SAP Jaén 96/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2010:426
Número de Recurso70/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 412/08

Rollo de Apelación Penal núm. 70/09

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 96/10

PRESIDENTE:

D. JOSE CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a treinta de Marzo de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 412 de 2.008, por el delito de Conducción temeraria, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Andujar (P.A. 26/08), siendo acusados Teodulfo y Luis Pedro, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sra. Marín Hortelano y Sra. Sánchez de Rivera y defendidos por los Letrados Sres. Calabrús Marín y Díaz López respectivamente, han sido apelantes los citados acusados, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Fernando López García de la Serrana y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 412 de 2.008, se dictó en fecha 6 de mayo de 2.009, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 4 de febrero de 2007, sobre las 20'30 horas, por la Avenida de Bruselas hacia la Plaza de Europa de la localidad de Andujar (Jaén), circulaba el vehículo Mitsubishi modelo Eclipse ....-KJH, conducido por el acusado Luis Pedro, asegurado en la Compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, con número de póliza NUM000, válido hasta el día 1 de Abril de 2007, haciéndolo a una velocidad excesiva y desmesurada para esa vía urbana. Como copiloto del Mitsubishi se encontraba Cecilio, quien resultó con varias lesiones consistentes en contusión en el hombro izquierdo y erosión en mano derecha que precisaron tan sólo una primera asistencia facultativa y que emplearon 7 días en su curación de los cuales estuvo dos días incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

A su vez, por la misma vía y delante del anterior iba circulando el vehículo M.G.ZR, matrícula ....-HFD

, conducido por el acusado Teodulfo, asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilística, con número de póliza NUM001, válido hasta el día 18 de julio de 2007, quien a su vez estaba haciendo una maniobra de derrapaje comúnmente conocida como "trompo".

Justo en el momento en que el acusado Teodulfo estaba efectuando el trompo y por tanto estaba impidiendo la normal circulación rodada al encontrarse en posición perpendicular el acusado Luis Pedro que se había situado en el carril izquierdo para rebasarlo, debido a la velocidad que llevaba colisionó fuertemente contra él de manera frontolateral sin frenar ni hacer maniobra de evasión.

Como consecuencia del impacto, el vehículo conducido por el acusado Luis Pedro desplazó al vehículo conducido por el acusado Teodulfo, impactando éste contra dos peatones que transitaban por la zona, en concreto, contra Angelica, nacida el 17 de octubre de 1.971, y su hijo Nazario, nacido el 27 de agosto de 2003, quien falleció a las 20'30 horas del mismo día del accidente, como consecuencia directa del accidente al tener un shock hipovolémico secundario a consecuencia de rotura pulmonar hepática y esplénica.

Por su parte Angelica falleció como consecuencia directa del atropello por un shock hipovolémico por politraumatismo en las primeras horas de la madrugada del día 5 de febrero de 2.007.

Los fallecidos dejan viudo a Jose Antonio y huérfana a Hortensia, nacida el 11 de febrero de 2.001.

De igual manera, como consecuencia del accidente, resultaron dañados el coche Renault Express W-....-G, propiedad de Piedad, que había estacionado su hijo Alonso en la Avenida de Bruselas, y que según el presupuesto aportado sufrió unos daños valorados en 11.130,80 euros y el Seat Ibiza, matrícula ....-SPH, propiedad de Eladio, el cual según la tasación pericial efectuada sufrió unos daños pericialmente tasados en 1.227,27 euros y que reclaman".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo ABSOLVIENDO a Teodulfo de un delito de conducción bajo la influencia de las drogas debo condenar y CONDENO a Teodulfo Y Luis Pedro como autores responsables de un delito de conducción temeraria en concurso ideal con dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de para Luis Pedro DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS y para Teodulfo TES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE CUATRO AÑOS, a que indemnicen conjunta y solidariamente con la responsabilidad civil directa de las Compañías Aseguradoras Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en un porcentaje del 40 %, y Mutua Madrileña Automovilística, en un porcentaje del 60%, a D. Jose Antonio en 214.982,51 euros, en representación de su hija menor Hortensia, y a favor de ésta, 51.678,48 euros, por la muerte de su esposa e hijo, y 20.100 euros por gastos, a D. Cecilio en 236,3 euros por las lesiones, a D. Eladio en 1.227,27 euros por los daños en su vehículo Seat Ibiza y a Dña. Piedad en 11.130,80 euros por los daños en su vehículo Renault Express, matrícula W-....-G, cantidades que devengarán el interés legal del artículo 576 LEC, así como al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio la otra mitad."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Teodulfo y Luis Pedro se formalizaron en tiempo y forma recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Jose Antonio y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación de los recursos

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida. SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, redactándose la presente por la Magistrada Ponente en virtud de autorización de actuación nº 718/09 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10 de diciembre de 2.009 .

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos acusados, Teodulfo y Luis Pedro se opusieron a la sentencia de instancia, con sendos recursos, que invocan la infracción de preceptos legales y el error en la apreciación de la prueba, para pedir el primero la condena por una falta del artículo 621.2 y 4 del Código Penal y alternativamente que se aplicase la pena más cercana al mínimo legal; y el segundo la condena por dos faltas del artículo 621.2 del Código Penal y la aplicación alternativa de la pena impuesta al delito en su grado mínimo. Este último también aducía la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo". Se desestimarán los recursos respectivos porque la sentencia de instancia es plenamente ajustada a derecho.

Como quiera que los motivos de apelación son coincidentes, para no romper la continuación de la causa los examinaremos conjuntamente. Bien entendido que las conductas de uno y otro acusado, como no podía ser de otro modo, se individualizarán, conforme a las pruebas practicadas.

A modo de introducción lamentamos las menciones que el recurrente Luis Pedro hace a la influencia que los medios de comunicación hayan podido tener en este proceso. No se observa en ningún caso tal influencia en la juzgadora de instancia, que en modo alguno se ha referido a las carreras ilegales de vehículos que en otro contexto puedan celebrarse, con el peligro que para la integridad de las personas, en general, y la vida humana en particular representan. Con independencia de las alegaciones que en los escritos de calificación hayan realizado las partes, el juzgador sólo puede tener en consideración los hechos probados en el procedimiento, y las consecuencias jurídicas que de ellas se derivan. Así ha ocurrido en el supuesto que nos ocupa, y a estos hechos y a los razonamientos vertidos en la sentencia han de ajustarse las consideraciones jurídicas propias del ámbito de este recurso. De ahí que desechemos todas las elucubraciones que se hayan podido realizar dentro y fuera del proceso, por ser ajenas al debate jurídico, que en este ámbito del Derecho ha de regirse estrictamente por el principio de legalidad y tipicidad de los hechos que hayan sido declarados probados, con todas las formalidades legales y procesales exigidas por las normas jurídicas y la jurisprudencia que las interpreta.

Así las cosas, y por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, invocado en ambos recursos, no constituye más que un intento de suplantar la valoración objetiva realizada por la juzgadora de instancia, atendiendo a la sana crítica del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y obtenida conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, que rigen el debate del juicio oral. Allí declararon los acusados, testigos y peritos, y la Juez de...

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