STSJ Galicia 70/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:24
Número de Recurso4593/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4593/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4593/2009 interpuesto por HARINAS Y SEMOLAS DEL NOROESTE, SA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada HARINAS Y SÉMOLAS DEL NOROESTE, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 582/2009 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. - El demandante D. Raúl, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa HARINAS Y SEMOLAS DEL NOROESTE, S.A., desde el día 02-06-98, con la categoría profesional de jefe de área y responsable del departamento de exportación y un salario mensual de 5.726,51 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- Por medio de carta de fecha 27-04-09, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 27-04-09 en base a los siguientes hechos: "el día 17 de marzo de 2009 un cliente de HASENOSA representado por el Sr. Luis María nos informa de que usted está ofreciendo productos de soja de otras empresas y nos envía la información que obra en su poder al respecto, consistente en correos electrónicos enviados entre usted y él cuyas copias se adjuntan en cumplimento de la legislación laboral a fin de su derecho de defensa. En SMS enviado el teléfono de Luis María escribe: "hola Luis María : no olvides enviarme un mail con el precio y los volúmenes de tvp para tu mercado pero por favor envíalo a mi dirección privada DIRECCION000 . Y ni un palabra a José. Gracias Raúl ". En fecha 22 de marzo de 2009 Luis María le envía el correo pedido a su dirección privada de correo electrónico con los datos de mercado a lo que usted le responde por el mismo medio el 2703-09 lo siguiente: "Hola Luis María estoy comprobando posibilidades y precios con mis contactos y retornaremos lo antes posible. Saludos cordiales". Luis María el día 6 de abril de 2009 le envía un nuevo correo solicitando que además del precio se tenga en cuenta la calidad del producto al que responde usted en fecha 21-04-09 desde el correo de la empresa (exportación@hasenosa.coin): "Hola Luis María, en referencia a nuestra conservación telefónica de ayer, tuve una conversación con mis contactos y puedo informarte lo siguiente: como te dije tuvimos problemas para que el productor indio cubriese con facilidades de pago el negocio y se compromete sólo por tres contenedores al principio. Tenemos que empezar en algún punto y si todo va bien, entonces creo que seremos capaces de comprometernos a tener mas contendores en el barco al mismo tiempo." El mismo día 21 Luis María le responde: " en referencia a la comisión, debe ser compartida con nuestra comisión?". Y su respuesta el 22-04-09 también desde el correo de la empresa fue la siguiente: "como anteriormente comentamos, la tuya está incluida en el precio y una vez el cargamento haya sido recibido y pagado, deberás enviar a Fidfoods la factura de tu comisión para que ellos procedan al pago (no es necesario que la compartas conmigo). Voy a pedirle a Fidfoods que proceda con la factura proforma como fue requerido (1 para tres contendedores y la segunda para un contenedor).... Y por último el día 25-04-09 envían desde Fidfoods con copia a usted igual que usted les ha copiado a ellos en los correos de fecha 27-03-09 y 22-04-09 un correo con la factura pro forma que se adjunta.". Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 8 a 11 de los autos./ Tercero.- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado ser ciertos los contenidos de los correos enviados por el actor Don. Luis María ./ Cuarto.- Las funciones del demandante como jefe de área y responsable del departamento de exportación consisten en fomentar las ventas y la presencia de la empresa en los mercados extranjeros. Don. Luis María es agente comercial de la empresa para Siria, Jordania y otros países del entorno./ Quinto.-El día 27-03-09 Luis María le envió al actor un correo electrónico del siguiente tenor: "tal y como te comenté antes, estamos perdiendo nuestro mercado para PVT ya que Solae ha dejado de fabricarlo.... Dos de nuestros clientes en Jordania tienen una necesidad urgente de 5por 40 FCL de PVT para un pronto envío y 2 por 40 FCL de PVT para el envío de abril de 2009.... Nunca he trabajado con ninguna empresa de India/China en los últimos 15 años y tengo mucho miedo en relación con la calidad, pero recuerdo que me comentaste de una buena empresa de PVT que vendía PVT equivalente estable en Europa (India/China?). He revisado las cifras de 2006 y puedo confirmar que nuestro volumen de mercado es casi 75 por 40 FCL PVT anualmente.... Por lo tanto, te ruego que compruebes los precios más bajos en base a unas necesidades anuales de 75 por 40 FCL PVT puesto que estoy luchando para no perder este posible mercado potencial ya que Solae se va a retirar del mercado de PVT." Ese mismo día el actor le contesta el correo manifestando que esta verificando las posibilidades y precios con sus contactos, y que pasaría a informarle lo antes posible./ Sexto.- En fecha 21-04-09 el actor desde el correo de Hasenosa le envía al Sr. Luis María lo siguiente: "Hola Luis María, en referencia a nuestra conservación telefónica de ayer, tuve una conversación con mis contactos y puedo informarte lo siguiente: como te dije tuvimos problemas para que el productor indio cubriese con facilidades de pago el negocio y se compromete sólo por tres contenedores al principio. Tenemos que empezar en algún punto y si todo va bien, entonces creo que seremos capaces de comprometernos a tener más contendores en el barco al mismo tiempo. PVT (origen indio).FCL de 40 pies c&f aqaba. Sin paletizar 16TM. Precio USD 1,02/TM (este precio incluye una comisión del 30USD/TM para ti). Pago CAD por banco...... Como ya te comenté, la calidad ha sido aceptada por un gran fabricante

francés y funciona mucho mejor que el PVT tradicional (Solae, ADM, etc) Adjunto especificaciones. Espero que esto sea de tu interés." El Sr. Luis María le contesta ese mismo día lo siguiente: "Acabo de tener una reunión con Al-Wadi para mostrarle nuestra especificación que confirma que es incluso mejor que la PVT de Solae y ADM. Sin embargo, él está dispuesto a reservar (ya ha reservado) 8 por 20 FCL a USD 1,100/TM C&F Aqaba, CAD a la vista, y para ayudarte a igualar los precios aceptaremos 02% ($20 comisión)... En relación con tu comisión debería ser compartida con nuestra comisión (10$ de comisión para nosotros y 10$ de comisión para ti) o ver esto con el proveedor porque esto me ayudará a mi en el futuro en las negociaciones con los clientes."/ Séptimo.- El contenido de dichos correo electrónicos y fueron facilitados a la empresa por Don. Luis María con anterioridad al despido./ Octavo.- El concreto negocio a que hacen referencia los correos no llegó a realizarse./ Noveno.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M.

A. C. el día 06-05-09, la misma tuvo lugar en fecha 2005-09 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 02-06-09".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Raúl, debo declarar y declaro...

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