STS 1360/1989, 28 de Abril de 1989

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1989:7927
Número de Resolución1360/1989
Fecha de Resolución28 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.360.-Sentencia de 28 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

PROCEDIMIENTO: Casación por Infracción de Ley.

MATERIA: Robo con violencia o intimidación. Presunción de inocencia. Doctrina general. Mínima

actividad probatoria de cargo.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2; CE, art. 849.1 LECr .

DOCTRINA: Constituye un notorio abuso la formulación de recurso al amparo de la presunción

constitucional de inocencia, cuando el acusado hizo en el juicio oral una admisión explícita de la

autoría, que había asumido en sus primeras declaraciones, y dicha autoinculpación viene

confirmada por los datos objetivos recogidos en el atestado policial y por el reconocimiento del

mismo por la mujer asaltada.

En Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Darío , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. don Raúl Martínez Ostenero que ha sustituido al anterior Procurador que lo representó Sr. Casteleiro Macein.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 18 de Madrid, instruyó sumario con el núm. 102 de 1983, contra Darío y otro, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, que con fecha 21 de noviembre de 1984, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: y así se declara: «Que sobre las 12,30 horas del día 30 de agosto de 1983, los procesados Darío , mayor de edad, condenado por hurto de uso el 27 de octubre de 1982, y Luis Antonio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, actuando de mutuo acuerdo y en acción conjunta, en la calle Cruz del Sur, por donde caminaba Marí Trini , se acercó a la misma, el primero de los procesados, mientras el otro el esperaba en un vehículo y de un fuerte tirón le arrebató, con propósito de ilícito beneficio, el bolso que portaba, con diversa documentación, llaves y 2.000 pesetas, dándose ambos a la fuga en el vehículo, con posterioridad la perjudicada ha recuperado el bolso y los efectos menos el dinero, los acusados se dieron a la fuga en un coche Renault R-12 matrícula F-....-AT , sustraído, por cuyo hecho se sigue otro procedimiento y sobre las 12,30 horas del mismo día localizaron el vehículo citado la misma Policía ocupado por ambos».Segundo: La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Darío y a Luis Antonio , como autores responsables de un delito de robo con intimidación, condenándoles a la pena de un año y un día de prisión menor, con sus accesorias legales y costas por mitad, y de la indemnización de 2.000 pesetas a la perjudicada Marí Trini Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa; se ratifica la libertad acordada al terminar la vista; Darío privado de libertad desde 30 agosto de 1983 y en libertad en 29 de febrero de 1984, acordada la prisión en 8 de noviembre corriente y la libertad el 20 de noviembre de 1984; Luis Antonio en igual fecha de detención y elevada a prisión en 2 de septiembre de 1983, y en libertad en 1 de octubre de 1983. Y aprobamos el auto insolvencia consultado por el Instructor».

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Darío , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del recurrente Darío , basa su recurso en el siguiente Motivo: «Único: Por violación de la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española , en la vía del núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ».

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos y pendientes de señalamiento para vista cuando por turno corresponda.

Sexto

Hecho el oportuno señalamiento se celebró la vista prevenida el día 27 de abril del corriente año, con asistencia del Letrado del recurrente que mantuvo su recurso y del Excmo. Sr. Fiscal que impugnó el mismo.

Fundamentos de Derecho

Único: Con notorio abuso de la presunción constitucional de inocencia se formula el recurso del acusado Darío cuando en el juicio oral hizo una admisión explícita de la autoría, que había asumido en la primera declaración ante el Instructor y en la indagatoria; dicha autoinculpación viene confirmada por los datos objetivos recogidos en el atestado policial (la detención cuarenta y cinco minutos después del hecho en el vehículo que había identificado la mujer asaltada), y por el reconocimiento de esta última en las diligencias policiales y sumariales. Procede entender desvirtuada o enervada la susodicha presunción, y, consecuentemente, desestimar el recurso interpuesto por patente falta de fundamento.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Darío , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, de fecha 21 de noviembre de 1984 , en causa seguida a Darío y otro, por delito de robo con intimidación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por ésta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Hermenegildo Moyna Ménguez.- Francisco Soto Nieto.- Gregorio García Ancos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario certifico.

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