Jurisprudència ambiental Múrcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de dret administratiu, Universidad de Murcia - Profesor asociado / Professor associat, Universidad de Murcia
Páginas1-32

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La actividad jurisdiccional de los tribunales de la Comunidad Autónoma murciana contrasta con la apatía de los poderes ejecutivo y legislativo en la materia, si bien no todas las resoluciones judiciales tienen el mismo interés, por lo que hemos seleccionado aquellas que desde la jurisdicción contencioso-administrativa -Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia- o bien en materia penal y civil - Audiencia Provincial- pueden ilustrar el debate jurídico ambiental y, especialmente, aquel que atiende a la aplicación efectiva del derecho ambiental. En el primer bloque van a destacarse resoluciones referidas a la potestad sancionadora o las medidas cautelares, y en el segundo, resoluciones que se enfrentan a la contaminación acústica, cuestión en la que podremos observar el diferente tratamiento que se dispensa en cada una de las jurisdicciones, siendo nota común en la mayoría de los conflictos ambientales que subyacen la debilidad municipal en el ejercicio de las competencias ambientales, así como la cada vez mayor efectividad de la Fiscalía de Medio Ambiente y la cualificación de letrados locales especialistas en lo ambiental, como Adolfo López López y Ginés Ruiz Maciá, que están detrás de las demandas que iniciaron los procedimientos cuya resolución es objeto de la crónica.

1. Jurisprudencia administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

De entre las resoluciones de la jurisdicción contencioso-administrativa, haremos referencia únicamente a las más relevantes, dado que muchas de ellas no entran en el fondo del asunto y estiman o desestiman recursos frente a la Administración por la concurrencia o ausencia de determinados presupuestos procesales. Es por ello por lo que no analizaremos la habitual producción judicial de resoluciones en materia de subvenciones y ayudas a la agricultura o la protección del paisaje, o en materia de pago de tasas municipales por la apertura de plantas fotovoltaicas y parques eólicos, que muestran meramente el éxito de las políticas de fomento en materia de energías

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renovables. Tampoco entraremos en cuestiones referidas a urbanismo, con un menor impacto en la ordenación del territorio.

1.1. Sentencia en procedimiento especial de derechos fundamentales para la protección ambiental

Quizá una de las resoluciones judiciales más trascendentes de este período en el ámbito jurídico y social sea la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 25 de octubre de 2010, en rollo de apelación 291/2010, siendo ponente D. Fernando Castillo Rigabert, por lo que supone de confirmación de una vía para la defensa del derecho a un medio ambiente sano a través de la protección de los derechos fundamentales, siguiendo la estela internacional originada en esta región por el caso López Ostra ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cabe recordar aquí la sentencia apelada, que ya fue objeto de comentario en la crónica jurisprudencial del primer período de 2010, esto es, la Sentencia 5/2010, de 15 de enero, del Juzgado Contencioso núm. 1 de Cartagena, en procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales interpuesto por tres vecinos del municipio de San Pedro del Pinatar frente a la inactividad de su ayuntamiento para protegerlos de las molestias por malos olores que desde cinco años atrás una empresa dedicada a la fabricación de láminas asfálticas y bituminosas provocaba en el interior de sus viviendas, lo que dificultaba la respiración a sus ocupantes, en especial a los menores de edad.

Inicialmente, la titular del Juzgado desestimó la demanda de los vecinos afectados, que pedían que el Tribunal evaluase la lesión de los derechos fundamentales a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española, CE), la intimidad familiar (art. 18.1) y la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), lesión derivada de la inactividad del Ayuntamiento de San Pedro tras numerosas denuncias en relación con sus deberes de protección e inspección ambiental, y que condenase a este a promover el cese de las emisiones y a indemnizar a los recurrentes. La titular del Juzgado, pese a las pruebas periciales aportadas, acudió sin embargo a comprobar si la empresa contaba con los debidos permisos administrativos para su funcionamiento, y desestimó la demanda.

