SAP Murcia 307/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:3058
Número de Recurso75/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00307/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 003

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf :968229124

Fax :968229118

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2010 0306545

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000525 /2009

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 75/2010

SECCION TERCERA J.R. 525/2009

MURCIA J. Penal Murcia nº Cuatro

VIOLENCIA GÉNERO

S E N T E N C I A Nº 3 0 7 / 2 0 1 0

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia a diez de diciembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 525/2009 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Murcia, contra Roberto , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Espín Martínez, como apelante; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, y Natalia , representada por la Procuradora Sra. Arques Perpiñan, y defendida por el Letrado Sr. Rubio Crespo; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009 sentando como hechos probados lo siguiente: "HECHOS PROBADOS.- A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado, mayor de edad, condenado en sentencia firme de fecha 13-3-09 por delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 CP respecto de otra víctima, se encuentra casado con Natalia desde hace más de 7 años, residiendo ambos junto con dos hijos menores, el acusado inició una discusión con su esposa en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un puñetazo en la cara y un golpe en el brazo con una botella que portaba, sin causarle lesiones".

SEGUNDO.- Estimando la Juzgadora que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Roberto , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º , a la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día; y prohibición de aproximarse por el plazo de 2 Años y 1 día a Natalia , su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuente, a una distancia inferior de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo, y costas".

TERCERO.- Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Roberto . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 75/2010. Señalándose para deliberación y votación el día 2 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia por la existencia de múltiples sentencias a resolver por la ponente.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida, que deben ser sustituidos por...

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