STSJ País Vasco 994/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:1566
Número de Recurso2600/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución994/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2600/05

N.I.G. 00.01.4-05/001221

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de abril de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha trece de julio de dos mil cinco, dictada en los autos núm. 32/05, seguidos a instancia de Dª Nicolasa, y diecinueve trabajadores más, frente a la ahora recurrente, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes Vicenta, Nicolasa, Asunción, Elvira, Laura, Rafaela, Paulino, María Consuelo, Carlota, Fermina, Marta, Soledad, Jose Daniel, Angustia, Elisenda, Abelardo, Benedicto, Donato, Loreto y Gaspar han venido prestando servicio por cuenta y orden de la demandada desde 10 de mayo de 2004 y antes de carácter eventual, los diez primeros de ellos y los otros diez menos D. Donato de carácter eventual; todos ellos con la categoría profesional Grupo IV Operativos y que han continuado prestando dichos servicios durante el año 2004, período objeto del presente litigio.

2).- Los comparecientes reclaman, para el caso que la demanda sea estimada, las siguientes cantidades en concepto de complemento de antigüedad, plus de permanencia y desempeño y completo personal por actividad y especial dedicación, devengados durante el año 2004:

NOMBRE Y APELLIDOS Marta Angustia Loreto Jose Daniel Elisenda Gaspar Abelardo Benedicto Donato Soledad Vicenta

Elvira

Laura Nicolasa Asunción Carlota María Consuelo Paulino Fermina Rafaela DE TRIENIOS 134,61

075,46

226,38

106,27

056,59

155,95

1.196,04 729,45 411,08 226,38 679,14

679,14

318,73

452,76

300,58

318,73

664,04

016,89

401,19

545,11 DEL PLUS DE PERMANENCIA (TRAMOS)

123,06

071,44

214,32

100,55

053,58

126,83

943,27

524,69

514,20

214,32

514,20

514,20

368,52

368,52

244,66

368,52

502,63

227,17

326,45 514,20

DEL COMPLEMENTO ACTIVIDAD

124,44

090,78

000,00

136,35

069,46

126,38

109,14

142,90

000,00

100,98

000,00

000,00

000,00

000,00

026,52

000,00

055,08

000,00

044,88

000,00 TOTAL EURO 399,91

237,68

440,70

343,17

179,63

409,16 2.248,45

1.397,04 925,28 541,68

1.193,34

1.193,34 687,25 821,28 571,76 687,25

1.221,75 244,06 772,52

1.059,31

3).- Para acreditar por los actuantes que han estado prestando servicios para la entidad durante los períodos de tiempo a que se refiere su demanda, se encuentran incorporados a las actuaciones las certificaciones de la Jefatura Provincial de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que así lo demuestra. También las nóminas para probar las cantidades no satisfechas y sentencias de algunos de los demandantes donde se les reconocen todos los períodos laborales desempeñados para la entidad demandada.

4).- Se ha intentado en fecha 18-1-2005 la conciliación previa ante la Delegación Territorial del departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, finalizando con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por Vicenta, Nicolasa, Asunción, Elvira, Laura, Rafaela, Paulino, María Consuelo, Carlota, Fermina, Marta, Soledad, Jose Daniel, Angustia, Elisenda, Abelardo, Benedicto, Donato, Loreto y Gaspar contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA., sobre cantidad y derechos debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a los demandantes las sumas que a continuación se detallan con el incremento del 10% por intereses de mora. Se condena también a la Entidad mencionada al pago de una multa de 150 euros y a abonar los honorarios del abogado de los demandantes.

Conceptos reclamados en el escrito de demanda:

NOMBRE Y APELLIDOS

Marta

Angustia

Loreto

Jose Daniel

Elisenda

Gaspar Abelardo Benedicto Donato Soledad Vicenta

Elvira

Laura Nicolasa Asunción Carlota María Consuelo Paulino Fermina Rafaela DE TRIENIOS 134,61

075,46

226,38

106,27

056,59

155,95

1.196,04 729,45 411,08 226,38 679,14 679,14 318,73 452,76 300,58 318,73 664,04

016,89

401,19

545,11 DEL PLUS DE PERMANENCIA (TRAMOS)

123,06

071,44

214,32

100,55

053,58

126,83

943,27

524,69

514,20

214,32

514,20

514,20

368,52

368,52

244,66

368,52

502,63

227,17

326,45

514,20

DEL

COMPLEMENTO ACTIVIDAD

124,44

090,78 000,00

136,35

069,46

126,38

109,14

142,90

000,00

100,98

000,00

000,00

000,00

000,00

026,52

000,00

055,08

000,00

044,88

000,00 TOTAL EURO 399,91

237,68

440,70

343,17

179,63

409,16

2.248,45

1.397,04 925,28 541,68

1.193,34

1.193,34 687,25 821,28 571,76 687,25

1.221,75 244,06 772,52

1.059,31

TERCERO

Frente a dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

A petición de la parte recurrente, esta Sala acordó, mediante auto de 16 de enero de 2006, la suspensión de la decisión del recurso hasta la finalización del proceso de conflicto colectivo, seguido con el núm. 120/05 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

QUINTO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto contra la resolución recaída en el citado conflicto colectivo, en sentencia de de 7 de abril de 2009, y por providencia de 12 de marzo de 2010 esta Sala acordó de oficio alzar la suspensión acordada y señalar fecha para la deliberación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los veinte trabajadores que ahora son parte recurrida venían prestando servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, mediante sucesivos contratos de duración determinada, hasta que el 10 de mayo de 2004 adquirieron la condición de fijos de plantilla.

En la demanda origen de estas actuaciones solicitaron el abono de los complementos de antigüedad; permanencia y desempeño; y actividad y especial dedicación, correspondientes al año 2004, al amparo de lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del artículo 60 del I Convenio Colectivo de la mencionada sociedad, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 13 de febrero de 2003.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Donostia, dictó sentencia estimatoria, contra la que se alza en suplicación la entidad demandada, denunciando una triple infracción del ordenamiento jurídico.

Ante todo, conviene precisar que la parte recurrente se ha aquietado con el pronunciamiento condenatorio referido al plus de antigüedad, y se opone a los relativos al plus de permanencia y desempeño y al complemento personal de actividad y especial dedicación, así como a la imposición de la multa por temeridad.

SEGUNDO

En primer lugar, la parte recurrente considera vulnerado el artículo 60, apartado c), del mencionado convenio colectivo. Sostiene que para que pueda reconocerse el plus debatido no basta la mera permanencia o antigüedad, sobre la que razona el órgano de instancia, sino que, además, es necesario, acreditar la asistencia al puesto de trabajo y la responsabilidad y dedicación en su desempeño, a los que no se alude en la demanda, y cuya concurrencia no se demostrado en el proceso, invocando en su apoyo la sentencia de 24 de mayo de 2005 (Rec. 358/05), de esta misma Sala, y la dictada por otro Tribunal Superior .

La censura ha de ser rechazada, toda vez que la cuestión que plantea fue resuelta en sentido contrario a la posición defendida en el recurso, por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de septiembre del 2006 (Rec. 294/2005 ), de seguida,tre las más recientes, por las de 22 de septiembre (dos), 6 de octubre (dos), y 15 de diciembre de 2009 (Rec. 4124/08, 4210/08, 1997/08, 4121/08, y 1938/09), cuyos argumentos pueden resumirse en los siguientes puntos:

  1. ) La norma paccionada establece con absoluta claridad, dos mandatos, uno de tipo normativo destinado a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación (derecho al complemento), y otro de carácter obligacional, que vincula a la empresa (baremar...

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