STSJ Castilla y León 2001/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:7866
Número de Recurso2001/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2001/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02001/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002001/09

Materia: SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Gumersindo

Abogado: EMMA LÓPEZ ALVAREZ

Proc:JOSE MARIA BALLESTEROS GONZÁLEZ

Recurrente: ALILIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado: MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ MARTINEZ

Proc. JOSE LUIS MORENO GIL

Recurrido/s: PIZARRAS LAS ARCAS, S.L.

Abogado: ANGEL FERNANDEZ ARGUELLO

Proc.: ABELARDO MARTIN RUIZ

Recurrido. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

Abogado: BEGOÑA MUÑIZ BERNUY

Proc.:FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2. de Ponferrada DEMANDA 000748 /2008

Rec. Núm: 2001/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA /

En Valladolid a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2001 de 2.009, interpuesto por Gumersindo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada (Autos:748/08 ) de fecha 25 de Mayo de 2009, en demanda promovida por referido actor contra ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,PIZARRAS LAS ARCAS, S.L. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante Don Gumersindo de edad y cuyas demás circunstancias personales e¡ encabezamiento de su demanda y se dan aquí por reproducidas, ha prestado servicios laborales para la empresa Pizarras Las' Arcas S.L., empresa dedicada a la explotación de Pizarra, con' categoría profesional de Palista, hasta el 24 de abril de 2008, en que causo baja por agotamiento del Plazo de 18 meses, de IT, baja iniciada el 25-10-2006, percibiendo la cantidad de' 1.129'25 euros. .

SEGUNDO

Por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS en León en fecha de 31 de julio de 2008, se declara al actor afecto de Incapacidad permanente total derivada de: enfermedad común, con efectos desde el 31 de julio de 2008, revisable a partir de 21-01-2011.

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 21 de julio de 2008, y el cuadro clínico que recoge: es el de aneurisma de aorta ascendente (11cm) intervenido quirúrgicamente.

. '

TERCERO

A la empresa demanda, para la que trabajaba el' actor, le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector; de Pizarras de las provincias de Ourense y Lugo, que en su arto 27, señala que se suscribirá una póliza se seguro colectivo obligatorio para cada trabajador, para asegurar, entre otros los riesgos de incapacidad permanente total derivados de enfermedad común, y para dicho supuesto prevé una indemnización de 24.000 euros.

CUARTO

La empresa codemanda, en cumplimiento de dicho. precepto, suscribió con la aseguradora Allianz, también codemanda, la Póliza nº NUM000, el 21-12-1999, hasta 2-12- 2007, y a partir de dicha fecha 21-12-2007, suscribió Póliza de seguro NUM001, con la también codemanda Caser, la cual continua en vigor.

QUINTO

Con fecha 20 de octubre de 2008, se presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje 'y Conciliación de la Junta de Castilla y León, contra la empresa Pizarras Las Arcas, S.L., la compañía de Seguros y Reaseguros Allianz y la Compañía de Seguros Caser acto que se celebra el 13 de noviembre de 2008, sin que se hallan presentado al mismo ninguna de las demandadas.

SEXTO

El 2 de diciembre de 2008, agotada la reclamación previa a la vía judicial, se presentó por el actor demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada., fue impugnado por las mismas partes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante su demanda D. Gumersindo pretendía la condena solidaria de la empresa Pizarras Las Arcas S.L., la compañía de seguros Allianz y la compañía de seguros Caser al pago de 24000 en concepto de prestación derivada del contrato de seguro obligatorio previsto en el artículo 27 del convenio colectivo del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo, esgrimiéndose a título subsidiario la pretensión de que sea condenada la empresa Pizarras las Arcas para el caso de entenderse que el siniestro no estaba cubierto por contrato de seguro.

El artículo 27 del citado convenio colectivo prescribe una indemnización a favor de los trabajadores en el caso de incapacidad permanente total derivada de enfermedad de común de 24000 euros, lo que constituye una mejora de Seguridad Social que debe ser objeto de cobertura mediante contrato de seguro por parte de las empresas empleadoras del sector. D. Gumersindo inicio una incapacidad temporal el 25 de octubre de 2006, siéndole reconocida el 31 de julio de 2008 una pensión de incapacidad permanente total. La empresa demandada, empleadora del actor, estaba cubierta en relación con dicha contingencia con la aseguradora Allianz mediante póliza suscrita por la asociación gallega de pizarristas, la cual finalizó el 21 de diciembre de 2007. Desde el día 1 de enero de 2008 se suscribió nueva póliza para cubrir dicha contingencia con la aseguradora Caser.

La sentencia de instancia ha condenado a la aseguradora Allianz al pago de la correspondiente prestación, absolviendo a las restantes codemandadas. Frente a la misma presentan recurso de suplicación la aseguradora Allianz, pretendiendo su absolución, como la parte actora, reclamando la condena solidaria de la empresa Pizarras Las Arcas.

SEGUNDO

Para comenzar ha de analizarse el primer motivo de recurso de la aseguradora Allianz, que pretende revisar los hechos probados al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para dejar constancia de las cláusulas 13 y 18 de las condiciones particulares de la póliza de seguro por ella suscrita.

La cláusula 13 nos dice, en relación con la "incapacidad permanente por enfermedad común o profesional", que "la presente cobertura tiene por objeto garantizar la prestación de incapacidad permanente pactada en las condiciones particulares de la póliza y cuyo motivo sea la enfermedad común o profesional", añadiendo que "se entiende como tal incapacidad aquella invalidez cuya causa no es un accidente y sea declarada como enfermedad (común o profesional) por la Autoridad Laboral competente durante la vigencia del seguro", pero matizando que "se exceptúan de la cobertura los casos en los que los asegurados se encuentren en proceso administrativo o judicial, pendientes de resolución por invalidez, a la fecha de entrada en vigor de la póliza".

La cláusula 18 nos dice que "se entiende por invalidez derivada de enfermedad común la alteración definitiva de la salud, no debida a causa accidental, y de acuerdo con los criterios médicos de la Seguridad Social".

Por otra parte se quiere recoger como hecho probado la cláusula contenida en las condiciones particulares de la póliza con la aseguradora Caser que dice, sobre la "fecha del siniestro", que "a efectos de determinar la fecha del hecho causante de la indemnización, así como el capital asegurado y la empresa responsable, se tomará como fecha del siniestro aquélla en la que se haya producido el accidente o se haya iniciado la enfermedad, común o profesional (si está cubierta), objeto del seguro, con independencia de la fecha en que se produzca la resolución de la autoridad laboral individualmente".

Las modificaciones pretendidas se fundamentan en copias de contratos de seguro no firmadas por el tomador, que en principio no serían susceptibles de dar lugar a una revisión de los hechos probados en el marco de un recurso extraordinario como es el de suplicación, si bien en este caso han de ser aceptadas dado que el contenido de dichos documentos se corresponde con el de los aportados por la demandad Pizarras Las Arcas y además es admitido expresamente en el escrito de impugnación, que solamente discrepa en lo relativo a la interpretación de su...

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