SAP Cáceres 237/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCC:2019:736
Número de Recurso720/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución237/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00237/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2017 0005130

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000720 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000091 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Agapito

Procurador/a: D/Dª INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado/a: D/Dª CRISTINA COMILLAS RONCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 237 - 2019

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

============================= ===

ROLLO Nº: 720 /2019

JUICIO ORAL: 91 /2019

JUZGADO: Penal Núm. 1 de Plasencia

============================= ===

En Cáceres, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Robo con fuerza en casa habitada contra Agapito se dictó Sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: 1º Se declaran probados por conformidad mostrada con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal los siguientes hechos:

Sobre las 06:00 horas de la mañana del día 24 de agosto de 2.016, el acusado, Agapito (DNI NUM000 ), nacido el NUM001 de 1.966, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, se dirigió a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad y partido judicial de Plasencia, propiedad de Amelia, para una vez allí y tras acceder a la vivienda escalando por una de las ventanas de un dormitorio que se encontraba a una altur cuatro metros respecto de la calle, y cuya ventana no se encontraba correctamente cerrada, acceder a la vivienda, done al verse sorprendido por la propietaria, que pudo oír los ruidos causados por el acusado una vez dentro de la vivienda, salió huyendo de la misma por la puerta principal, no sin antes hacerse con la llave de la vivienda que se encontraba colocada en el interior de la cerradura de la casa.

FALLO

  1. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Agapito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA ( art. 237, 238 CP y 241 CP, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativa alguna de su responsabilidad criminal. En consecuencia, procede imponer al mismo la PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. ) ACUERDO DENEGAR A Agapito LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA AL MISMO EN LA PRESENTE SENTENCIA BAJO CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DEL ART. 80 CP SIENDO FIRME LA CONDENA PENAL, SE ACUERDA LIBRAR MANDAMIENTOS DE PRISIÓN Y SU ENTREGA AL PENADO PARA LA INMEDIATA EJECUCIÓN DE LA PENA. Se apercibe expresamente al penado de que en caso de no ingresar voluntariamente dentro del plazo indicado se recabará el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  3. ) SE IMPONE AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.

La presente sentencia es f‌irme, al haber sido notif‌icada verbalmente a las partes, manifestando las mismas su voluntad de no recurrirla. Frente a los pronunciamientos relativos a la suspensión de la ejecución de la pena o fraccionamientos de multa, cabe interponer RECURSO DE REFORMA Y/O APELACIÓN, en el plazo de TRES/ CINCO DÍAS, contados desde el siguiente al de su notif‌icación. TALES RECURSOS CARECEN DE EFICACIA SUSPENSIVA."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Agapito que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ .

FUNDAMENTOS...

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