STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2005:2353
Número de Recurso358/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 358/05 N.I.G. 00.01.4-05/000192 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en Funciones, DÑA. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Erica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (Derecho y Cantidad), y entablado por Erica frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Erica , viene prestando servicios para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., mediante diversos contratos de duración determinada desde el 04/04/90, con categoría profesional de ACR. 2.- La demandante entre la finalización de un contrato y el inicio de otro tiene diversas interrupciones, entre las que hay un periodo de 39 días naturales que median entre el 11/02/02 que finaliza un contrato de interinidad, y el 22/03/02 que se inicia uno nuevo como eventual.

  2. - La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que no ha podido celebrarse por la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar citada en forma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Erica , frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada empresa de las prestaciones en su contra deducidas..."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Sr. Abogado del Estado en representación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de las presentes actuaciones deriva del recurso interpuesto por la actora.

Pretende combatir la sentencia que desestimó su derecho a alcanzar un trienio dentro de su empresa, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante un único motivo de reproche, de naturaleza jurídico sustantiva.

Frente al recurso se alza la impugnación de la demandada, favorecida por la instancia, y que plantea además de una oposición de fondo ciertos óbices en relación con la procedencia del mismo. Por un lado, entiende que no respeta los límites de cuantía fijados en el art. 189 LPL ; y, por otro, que, la Sala debió inadmitir al existir un pronunciamiento sobre la cuestión desestimatorio.

Ambas objeciones resultan improcedentes toda vez que, en primer lugar, no cabe duda que la cuestión afecta a un número importante de trabajadores, dadas las características de la empleadora (STS 23-10-2002 , F.J. 1º in fine). En segundo lugar, el que exista una sentencia contraria a la pretensión formulada por al recurrente no constituye fundamento para que esta Sala opere la facultad que reconoce el art, 198 de la LPL .

SEGUNDO

El problema se ciñe a considerar si la actora, vinculada a la demandada mediante sucesivos contratos temporales desde 1990, puede precisamente ostentar una antigüedad que se remonte a la fecha de suscripción del primer contrato (4-4-1990), aun y cuando entre algunos de los sucesivos contratos median soluciones de continuidad superiores a los 20 días hábiles a que viene refiriéndose una consolidada línea jurisprudencial.

Invoca la actora infracción del art. 60 del primer convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos , en el cual se hace constar que tanto fijos como eventuales tienen derecho a acumular trienios de antigüedad. Textualmente advierte el texto que "Dichos trienios se devengarán, a partir del día primero del mes en el que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral". Esta Sala entiende que el adjetivo "continuados" en modo alguno asiste la posición defendida por la parte actora.

Menciona el recurso asimismo a un nuevo modelo de retribución de la antigüedad, que asimismo reclama un régimen transitorio, regulado en el anotado convenio, y en el que se establecen reglas que en nada asisten a la petición formulada. Esto es, el segundo párrafo del art. 60, letra b) del mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 973, 21 de Marzo de 2006
    • España
    • 21 Marzo 2006
    ...60 del convenio colectivo en sus apartados c) y d) con expresión de doctrina jurisprudencial entre otras la sentencia del TSJ del País Vasco, de 24 de mayo de 2005, Recurso 358/05 . Ciertamente a primera vista podría resultar dudosa la pertinencia de la interposición del recurso de suplicac......
  • STSJ País Vasco 994/2010, 13 de Abril de 2010
    • España
    • 13 Abril 2010
    ...a los que no se alude en la demanda, y cuya concurrencia no se demostrado en el proceso, invocando en su apoyo la sentencia de 24 de mayo de 2005 (Rec. 358/05), de esta misma Sala, y la dictada por otro Tribunal Superior La censura ha de ser rechazada, toda vez que la cuestión que plantea f......
  • STSJ País Vasco 993/2010, 13 de Abril de 2010
    • España
    • 13 Abril 2010
    ...a los que no se alude en la demanda, y cuya concurrencia no se demostrado en el proceso, invocando en su apoyo la sentencia de 24 de mayo de 2005 (Rec. 358/05), de esta misma Sala En su escrito de impugnación del recurso los trabajadores demandantes alegan que los criterios para determinar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR