SAP Lleida 504/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2009:890
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución504/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 182/2009

Procedimiento abreviado nº 277/2008

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 504/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 25/08/09, dictada en Procedimiento abreviado número 277/08, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Son apelantes ZURICH ESPAÑA, CÍA, representado por la Procuradora Dª. Belen Font Gonzalo y dirigido por el Letrado D. Jose Manuel Arnal Calvo con la adhesión de Armando representado por el procurador Jose Mª Guarro Callizo y defendido por el Letrado Angel Melgosa Alonso; Fidel y Remedios representados por la Procuradora Eva Sapena Soler y dirigidos por la Letrada Marta Duró Parpal y Roque representado por la Procuradora MªCarmen Rull Castello y dirigido por el Letrado Francisco Sapena. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 25/08/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo absolver y absuelvo a D. Roque, del delito previsto en el artículo 384 del Código Penal y del delito de simulación de delito por inducción previsto en el artículo 457 del Código Penal de lo que se le acusa. Que debo condenar y condeno a D. Roque, nacido en Lleida el día 31 de mayo de 1985, hijo de Germán y de María Dolores, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal y dos delitos de lesiones del artículo 152.1.1º del Código Penal, una vez aplicada la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de dos año y tres meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, y como autor de un delito de omisión del deber de socorro previsto en el articulo 195.1 y 3 del Codigo Penal, una vez aplicada la circunstacia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de un año y dos meses, con la pena acesoria de inhabilitación especial para el dercho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Asimismo, condeno a D. Roque, al pago de las costas procesales, incluyendo las de Acusación particular.

En concepto de responsaobilidad civil, el acusado, conjunta y solidariamente con la compañia de seguros ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. como responsable civil directa y subsidiariamente D. Armando, como responsable civil subsidiario, deberán indeminzar a :

- D. Fidel en la cantidad de 45.470,22 euros, de los cuales la compañía aseguradora ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A ya ha consignado la cantidad de 24.154,48 euros por lo que resta por abonar el importe de veintiun mil tresicentos quince euros con setenta y cuatro centimos

(21.315,74).

-Dña. Remedios, en la cantidad 30.501,07 euros, de los cuales la compañia aseguradora ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A ya ha consignado la cantidad de 21.685,01 euros por lo que resta por abonar el importe de ocho mil ochocientos dieciséis euros con seis céntimos (8.816,06).

- A D. Fidel y Dña. Remedios por la muerte de su hijo único, Florian, de 8 años de edad, en la cantidad de ciento diecinueve mil quinientos sesenta y cuatro euros con doscientos cuarenta y dos céntimos (119.564,242).

Deben aplicarse a la compañia ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Y al acusado y al responsable civil subsidiario, Sr. Armando, le serán aplicables los intereses previstos en el artíoculo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-Aceptamos en su integridad los que como tales figuran en la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente sentencia de fecha dictada por el Juzgado de lo Penal n º 2 de Lleida se interpueso recurso de apelación por la representación del condenado Roque, por la de Zurich España SA Seguros y Reaseguros y por la de Fidel y Remedios .

Examinaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la compañía de seguros Zurich.

-En primer lugar y en relación a la responsabilidad civil fijada en sentencia, entiende la compañía que hay un error en la sentencia, ya que determina que dicha compañia consignó la cantidad de 46.971,61 euros una vez transcurridos los tres meses, cuando la cantidad consignada lo fue de 85.402,98 euros y la cantidad que resta por abonar es de 34.161,26 euros ( y no 119.564,242 euros), debiendo ser éste el importe a pagar por Zurich a los perjudicados por la muerte de su hijo menor.

En relación a éste extremo debemos decir que efectivamente obra al folio 149 y 150 de las actuaciones escrito presentado por la compañía de seguros Zurich en el que solicita se le tenga por consignada en la cantidad de 38.431,31 euros a efectos de evitar mora y hacer ofrecimiento a los padres del menor fallecido. Asimismo al folio 313 consta consignacion efectuada en mayo de 2006 y por el mismo concepto de la cantidad de 46.971,67 euros. Es decir que la cantidad final consignada es de 85.402,98 euros. La condena al pago del importe de 119.564,242 euros no es impugnada. Otra cosa es evidentemente que haya que descontar a dicha cantidad el importe consignado y ya entregado, como otra cosa lo es también las consecuencias que dichas consignaciones suponen a los efectos de los intereses, que sera objeto de valoración después.

-En relación a los gastos médicos se impugna la sentencia por cuanto Zurich sólo acepta los derivados directamente del accidente, que ascienden 646, 91 euros, pero no acepta los gastos sufridos en clínica Dexeus por total de 7.002,04 euros porque no guardan relacion directa con el accidente.

En este sentido hemos de decir que la sentencia apelada no contempla en el apartado de hechos probados la existencia de secuela alguna de la que se pueda derivar esa relacion de causalidad entre la infertilidad y necesidad de tratamiento inseminatorio artifical y dicha secuela. No se ha objetivado secuela ginecologica o fisica alguna que acredite tal infertilidad o dificultad en la concepción. Consta como secuela en la sentencia " transtorno depresivo reactivo" en base a la cual se pretende justificar dicho gasto.

Las indemnizaciones tabulares del sistema por lesiones y secuelas sólo resarcen el perjuicio estrictamente psicofísico, sin ningún componente de daño patrimonial emergente; de modo que cuando éste consiste en gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria está expresamente previsto que los mismos "se satisfarán en todo caso", "además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas", en términos de la regla sexta de las generales contenidas en el apartado primero del sistema, en la redacción dada a la misma por Ley 21/2007, de 11 de julio .

Los gastos de asistencia sanitaria se resarcirán pero para que el gasto esté "debidamente justificado" no basta con acreditar su realización a cargo del lesionado, sino que es preciso que la cuantía desembolsada sea la "necesaria" y que la "naturaleza de la asistencia prestada" guarde relación con la lesión sufrida en el accidente. Se plantea así la triple exigencia de necesidad, causalidad y acreditación del gasto. Mientras que la última no es problemática en el caso de autos, a la vista de los justificantes documentales presentados en el acto del juicio, las otras dos son las que pueden ponerse en entredicho, maxime cuando, como en este caso, la sentencia de instancia no ha determinado ni en el apartado de hechos probados ni en la fundamentación juridica de la misma la necesidad de dicho tratamiento de reproducción asistida derivada de secuela consecuencia del accidente.

En este caso debe tenerse en cuenta que no se ha acreditado secuela alguna que impida la fecundación natural de la victima; y en cuanto a la secuela psicologica consistente en transtorno depresivo reactivo, la sentencia de instancia no concreta, respecto de este concpeto, las condiciones de necesidad de dicho tratamiento y la relacion de causalidad entre el mismo y alguna de las secuelas padecidas.

No descartamos que la utilidad de dicho tratamiento sea indudable, pero carecemos de los argumentos motivadores de la decision judicial que han llevado a la inclusion de esos gastos sin razonamiento alguno. Por ello, ante la ausencia en el apartado de hechos probados o, en su caso, en la fundamentación juridica de la sentencia, de argumentos que permitan confirmar dicha necesidad y relacion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR