STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:4199
Número de Recurso875/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/St. nº 875/2005 Recurso contra Sentencia núm. 875/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2037/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 875/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 911/2004 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Fermín asistido por el letrado D. Antonio Peláez Rodríguez, contra CENTRO LOGISTICO DEL AUTOMOVIL S.A. asistido por el letrado D. Salvador Pérez Ibáñez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Fermín , que le fue impuesto en fecha 16- 9-2004 y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Centro Logístico del Automóvil S.A. a que a su elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su mismo opuesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 3.852,61 euros (75,8 d/s), así como a que en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 8-11-2004".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Fermín , con D.N.I. nº NUM000 , sus servicios para la empresa demandada Centro Logístico del Automóvil S.A. con antigüedad de 6-1-2003, categoría profesional de almacenero percibiendo un salario mensual prorrateado de 1542,78 euros, siendo aplicable a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de la Industria del metal, El actor prestó dichos servicios en virtud de la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción, de fecha 6-1-2003 con duración hasta el 17-4-2003, con la categoría profesional de carretillero, que fue prorrogado desde el 18-4-2003 hasta el 5-1-2004, suscribiendo el 25-1-2004 contrato eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de almacenero. SEGUNDO.- Que en fecha 17-9-2004, la empresa demandada procedió al despido del actor mediante la comunicación de la carta de despido disciplinario, fechada el 16-69-2004, carta que por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. El día 16-9-2004 el actor mantuvo una reunión con el asesor de la empresa que le comunicó la gravedad de los hechos cometidos. En fecha 16-9-2004 la empresa demandada cursó la baja del actor en Seguridad Social, situación que posteriormente fue rectificada, cursando la empresa el alta que mantuvo hasta el día 5-10-2004. El 16-9-2004 la empresa entregó al actor recibo de finiquito, con la liquidación practicada hasta dicho día. TERCERO.- Que en fecha 6-9-2004 la empresa comunicó por escrito al actor la incoación de expediente disciplinario por razón de los hechos acaecidos el día 31-8-2004, con su compañero de trabajo D. Millán , presentando el actor escrito de alegaciones el 13-9-2004. En fecha 16-9-2004. En fecha 16-9-2004 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del trabajador D. Millán , despido que fue objeto de impugnación, siendo calificado como improcedente en virtud de sentencia de fecha resolución que por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. CUARTO.- Que el 29-9-2004 la empresa demandada remitió al actor telegrama imputándole inasistencia al trabajo desde el día 16-9, requiriéndole para la justificación de la inasistencia en 24 horas. QUINTO.- Que en fecha 5-10-2004 la empresa demandada remitió al actor nueva carta de despido, carta cuyo contenido por obrar unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido, que ha sido objeto de impugnación por el actor. SEXTO.- Que el día 31-8-2004 sobre las 14,30 horas el actor mantuvo una discusión con el compañero de trabajo, D. Millán , por razón de la ubicación de una mercancía, discusión en la que ambos trabajadores se dirigieron en insultos en voz alta, en el curso de la cual el actor le dijo al Sr. Millán que no valía para nada, que era una mala persona, interviniendo el también compañero de trabajo Sr. Jose Ignacio , para zanjar la misma, lo que consiguió momentáneamente, tras lo cual se reinició la discusión, diciéndole el actor aquel que "una nenita como él le iba a pegar" bajando el Sr. Millán de su carretilla, propinado al actor un empujón. SEPTIMO.- Que el actor presta sus servicios para otra empresa desde el día 8-11-2004.

OCTAVO

Que en fecha 5-10-2004 se celebró sin avenencia ante el SMAC el acto conciliación con el resultado de celebrado sin...

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