La parte recurrente, en su petición de anulación de la sentencia de instancia, hizo énfasis en la innecesariedad de vulneración de la normativa ambiental para entender afectado el

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derecho fundamental y en la irrelevancia de la tenencia de permisos y licencias -al tener por probados los hechos e incluso reconocidos por los representantes del Ayuntamiento-, y pidió una indemnización para los recurrentes. Tales argumentos fueron apoyados por el Ministerio Fiscal.

La resolución del recurso de apelación de la Sala emprende un camino deductivo simple y meridiano, iniciado por la cita de doctrina contundente y previa, como son las sentencias de la propia Sala de 19 de diciembre de 2006 y de 21 de febrero de 2001, cuyo contenido incorpora en cuanto a la existencia de vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio por la penetración de olores, ruidos, etc., ya que dicho domicilio "debe quedar exento e inmune a las agresiones externas de otras personas o de las autoridades públicas (STC 22/1984, de 17 de febrero). Se trata de defender el ámbito de privacidad de la persona dentro del ámbito limitado que la propia persona elige". La Sala acude al concepto de domicilio contenido en el artículo 40 del Código Civil y plantea que es irrelevante la clasificación del suelo como de regadío o la condición de segunda residencia de algunos edificios, "puesto que tal circunstancia no evitaría tener que solicitar un mandamiento de entrada para poder acceder al mismo sin el consentimiento de su titular salvo en caso de flagrante delito".

Recordemos que la Sentencia 92/2001 del TSJ de Murcia, Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo, de 21 de febrero (ponente: Abel Ángel Sáez Domenech), afirma que "de darse la violación del derecho fundamental invocado, no se debería a la inexistencia de dicha licencia o a la falta de tramitación de dicho procedimiento, sino a la existencia en sí de la instalación y a los malos olores que produce sobre las viviendas de los actores, con independencia de que se haya concedido o no dicha licencia (podría existir la licencia y darse la violación del derecho fundamental alegada)".

La existencia de los malos olores la entiende plenamente confirmada el magistrado ponente Castillo Rigabert no solo por la prueba practicada en primera instancia, sino también por el propio reconocimiento que realizó el alcalde en una televisión local y por diligencias policiales, notas de prensa e incluso una carta del propio alcalde a los vecinos en la que se afirmaba "siendo consciente de las molestias que la actividad fabril causa a algunos vecinos... he instando a que cesen los ruidos y disminuyan los olores...".

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En relación con la vulneración de otros derechos fundamentales como la integridad física o el derecho a la vida, la Sala entiende que no se ha demostrado. No obstante, la admisión del recurso de apelación ha supuesto que se condene a la Administración local a proceder al cese inmediato de los ruidos y los malos olores y a indemnizar a los recurrentes con una indemnización basada en la renta mensual de las viviendas - teniendo en cuenta jurisprudencia anterior y que las viviendas eran segundas residencias- de quinientos euros desde el momento en que se produjo la reclamación a la Administración, lo que supone una condena pecuniaria importante para las arcas municipales, mientras que queda incólume el patrimonio de la empresa contaminante, todo ello por la omisión del ejercicio de las competencias ambientales municipales.

1.2. Jurisprudencia en materia sancionadora

En esta ocasión, la acción revisora de los tribunales permite observar un mayor refrendo de las resoluciones y los procedimientos sancionadores de la Confederación Hidrográfica del Segura a pequeños municipios por vertidos al dominio público hidráulico, en sentencias de 26 de noviembre de 2010 (rec. 167/2006) y de 30 de diciembre de 2010 (rec. 342/2006).

Estos expedientes sancionadores del órgano de cuenca, que se remontan al año 2005, tenían como objeto la protección de la calidad de las aguas del río Mula, que, a su paso por los municipios de Albudeite y Campos del Río, seguía recibiendo el vertido de las aguas residuales municipales, que no contaban con una estación depuradora. Sin entrar en el problema ambiental que subyace tras las sanciones y que supone el incumplimiento de obligaciones de derecho comunitario con más de treinta años en vigor, la defensa judicial de los entes locales sancionados utiliza precisamente la excusa de que no se da el requisito de la culpabilidad por cuanto la competencia para la planificación...

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