STSJ Galicia 4993/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9970
Número de Recurso2751/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4993/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2751/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2751/2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Felicidad en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 657/2008 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D Felicidad, con DNI n° NUM000 nacida el día 21.02.1959 y de profesión agricultora, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 8.07.08. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 15.05.08 su juicio clínico laboral./ 2°.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 575,15 #. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: episodio depresivo diagnosticado en 2006 que le ocasiona tristeza, inhibición, discurso pesimista de contenido depresivo que denota bajo estado de ánimo, apatía, pérdida de vitalidad y de interés, anhedonia intensa e insomnio de conciliación. A pesar de los incrementos o variaciones en el tratamiento, la evolución no ha sido favorable e incluso se incrementó el nivel de angustia con llanto frecuente y presencia ocasional de ideas de suicidio".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Dª Felicidad, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al demandado al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica ha de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 23/10/09 R. 2290/09, 06/10/09 R. 1835/09, 01/10/09 R. 1629/09, 18/09/09

R. 1460/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación...

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