STSJ Asturias 3232/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4711
Número de Recurso2170/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3232/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03232/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102235, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002170 /2009

Materia: MODIFICACION CONDIC. LABORALES

Recurrente/s: Alexander

Recurrido/s: ARCELOR ESPAÑA S.A., Edmundo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000338 /2007

SENTENCIA Nº: 3232/09

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a trece de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002170/2009, formalizado por la Letrada CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000338/2007, seguidos a instancia de Alexander frente a ARCELOR ESPAÑA S.A. y Edmundo

, partes demandadas representadas por los Letrados CARMEN VILLAMERIEL FERNANDEZ y FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, respectivamente, en reclamación de MODIFICACION DE CONDICIONES LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El actor D. Alexander, cuyas circunstancias personales obran en Autos, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa arcelor españa s.a. con la categoría profesional de empleado grupo 4 y antigüedad referida al 13 de mayo de 1971, nº matrícula NUM000 . Prestaba sus servicios en el departamento de Tren de Chapa de la Factoría de Arcelor en Veriña, destinado en el Equipo Competencial de Operadores de Documentación y Carga.

  2. ) La relación laboral del demandante se rige por el Convenio Colectivo de la empresa ARCELOR ESPAÑA S.A. que figura en autos. Dicho convenio incluye el régimen 3T4 en los turnos exceptuados de descanso en domingos y fiestas y el régimen 2TDF en los turnos exceptuados del descanso en fiestas (art 6 ).

  3. ) Desde 1998 los puestos de trabajo con responsabilidades y características afines se agrupan en los llamados Equipos Competenciales que permiten, una vez adquirida la formación adecuada, la movilidad de los trabajadores integrantes de cada Equipo Competencial. El destino provisional a un puesto de trabajo superior se realizará por antigüedad entre el personal del turno donde sea necesario cubrir la vacante. El destino definitivo a un puesto de trabajo superior se realizará por antigüedad entre el personal de todos los turnos.

  4. ) El Equipo Competencial de Operadores de Documentación y Carga, abarcaba los siguientes puestos y jornada:

    Operador de Documentación y Carga Jornada normal

    Puesto E-14 2TDF

    Puesto E-15 +Primarios 2TDF

    Sgtº Datos Horno Tren 3T4

    Sgtº Datos H. Normalizar 3T4

    Puesto E-15+ Primarios

    Cubrebajas y Vacaciones 3T4

  5. ) El trabajador codemandado D. Edmundo, con antigüedad de 8 de julio de 1972, y nº de matrícula NUM001, pasó a ocupar el puesto de Oficina E-14 (Seguimiento de datos) con efectos desde el 21 de octubre de 1996 (folio 111).

  6. ) El actor pasó a ocupar, con efectos de 10 de marzo de 1999, (folio 112), el puesto de E-15+ Primarios, pasando a régimen de trabajo 2TDF a petición propia (folio 113). Con fecha 31 de marzo de 2000, la empresa publicó con carácter provisional el escalafón del Tren de Chapa (folio 170). El actor figura en el puesto de trabajo E-15+ Primarios a régimen 2TDF. El codemandado figura en el puesto de trabajo Sgtº Datos H.Nor. 3T4. Lo mismo ocurre en el Escalafón definitivo publicado el 11 de abril de 2000 (folio 177). 7º) Con fecha 24 de mayo de 2001 causó baja en la empresa por fallecimiento D. Juan Pedro que ocupaba puesto de trabajo E-14 (folio 115). El 24 de septiembre de 2001, el actor solicitó el puesto E-14 (seguimiento datos) del Tren de Chapa, siéndole denegado (folio 106). En el Escalafón de abril de 2004 el actor figura en el puesto de trabajo E-15+ primarios 2TDF y el codemandado en el puesto de trabajo E-14 2TDF (folio 192).

  7. ) Con fecha 23 de agosto de 2006, (folio 204), la empresa publicó con carácter provisional el escalafón del Tren de Chapa. El actor figura en el puesto de trabajo Sgtº Datos H.Nor. 3T4 y el codemandado en el puesto de trabajo E-14 2TDF (folio 213). El 29 de agosto de 2006, el actor presentó reclamación por estar mal encuadrado en el Escalafón de 23-8-2006. Se estimó su reclamación por la Comisión de Reclamaciones en su reunión de 11 de septiembre (folio 120). En el escalafón definitivo de 11 de septiembre de 2006 el actor figura en el puesto de trabajo E-14 2TDF (folio 219). El 3 de octubre de 2006, el Sr. Edmundo presentó reclamación por estar mal encuadrado en el Escalafón definitivo de 11-9-2006, solicitando ser reintegrado en su puesto E-14 2TDF (folio 127). No consta resolución.

  8. ) Con fecha 9 de enero de 2007, la empresa publicó con carácter provisional el escalafón del Tren de Chapa (folio 226). El Sr. Edmundo figura en el puesto de trabajo Sgtº Datos H.Nor. 3T4 y el demandante en el puesto de trabajo E-14 2TDF (folio 230). El Sr. Edmundo presentó reclamación por estar mal encuadrado en el Escalafón de 9-1-2007. Se estimó su reclamación por la Comisión de Reclamaciones en su reunión de 29 de enero de 2007 con la oposición de CCOO, (folio 126), siendo asignado al puesto de E-14 al 2TDF en el Escalafón definitivo publicado el 1 de marzo de 2007. En el Escalafón definitivo el Sr. Alexander figura en el puesto de trabajo Sgtº Datos H.Nor. 3T4 (folio 243).

  9. ) El trabajador intentó la conciliación, que se celebró el 20 de abril de 2007 con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de los demandados, por lo que formuló demanda ante...

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