SAP Murcia 13/2014, 15 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2014
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha15 Enero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00013/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502510

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Justino

Procurador/a: D/Dª REYES AZOFRA MARTIN

Abogado/a: D/Dª VICENTE SANMARTIN AISA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO Nº 51/2013

SENTENCIA Nº. 13

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de Enero de dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 65 de 2013, antes Procedimiento Abreviado número 31/2012 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 51/2013-, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico y de lesiones por imprudencia grave, contra Justino, representado por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado Don Vicente Sanmartín Aisa, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena, con fecha 11 de junio de 2013, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "que sobre las 03:50 horas del día 10 de marzo de 2011, el acusado, Justino, español, mayor de edad y con DNI NUM000 conducía el vehículo de su propiedad, JEEP CHEROKEE con matrícula ....DDD, asegurado por ALLIANZ, por la rotonda de Plaza de España de Cartagena, haciéndolo bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas y por ende con sus facultades afectadas para la conducción, además de circular a velocidad inadecuada a las características de la vía, ligeramente mojada ese día, lo que determinó que al efectuar giro a la derecha para introducirse en la Alameda de San Antón, perdiera el control del vehículo saliéndose de la calzada y colisionando de forma brusca con mobiliario urbano. Requerido para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica tras mostrar claros síntomas de encontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas, tales como aliento alcohólico, respiración profunda, ojos acuosos y enrojecidos, rostro tembloroso y pálido, así como habla repetitiva y confusa con actitud nerviosa, fueron realizadas aquellas por los agentes de Policía Local de Cartagena con números de carné NUM001 y NUM002, con el alcohotest Drager modelo 7110-E número ARJA0058, debidamente verificado y calibrado, arrojando un resultado positivo de 0,69 mg/litro en primera prueba y 0,69 mg/litro en la segunda prueba. El entonces imputado rehusó someterse a prueba de contraste. Como consecuencia del accidente, Pedro Francisco, quien ocupaba el asiento delantero derecho del vehículo, haciéndolo sin llevar puesto el cinturón de seguridad y habiendo bebido en momentos anteriores, resultó lesionado precisando tratamiento médico y quirúrgico así como rehabilitación. Tuvo secuelas consistentes, entre otras: paresia del nervio facial, parálisis del nervio poplíteo externo, paresia de nervio tibial, limitación de movilidad en cadera y cojera, habiendo renunciado a las acciones civiles y penales contra el conductor, salvo futuros gastos médicos, al haber sido indemnizado. El vehículo conducido por el acusado terminó colisionando con zona ajardinada de Ayuntamiento de Cartagena, causando daños valorados en 258,18 euros que han sido abonados por ALLIANZ, renunciando a sus acciones civiles y penales el representante consistorial en el acto de la vista".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Justino, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial y otro de lesiones por imprudencia grave ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las siguientes penas:

- Dos años y cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;

- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de treinta meses, con pérdida definitiva del mismo.

- Sin responsabilidad civil, dadas las renuncias de los perjudicados.

Todo ello con el pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María de los Reyes Azofra Martín, en nombre y representación de Justino, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 51/2013, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de enero de 2014 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Justino, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal y de otro de lesiones imprudentes, previsto y penado en el artículo 152.1.2 º y 2 del mismo Código, en relación con su artículo 149, aquél, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", sosteniendo, en síntesis, que no ha quedado acreditado que condujera influenciado por la ingesta de bebidas alcohólica hasta el punto de suponerle una alteración de sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y reacción; y, con carácter subsidiario, que, por lo que se refiere a las penas impuestas, no es debidamente motivada o razonada su individualización, faltándose al principio de proporcionalidad, debiendo establecerse en el caso de condena una rebaja importante de la misma.

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo del recurso está abocado al...

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