STSJ Cantabria , 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1317
Número de Recurso652/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00980/2005 Rec. Núm. 652/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Celestina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Celestina , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 29 de abril de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Celestina , nacida el 14 de octubre de 1.977, con profesión de limpiadora, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrada en el Régimen General, sufrió un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, desde el día 18-5- 2.001, por un cuadro de "anorexia nerviosa purgativa. Mala evolución".

  2. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta es de 570,39 mes. 3º.- La actora solicitó de la Dirección Provincial del INSS el reconocimiento de una invalidez permanente absoluta por las dolencias que aquejaba.

    La Dirección provincial resolvió en fecha 17 de julio de 2.003 denegar a la actora la prestación de incapacidad permanente por no reunir período de cotización suficiente, siendo el cuadro clínico que padecía la misma el siguiente: "Anorexia nerviosa purgativa. Mala evolución".

    La actora en esta fecha tenía acreditados 1570 días cotizados en el régimen general.

  3. - La actora suscribió en fecha 31 de julio de 2.003, Convenio Especial, efectuando cotizaciones a través de esta situación. Al día de hoy la actora tiene cotizados 1.980 días.

  4. - En fecha 24 de mayo de 2.004 la actora solicita nuevamente a la Dirección provincial del INSS reconocimiento de invalidez permanente absoluta por las dolencias que aquejaba.

    Este organismo deniega la prestación por Resolución de fecha 12 de agosto de 2.004. Acogiendo como lesiones definitivas: anorexia purgativa crónica. Peso 41 kilos.

  5. - Con fecha 28-9-2004, se presentó por la actora Reclamación previa contra la resolución del INSS, reclamación que fue desestimada en fecha 26-10-04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda plantada por la actora en reclamación de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para la profesión de limpiadora, aun admitiendo que reúne el requisito del alta por suscripción de Convenio Especial en el Régimen General, al no acreditar la carencia precisa para tal reconocimiento, con anterioridad a su suscripción, declarando que no es computable el periodo posterior, por ser las dolencias valoradas las mismas, sin agravación u otras añadidas, que presentaba al momento de su alta en dicho Convenio especial, en aplicación a doctrina unificada que expone. Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación letrada de la actora, solicita la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de los artículos 125.2 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , así como, de la Disposición Adicional 8ª de la Orden Ministerial de 26 de enero de 1.998 , con relación a los artículos 1, 2 y 3, siguientes y concordantes de la Orden Ministerial de 18 de julio de 1.991 . Invocando la parte recurrente la obligatoriedad de las disposiciones del Convenio Especial para las partes que lo suscriben, la actora y la Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el mes de abril de 2.003, amparando a la trabajadora como beneficiaria del sistema de seguridad social, aunque no se encuentre en situación de alta o asimilada, la recurrente pretende que dicho Convenio incluye la protección por contingencias...

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