STSJ Galicia 4084/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:7997 |
Número de Recurso | 1460/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4084/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0001460 /2009 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001460 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Juana en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000375 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante nació el 25-11-1947./
Su profesión es, labradora (Autónomos) y la base reguladora 326,93 euros al mes. Sus tareas profesionales son de esfuerzo físico habitual, aunque de diversa intensidad según tareas./ TERCERO: El dictamen del EVI de fecha 03-03-08 reconoce que está limitada para sobrecarga axial mantenida e intensa y la conclusión del INSS señala que existe limitación moderada de funcionalidad lumbar./ CUARTO: La demandante padece estas dolencias: Espondiloartrosis cervical grado 2-3, acusado síndrome de insuficiencia vertebro-masilar con mareos de origen cervical, espondiloartrosis lumbar severa con espondilolistesis L5-S1 _Grado 1, Discopatía L4-L5 L5-S1, gonartrosis bilateral grado 2, con alteraciones sensitivas propias de escledrosis múltiple que producen incontinencia de esfinteres y alteración sensitiva en pierna izquierda, en la actualidad.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo de la de demanda de Dª Marí Juana contra el INSS; declarando a aquella en INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL desde el 03-03-08 con la base reguladora indicada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
Ha de aceptarse que las dolencias de la parte demandante son las que consigna el EVI en su informe (folios 42 a 48), por no resultar acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir de su especializado y objetivo parecer para seguir el diagnóstico ofrecido en informe no especialmente cualificado y ni siquiera ratificado en el acto de juicio. En consecuencia, para la Sala los padecimientos de la parte recurrida consisten en «Espondiloartrosis sin datos exploratorios de radiculopatías, espondilolistesis L5-S1 moderada. Gonartrosis con buena funcionalidad actual. Osteopenia de predominio lumbar. Hipertensión arterial a tratamiento farmocológico».
La censura jurídica también ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 17/07/09 R. 907/09, 13/07/09 R. 490/09, 07/07/09
R. 780/09, 16/06/09 R. 322/09, 10 etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el...
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...que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/10/09 R. 1835/09, 01/10/09 R. 1629/09, 18/09/09 R. 1460/09 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso va......
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...1.- La censura jurídica ha de ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/09/09 R. 1460/09, 11/09/09 R. 1329/09, 17/07/09 R. 907/09, 13/07/09 R. 490/09 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados l......
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...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 23/10/09 R. 2290/09, 06/10/09 R. 1835/09, 01/10/09 R. 1629/09, 18/09/09 R. 1460/09 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso va......