STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:4837
Número de Recurso1288/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/ Sent núm.1288/05 Recurso contra Sentencia núm. 1288/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2404/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1288/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 148/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Miguel asistido por el Letrado D. José Mª Orellana Pizarro, contra TALLERES CATRAL, S.L. y AUTOS CATRAL, S.L. representada por la Letrado Dª Mª Asunción Torres Clement, y en los que es recurrente la demandada AUTOS CATRAL, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva y estimando la demanda formulada por D. Juan Miguel contra TALLERES CATRAL, S.L. y AUTOS CATRAL, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las demandadas a que, a su opción, readmitan al actor en su anterior puesto de trabajo y le abonen una indemnización de 18.841,93 euros y, cualquier que sea el sentido de la opción, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de esta sentencia a razón de un salario diario de 38,85 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de reparación de automóviles, durante el periodo comprendido entre el 23.03.1993 al 30.09.1999. II. El actor figura en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01.09.1999 en su condición de socio de la empresa Talleres Catral, S.L. y los recibos comprensivos de las cotizaciones al citado Régimen fueron adeudados en el año 2004 en cuenta de la empresa Talleres Catral, S.L. III. Las circunstancias laborales del actor, en el caso de estimación de la demanda, son las siguientes: Categoría profesional de oficial primera chapista-pintor, antigüedad de 23.03.1993 y salario, según convenio, de 1.165,48 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias incluido. IV. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre el salario: I. En el periodo comprendido entre el 01.04.2000 al 31.01.2001 el actor percibía 150.194 euros pesetas mensuales (100.000 pesetas de salario base; 33.527 pesetas de salario en especie y 16.667 de prorrateo de pagas extraordinarias) -902,68 euros- y se citaba como categoría profesional: socio. No se practican los descuentos de las aportaciones del trabajador a la seguridad social.

  1. La empresa Talleres Catral, S.L. declaró como percepciones abonadas al actor el ejercicio 2003: 8.414,14 euros en concepto de percepciones dinerarias y 2.418,00 euros en el ejercicio 2001. III. El actor declaró a hacienda 8.414,14 euros de rendimiento del trabajo y 2.466,48 euros de rendimiento en especie en el ejercicio 2002. III. La empresa Talleres Catral S.L., declaró como percepciones abonadas al actor en el ejercicio 2003: 8.414,14 euros en concepto de percepciones dinerarias y 2.526,55 euros de percepciones en especie. Ello supone: 10.940,69 euros anuales y 911,73 euros mensuales. IV. Salario mínimo convencional Convenio de la industria siderometalúrgica vigente desde el 1 de enero del 2004 respecto de la categoría de oficial primera: 27,94 euros diarios de salario base lo que supone 11.874,50 euros anuales con inclusión de pagas extraordinarias, 4,18 euros por día trabajado en concepto de plus de carencia de objetivos lo que supone 923,78 euros anuales (jornada 1.766 horas de trabajo efectivo = 221 días laborables) y dos quinquenios 10% salario base: 1.187,45 euros anuales. Total anual: 13.985,73 euros y mensual: 1.165,48 euros. Tercero. Circunstancias empresariales: I. La empresa Talleres Catral S.L. inició sus operaciones el día 08.01.1993 y fue constituida por D. Juan Miguel (34,62%), D. Silvio (34,62%) y D. Andrés (30,77%), nombrandose administrador de la misma a D. Andrés . El objeto social es la reparación de vehículos de motor y el domicilio social Carretera de Catral-Alicante Km. 0,800. A efectos fiscales esta mercantil tiene domicilio social en la C/ Purísima nº 86 de Catral. La citada mercantil tiene...

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