STSJ Castilla-La Mancha 1814/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:4583
Número de Recurso1139/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1814/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01814/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1.139/09.-Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.814 En el Recurso de Suplicación número 1139/09, interpuesto por U.G.T., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 26 de junio de 2009, en los autos número 315/09, sobre Materia Electoral, siendo recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y CC.OO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 18 de Marzo de 2009 por la Unión Provincial de Albacete del Sindicato Comisiones Obreras de conformidad con lo dispuesto en el art. 67.1 del ET se presentó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa FCC-Reciclaje con código de identificación fiscal A28037224, respecto al centro de trabajo del Polígono Campollano C/ E.10 en Albacete, con un número de trabajadores de 11 y número de inscripción de la Seguridad Social 020034934/. Tipo de elección: Total.

SEGUNDO

El referido centro de trabajo se corresponde con el personal adscrito al contrato de gestión del Servicio Público de Recogida Selectiva y Gestión de Envases y Residuos de Envases en los núcleos de población adheridos al Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete. Contrato suscrito entre la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA y el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete el día 10 de diciembre de 2001.

TERCERO

En el año 2006 se celebraron elecciones totales a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo sito en la C/ E nº 55 del Polígono Campollano de Albacete de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. con código de identificación fiscal A28037224. Dicho centro de trabajo contaba con 198 trabajadores y tenía siguiente nº de inscripción en la Seguridad Social 02003493468.

CUARTO

El centro de trabajo de la C/ E n 55 del Polígono Campollano de Albacete de la empresa FCCSA al que se hace referencia en el anterior hecho probado se corresponde con el personal adscrito al contrato de servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Albacete suscrito entre la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA y el Ayuntamiento de Albacete el día 28 de febrero de 1.994. Su personal está sujeto al Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA con el personal adscrito a los servicios de limpieza viaria y de recogidas de residuos sólidos urbanos de Albacete para los años 2008 a 2011 (BOP de 26 de septiembre de 2008).

QUINTO

En el censo electoral de las elecciones celebradas en el año 2006 en el centro de trabajo de FCCSA sito en la C/ Enº 55 a las que se hace referencia en el tercer hecho probado no se encontraban incluidos los trabajadores del centro de trabajo de la C/ E.10 del Polígono Campollano adscritos a la contrata de gestión del Servicio Público de Recogida Selectiva y Gestión de Envases y Residuos de Envases en los núcleos de población adheridos al Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete a la que se alude en los hechos primero y segundo.

SEXTO

Los trabajadores adscritos a cada uno de los contratos antes referidos tienen sus propios encargados, sus vehículos y medios propios asignados a cada una de las contratas, no mezclándose entre ellos. La empresa FCCSA elabora los TC2 separadamente para los trabajadores adscritos a una y otra contrata.

SEPTIMO

El día 7 de mayo de 2009 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso hasido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 3, recaída resolviendo demanda sobre materia electoral, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada del Sindicato UGT recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el segundo de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el primero al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 67,1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 y 4 del Real Decreto 1844 de 9-9-94, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empresa y del Sindicato CC.OO. codemandado.

SEGUNDO

Procede, metodológicamente, dar respuesta en primer lugar al segundo motivo formulado, el dedicado a la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, toda vez que de como finalmente quede el contexto fáctico de la controversia, así dependerá la correspondiente subsunción normativa. En el mismo se pretende la modificación del contenido del ordinal primero, de tal manera que quede redactado conforme al siguiente texto, literalmente propuesto: "Con fecha 18 de marzo de 2009 por la Unión Provincial de Albacete del Sindicato Comisiones Obreras de conformidad con lo dispuesto en el art. 67,1 del estatuto de los Trabajadores, presentó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa FCC-Reciclaje, que respecto al centro de trabajo objeto de preaviso sito en Albacete, Polígono Industrial Campollano, C/E, nº 10, se ha de concretar que el mismo No se corresponde y No pertenece al de la empresa preavisada FCC-Reciclaje".

Al respecto, es de señalar que, sucintamente, en relación con un motivo de recurso de...

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