SAP Soria 18/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2010:76
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00018/2010

ºAUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000011 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000186 /2009

SENTENCIA PENAL NUM. 18/10 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 26 de Febrero de 2010.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 11/10 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. nº 186/09, seguido por un delito de homicidio imprudente.

Han sido partes:

Apelantes: Felipe, FIATC Mutua de Seguros, TRANSMANOLET S.L y D. Justino, representados por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistidos por la letrada Sra. Martínez Asensio. Apelados: Dª Violeta, representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y asistido por el letrado Sr. Gozálvez Escobar.

Dª. Matilde, representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Oña López.

MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 250/07, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 186/09, recayendo sentencia con fecha 26 de febrero de 2010, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " PRIMERO: Se declara probado que el día 19 de mayo de 2.007, sobre las 18,00 horas, Felipe conducía por la carretera N-122, sentido Portugal, en el partido judicial de Soria, el vehículo articulado compuesto por el tractor-camión SCANIA R164LA4X2NA matrícula 6918 CLZ, y el semirremolque R-3658- BBV, cuyo titular es TRANSMANOLET S.L., y estando asegurados en la compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, existiendo en ese momento una niebla de gran densidad y con apenas visibilidad, cuando al llegar al Km. 110, 420 comprobó que se había equivocado de ruta, por lo que de un modo totalmente irregular, dadas las circunstancias climatológicas y las legalmente previstas, olvidando las más elementales normas de cuidado, se introdujo a su derecha en el carril de acceso con la carretera SO-P10919, para efectuar un cambio de sentido en un lugar prohibido y sin visibilidad, para ello invadió todas las zonas cebreadas del curce con la carretera de acceso al municipio de AÑAVIEJA, poniéndose en paralelo con la carretera por la que circulaba y girando la cabeza tractora, que situó de forma perpendicular a la carretera N-122, momento en que inicíó la maniobra de giro para reincorporarse a dicha carretera en dirección Zaragoza, en una intersección que se encuentra regulada por un STOP, pero no realizando la maniobra de forma correcta ya que no todo el vehículo se encontraba colocado de forma frontal a la señal, sino sólo la cabeza tractora, mientras que el semirremolque se encontraba paralelo a la carretera a la que se pretendía acceder y además invadía tanto el carril de acceso a la carretera de AÑAVIEJA, como el carril de salida de dicha carretera, interrumpiendo la circulación de los vehículos de dicha vía. Para incorporarse a la carretera N-122, se colocó de forma perpendicular a la misma e interrumpió los tres perpendicular a la misma e interrumpió los tres carriles de circulación de esta carretera, tanto el de sentido Portugal, como el carril de aceleración, existente para la incorporación de la carretera de AÑAVIEJA, como el carril sentido Zaragoza. En ese momento, circulaba por la carretera N-122, dirección Portugal, la motocicleta ....-JJL, conducida por su titular D. Eulalio, quien observó la presencia del tracto-camión cruzado en la vía, accionado el sistema de frenado sin que con ello pudiera evitar la colisión fronto-lateral contra el semirremolque.

Como consecuencia de la colisión, D. Eulalio, nacido el día 10 de mayo de 1.976, conductor de la motocicleta, resultó fallecido.

Violeta, ocupante de la motocicleta, sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervicotoracico cerrado con neumomediastino, enfisema subcutáneo bilateral, neumotórax bilateral y confusión pulmonar bilateral, fractura conminuta intra-articular del rado distal izquierdo, contusión en la región de la clavicula izquierda, herida inciso en región frontal derecha. En su evolución posterior surgieron complicaciones con sintomatología psicopatologica y cervicalgia.

Para su curación precisó tratamiento facultativo, estando ingresada en centro hospitalario y precisando tratamiento médico quirúrgico en relación con sus lesiones cervoco-torácicas. La lesión de muñeca se trataó ortopédicamente, y tras el alta hospitalaria, precisó consultas periódicas con diversos especialistas y tratamiento rehabilitador, estando hospitalizada diez días, impedida para sus ocupaciones habituales 344 días y tardando en curar 354 días, quedando como secuelas: cabeza- cráneo y encéfalosíndromes psiquiátricos- trastornos neuróticos- otros trastornos neuróticos. Tronco- columna vertebral y pelvis- algias postraumáticos- sin compromiso radicular. Extremidad superior- antebrazo y muñecalimitación de la movilidad de la muñeca- supinación n: 90º. Extremidad superios- antebrazo y muñecaartrosis postraumática y/o antebrazo y muñeca dolorosa. Extremidad superior- antebrazo y muñecalimitación de la movilidad de la muñeca- flexión n: 80-En la actualidad, la lesionada refiere la persistencia de molestias dolorosas a nivel cervical, y se ha diagnosticado un cuadro de cervicalgia crónica.

En relación con el traumatismo sufrido en su muñeca izquierda, se aprecia que persiste limitación de movilidad, especialmente en la supinación y flexión palmar. También refiere dolor a este nivel. Dadas las lesiones sufridas y su evolución ( callo diastasis radio cubital inferior) ha evolucionado hacia una artrosis postraumática que precisa intervención quirúrgica para realizar una osteotomía correctora o, en el peor de los casos, una artrodesis. La paciente se encuentra en espera de ser intervenida quirúrgicamente.

La lesionada aqueja intensos malestar psíquico, ha sido dada de alta por especialista psiquiatria, con quien siguió el oportuno tratamiento por presentar trastorno pos estrés postraumático y un trastorno por somatización.

Quedan además las siguientes cicatrices: cicatriz en región frontal derecha, de dirección transversal al eje longitudinal hipocroma y de unos 5 cm. de longitud, que resultan visibles a distancia normal de conversación; cicatriz de morfología estrellada y de pequeño tamaño en región frontal paramedial izquierda, poco visible; cicatriz hipertrófica en hueco Interclavicular de 1,5 cm. por 0,5 cm y otra similar en región infraaxilar izquierda. Dichas cicatrices, en conjunto, originan un perjuicio estético moderado.

Felipe es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a D. Felipe como autor de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 del Código Penal, en su redacción anterior, en concurso previsto en el art. 383 del Código Penal, con un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el art. 142.1º y del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y como autor de un delito de lesiones imprudentes, previsto y penado en art. 152.1º y 2º del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial pare el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como a que indemnice, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros FIATC, MUTUA DE SEGUROS, a D. Matilde en la suma de 9.095.42 euros y a D. Violeta en la suma de 183.117.89 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la compañía aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil TRANSMANOLET, S.L. De las indemnizaciónes fijadas en esta resolución se deducirá el importe ya cobrado a cuenta por los perjudicados.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Felipe, FIATC Mutua de Seguros, TRANSMANOLET S.L. y D Justino .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 11/10, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la forma que resultan relatados en la sentencia objeto del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, infracción en la aplicación de los artículos 381, 142-1 y 2 y 152.1º y del Código Penal, solicitando la absolución del acusado D. Felipe . Subsidiariamente solicita en su recurso que se considere...

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