SAP Valladolid 39/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2013
Número de resolución39/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0105294

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001020 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000533 /2010

RECURRENTE: Blas

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Letrado/a: JOSE MARTIN JIMENEZ

RECURRIDO/A: Daniel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES,

Letrado/a: MARIANO VAQUERO PARDO,

SENTENCIA Nº39/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Valladolid, por delitos de homicidio por imprudencia y contra la seguridad vial, seguido contra don Blas

, representado por la procuradora doña María del Carmen Martínez Bragado y defendido por el letrado don José Martín Jiménez, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelados, el Ministerio Fiscal y don Daniel, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Valladolid, con fecha 28 de septiembre de 2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el día 21 de Marzo de 2009 el vehículo de su propiedad, BMW 320 D, matrícula ....WWW, con seguro en vigor en la compañía CASER, llevando como usuario en el asiento delantero derecho a Ricardo (que utilizaba el cinturón de seguridad), y ocupando la parte trasera del automóvil Purificacion, que no hacía uso del cinturón de seguridad.

Blas circulaba por la carretera N-601, sentido León, vía que en ese punto tenía dos carriles para cada sentido de la circulación separados por una mediana terriza de 5'70 metros de anchura, que contaba en el sentido de la marcha del Sr. Blas con un arcén a la derecha de 2'50 metros y a la izquierda de 0'90 metros, siendo la anchura de cada uno de los carriles de 3'60 metros.

Esta carretera tenía la limitación genérica de velocidad de 100 km/hora, y al llegar al kilómetro 181'150, término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), comenzaba un trazado curvo hacia la izquierda que finalizaba en el kilómetro 181'400 y el Sr. Blas circulaba a una velocidad mínima de 192'79 km/hora, siendo la velocidad crítica de la vía en ese punto de 154'27 km/hora, habiendo cambiado el Sr. Blas al carril izquierdo de los dos existentes en su sentido de la marcha para adelantar al turismo BMW, 525 TDS, matrícula JU-....-UB, que era conducido por Daniel, llevando como usuaria a Silvia, quien circulaba próximo a la línea discontinua de separación de los dos carriles de circulación según su sentido de la marcha.

Por la velocidad con la que circulaba, el vehículo ....WWW perdió la adherencia al asfalto se deslizó lateralmente de forma oblicua hacia la línea de separación de carriles e invadió ligeramente con su parte trasera derecha el carril derecho, impactando con el ángulo trasero derecho contra el JU-....-UB, yéndose el ....WWW hacia la izquierda y perdiendo el Sr. Blas completamente el control del vehículo, que continuó hacia la izquierda, saliéndose por ese lado hacia la mediana terriza, que cruzó, volcando en tonel, chocando contra los postes de sujeción de la barrera lateral, lo que provocó importantes daños en el turismo y la rotura del techo que se desplazó hacia delante, lo que facilitó que Purificacion, que no hacía uso del cinturón de seguridad, saliera despedida del turismo y quedara tendida sobre la mediana terriza.

A consecuencia de estos hechos Purificacion, nacida el NUM000 de 1983, falleció en el acto. Purificacion era soltera, no tenía hijos y era hija única de Donato (que tiene reconocida una minusvalía del 65%) y Diana, con quienes convivía y que durante la tramitación de esta causa (el 18 de Junio de 2009) han recibido de la entidad CASER la cantidad de 48.050'52 euros a cuenta de la indemnización.

El ocupante del vehículo Ricardo sufrió heridas en cuero cabelludo, brazo izquierdo y fractura diafisiaria del humero izquierdo por la que precisó tratamiento consistente en colocación de material de osteosíntesis y rehabilitación, habiendo renunciado el Sr. Ricardo al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle por haber sido ya indemnizado.

El vehículo BMW, modelo 525 TDS, matrícula JU-....-UB, había sido matriculado por primera vez en Bélgica el 10 de Junio de 1993 y fue adquirido pro el Sr. Daniel el 16 de Enero de 1999 por un precio aproximado de 12.621 euros. No se han tasado los desperfectos sufridos por este vehículo a consecuencia del impacto en su lateral izquierdo.

Blas sufrió la rotura de la rodilla derecha y fue trasladado por una ambulancia a al Hospital del Río Hortega donde, a las 5'15 horas, tras prestar su consentimiento, le fue realizada una extracción sanguínea que arrojó un resultado de 0'90 gramos de alcohol por litro de sangre.

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Blas como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.1 del Código Penal, un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 . y 2 del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal, a penar conforme a lo establecido en el artículo 382 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES TRES AÑOS Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las Acusaciones...

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