    - 15 de noviembre de 2007 manifestando su malestar con el periodo asignado para las vacaciones correspondientes al año 2008, en concreto referidas a la segunda quincena del mes de mayo.

    - 22 de diciembre de 2008 comunicando que en febrero de 2009 caduca la certificación del TES 2 solicitando ser incluido en la actividad formativa para poder acceder a renovar dicha titulación.

  7. - Los cursos formativos para la renovación de los certificados TES 1, TES 2 y AHA son impartidos por Asetra con un número limitado de plazas, siendo asignados por la empresa a los trabajadores que prestan servicios en ambulancias medicalizadas y, si quedan plazas libres, las ofertan al resto del personal. En el servicio que presta el demandante no es necesario el certificado AHA y TES 2. En ocasiones la empresa no dispone de vestuario suficiente para hacer frente a las peticiones de todos los trabajadores siendo preciso esperar a que los proveedores suministren el material para poder proporcionarlo a los trabajadores afectados.

  8. - El actor solicitó el día 15 de abril de 2008 la concesión de un día de libre disposición para el día 4 de abril para acudir al entierro de una tía tras comunicarle la empresa el día 12 de abril que no tenía derecho a ese día conforme al convenio. El día 23 de septiembre solicita ese día como de libre disposición para...

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