SAP Valladolid 175/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2010:779
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00175/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000300 /2008

JDO. DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 175/10

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a siete de Junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo penal nº2 de Valladolid, por delito de conducción temeraria, seguido contra Germán, representado por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y defendido por el Letrado Sr. Fresno de la Fuente. Han sido partes, como apelantes: referido acusado y Cia de Seguros Zurich, representada por el Procurador Sr. González Forjas y defendida por el Letrado Sr. Agustín Valverde. Y como apelados: Dª Nieves, representada por el Procurador Sr. Simo Martínez y asistida por el letrado Sr. Sanz Velasco, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de VALLADOLID, con fecha 21.09.2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que sobre las 16:55 horas del día 19 de agosto de 2006, el acusado Germán, mayor de edad y carente de antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad JO-....-OG asegurado en la Compañía Zurich, por la carretera VA-705, punto kilómetro 13.040, circulando una velocidad inadecuada y notablemente excesiva para las condiciones de la vía, la cual se hallaba limitada a 40 km por hora de modo que al llegar al tramo curvo que existía en ese punto, perfectamente señalizada y siendo la entrada de núcleo urbano, invadió el carril contrario, teniendo quedar un volantazo la derecha al percatarse de la presencia de otro vehículo que circulaba en sentido contrario, dando después un volantazo a la izquierda, perdiendo completamente el control del vehículo y yendo a colisionar contra la vivienda propiedad de Nieves en la que causó daños tasados pericialmente en 5.800 # que han sido reparados por la propietaria y cuyo importe reclama.

Como consecuencia del accidente las tres ocupantes del vehículo, Azucena, Claudia y Enma han resultado con lesiones, precisando las dos primeras tratamientos médicos para su curación y la segunda únicamente primera asistencia, no reclamando ninguna cantidad alguna que pudiera corresponderles al haber sido ya debidamente indemnizados.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Germán como autor responsable de un delito de conducción temeraria a la pena de prisión de 8 meses y privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores durante dos años y seis meses, a que indemnice a Nieves en 5800 euros y al pago de las costas de este juicio."

En fecha 14.10.09 se dictó auto de aclaración añadiendo que al pago de las cantidades que se fijan en concepto de indemnización está obligada como responsable civil directa la Cia de Seguros Zurich.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Germán, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, la Cia Aseguradora Zurich se adhirió al mismo. Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal lo impugnaron.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formo rollo de apelación.

Por auto de 14.04.10 se admitió la prueba testifical solicitada en segunda instancia, fijándose para la celebración de la vista el 31.05.10.

CUARTO

Llegado el día señalado, se celebro el acto con asistencia de las partes. Comenzó con la práctica de la testifical acordada y siguieron los informes de la parte apelante, de la Cia de seguros Zurich, del Ministerio Fiscal y de la representación de la representación de Doña Nieves . Se concedió al acusado finalmente la palabra por si tenía algo que manifestar o añadir. Con ello se dio por concluido el acto, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora impugnada condena a Germán como autor de un delito de conducción temeraria, tipificado en el artículo 381 y 383 del Código Penal, en su redacción vigente al momento de los hechos, a la pena de 8 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y seis meses, así como a indemnizar en 5.800 euros a Nieves, con responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Zurich.

Frente a la misma se alza el presente recurso formulado por el acusado Sr. Germán, solicitando se deje sin efecto la condena y se dicte sentencia absolviéndole del delito imputado con todos los pronunciamientos favorables. A dicho recurso se adhirió la representación de la compañía de seguros Zurich.

SEGUNDO

Se discute, en primer término, la valoración probatoria realizada por la Juzgadora, invocando el principio de presunción de inocencia y aludiendo a la existencia de error en la apreciación de los hechos en dos puntos esencialmente: 1) Respecto a la declaración de que Germán circulara a velocidad inadecuada y notablemente excesiva para las condiciones de la vía. 2) Sobre que invadiera el carril contrario dando varios volantazos hasta colisionar con la vivienda.

Examinadas las actuaciones, observamos que concurre una actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías en el juicio y que es apta para desvirtuar la presunción de inocencia. Este conjunto probatorio viene constituido por las declaraciones testificales de los guardias civiles NUM000 y NUM001, ratificando las diligencias del atestado y dando información sobre datos técnicos y fácticos de lo que comprobaron en el lugar de los hechos. Junto a ello se valora también los daños ocasionados en el vehículo que se reflejan a través del informe fotográfico y los daños en la edificación contra la que chocó, los cuales aparecen reseñados en la factura aportada a los folios 257 a 260 adverada en juicio por el constructor y cuyo importe de reparación se reclama por la propietaria que también testificó sobre el estado en que quedó la casa. Finalmente se toman en cuenta las lesiones sufridas por Azucena y Claudia que se desprenden de los informes forenses de sanidad.

Por otro lado, la valoración de la prueba realizada en la sentencia debe ser mantenida en esta alzada, y ello no sólo por cuanto la Ley confiere al Juzgador de...

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