STSJ Comunidad de Madrid 40461/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:13202
Número de Recurso1647/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40461/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA (PAO 2010)

RECURSO Nº 1647/2005

SENTENCIA Nº 40.461

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

(P.A.0. 2010)

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Margarita Encarnación Pazos Pita

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.647/2005 interpuesto por la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)», representada por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman y asistida por la Letrada Doña Loreto García Crespo, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de octubre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 14 de julio de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente NUM001 correspondiente a la finca número NUM000 del Proyecto de "R-2 Autopista de Peaje Madrid-Guadalajara. Tramo m-50 (Enlace Ajalvir) Clave T8-M-9004.C y 98-M.9004.C" en el término municipal de Meco. Ha sido parte la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandados Celestino y Graciela representado por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro y asistido por el Letrado Don Jesús Alberto Calzada Gómez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)» formalizó su demanda el día 23 de Junio de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la estimando íntegramente el recurso, declare contrario a Derecho y, en consecuencia anule el acuerdo adoptado el 14 de julio ate 2005 por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE MADRID en relación con la FINCA NUM000 de las afectadas en el término municipal de MECO por las obras del Proyecto: "AUTOPISTA DE PEAJE R-2 MADRID-GUADALAJARA. TRAMO: M-50 (ENLACE DE AJALVIR)-GUADALAJARA"; y que señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad de tres mil doscientos treinta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos

(3.239,53 #), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 4 de Julio de

2.006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro en nombre y representación de Celestino y Graciela se presentó escrito el día 15 de septiembre de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

-Por auto de 5 de febrero de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de octubre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 14 de julio de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente NUM001 correspondiente a la finca número NUM000 del Proyecto de "R-2 Autopista de Peaje Madrid-Guadalajara. Tramo m-50 (Enlace Ajalvir) Clave T8-M-9004.C y 98-M.9004.C" en el término municipal de Meco

SEGUNDO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid atribuyó al suelo el valor de 18,55 euros/m2 partiendo de su clasificación urbanística como no urbanizable y atendiendo a su carácter de sistema viario de interés para todo el territorio nacional, sin tener por destino inmediato el completar el equipamiento municipal y sin crear ciudad, sino servir a la vertebración del territorio. Para alcanzar el resultado antes citado aplicó el art. 26 de la Ley 6/1.998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ("Valor del suelo no urbanizable"), teniendo en cuenta la interpretación jurisprudencial relativa al artículo 43 Ley de Expropiación Forzosa respecto a la posibilidad, al amparo de la Ley 6/98, de valorar las expectativas urbanísticas. Afirmó que el valor real o de mercado viene representado por la media entre el asignado como no urbanizable por el Vocal Ingeniero Agrónomo (obtenido por aplicación del artículo 26.2 de la Ley 6/98 por el sistema de capitalización de rentas y ascendente a 4,92 euros/m2 atendido su cultivo de labor regadío) y el otorgado por el Vocal arquitecto de hacienda al suelo urbanizable programado o desarrollado o sectorizado a partir de los módulos de venta de viviendas de protección oficial (32,17 euros/m2), empleando el sistema objetivo de valoración, lo que arroja el resultado antes citado de 18,55 euros/m2.

TERCERO

-Los motivos de impugnación esgrimidos por la entidad beneficiaria recurrente son: 1º.-Imposible aplicación del art. 43 Ley de Expropiación Forzosa, de modo que no pueden apreciarse expectativas urbanísticas. Y ello porque tras la entrada en vigor de las Leyes 53/2.002 y 10/2.003, que modificaron la Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, quedan descartados de forma expresa los elementos especulativos y expectativas cuya presencia futura no esté asegurada. En cualquier caso, las expectativas tendrían que estar demostradas y su estimación supondría un enriquecimiento injusto para el expropiado. 2º.- La R-2 no es un sistema general, por lo que debe valorarse el suelo en atención exclusivamente a su consideración de suelo no urbanizable, y más en concreto, en la cantidad propuesta en su hoja de aprecio y fundamentada en el informe pericial obrante en las actuaciones, de 1,15 euros/m2. Por su parte, el Sr. Abogado del Estado alega que no cabe extender a este caso la doctrina de los sistemas generales, por lo que no puede ser aplicable en este caso la doctrina del Tribunal Supremo invocada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, sosteniendo el mismo criterio que el recogido en diversos recursos de lesividad interpuestos contra actos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. No obstante, solicita...

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