STSJ Galicia 5388/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:11008
Número de Recurso2969/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5388/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2969/2007-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2969/2007 interpuesto por D. Jesus Miguel contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa COLLAZO CARBALLIÑO, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 133/2004 sentencia con fecha dieciséis de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, Jesus Miguel nacido el 19-5-39, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de albañil-encofrador, vino prestando servicios para COLLAZO CARBALLIÑO S.L, quien tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA GALLEGA./ Segundo.- El actor tuvo un accidente laboral el 7 de abril de dos mil cuando se le atrapó un dedo con la hormigonera e inició baja médica por accidente de trabajo siendo el último alta de 29-5-03 por mejoría. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo concedida en fecha de 18-9-03 indemnización por lesiones permanentes no invalidantes e, pérdida de la falange en dedo anular y cicatrices. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fec 12-1-04 en virtud de la cual se confirmó la impugnada./ Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: amputación tercera falange en 4° dedo de mano derecha e hiperalgesia de muñón./ Cuarto.- En fecha de 13-2-03 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social n° 2 de Orense en la que se desestimó la pretensión de incapacidad permanente total y parcial objetivando como lesiones la amputación de falange distal en 4° dedo de mano derecha e hiperalgesia de muñón. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Galicia el 4-4-05 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Jesus Miguel frente al INSS, TGSS, COLLAZO CARBALLIÑO S.L Y MUTUA GALLEGA, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 18-9-03 Y 12-1-04 en sus estrictos términos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada -de Traumatólogo-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible...

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