SAP Cuenca 30/2014, 19 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha19 Diciembre 2014
Número de resolución30/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00030/2014

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N85850

N.I.G.: 16078 41 2 2013 0045195

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: María Antonieta Celestina

Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA, CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ANDRES CUEVAS MORANTE, Mª ELENA INIESTA LOZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 31/2014

Procedimiento Abreviado nº 24/2014

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca

SENTENCIA Nº 30/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Escribano Lacleriga

Sra. Maria Victoria Orea Albares

En Cuenca, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce Vista en juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca y su Partido, seguida por un supuesto Delito contra la Salud Pública como Procedimiento Abreviado nº 24/2014, Rollo nº 31/2014 de esta Sala, contra Celestina, nacida en Colombia el día NUM000 de 1.981, con pasaporte NUM001, ejecutoriamente condenada por delito contra la salud publica por sentencia firme de 7 de mayo de 2013, de la Audiencia Provincia de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Prieto Martínez y Letrado Doña Ana Isabel Cuevas en sustitución de su compañera Sra. Laura y contra María Antonieta, nacida en Colombia el día NUM002 de 1970, con permiso de residencia nº NUM003, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Araque Cuesta y Letrado Don José Andrés Cuevas Morante; siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº1738/2013 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cuenca por un presunto Delito contra la Salud Pública y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha once de junio de dos mil catorce se acordó la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado registrado como nº 24/14. Dicho auto fue rectificado por otro de fecha 13 de junio de 2014, al existir en el mismo un error material al haber omitido en la parte dispositiva del mismo a la también imputada Celestina

Segundo

Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha quince de julio de dos mil catorce se acordó la apertura de juicio oral contra María Antonieta Y Celestina, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de tenencia de sustancia que causa que causa grave daño a la salud ; delito del que deben responder en concepto de autoras las acusadas, concurriendo en la conducta de Celestina la circunstancia agravante de reincidencia, y no concurriendo circunstancias modificativas en la conducta de María Antonieta, e interesando la imposición para la acusada Celestina de la pena de 5 años de de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 32.062,74 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de prisión en caso de impago, y para la acusada María Antonieta la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 16.031,37 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de prisión y costas procesales.

La defensa de las acusadas, interesaron la libre absolución de sus representadas

Tercero

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 31/2014, se turnó Ponencia al Magistrado Ilma. Sra. doña Maria Victoria Orea Albares y señalándose para que tuviera lugar el juicio oral el día once de diciembre de dos mil catorce.

Cuarto

Practicadas que fueron las pruebas propuestas y declarada pertinente, el Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones provisionales con respecto a la acusada María Antonieta, en el sentido de solicitar para la misma la pena de TRES AÑOS y un día de Prisión, con la misma accesoria y multa, elevando las demás conclusiones a definitivas, el Letrado de María Antonieta, mostro conformidad con el escrito modificado del Ministerio Fiscal, y manteniendo sus conclusiones la representación procesal de Celestina, se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra a las acusadas, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así expresamente se declaran, que el 3 de diciembre de 2013, en el almacén de Correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Madrid Barajas, se detecto la existencia de un paquete postal procedente de Argentina con numero de envió NUM004, que tras ser examinado por rayos X se observa una densidad que por su forma pudiera tratarse de sustancias estupefacientes ocultas en su interior.

El paquete llego al Aeropuerto de Madrid-Barajas dicho día, habiendo autorizado el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, la entrega vigilada del paquete, facultando a los Agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de Madrid, Unidad Fiscal y Aeroportuaria de Policía Judicial, para que trasladaran el paquete postal a su destino, Cuenca, donde se hizo entrega del mismo a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Cuenca. Que el día 4 de diciembre de 2012, sobre las 12,15 horas, por funcionario de la Policía Nacional haciéndose pasar por funcionario de Correos se persona en el portal sito en la CALLE000 nº NUM005 de esta Capital al objeto de hacer entrega del paquete a la persona que figuraba en él como su destinatario llamada Lucía .

Que tras llamar al fono porta de la vivienda, baja una mujer quien manifiesta que es Lucía y una vez pedida su documentación, manifiesta que no es Lucía sino que esta es la mujer que cuida pero que no puede bajar, haciéndose cargo del paquete postal, rellenando las casillas correspondientes del impreso que se le presenta, manifestando llamarse Marí Luz, y facilitando un numero de pasaporte, firmando libre y voluntariamente la hoja de reparto, teniendo plena conciencia de la existencia del envío.

Que la persona que recibió el paquete, fue María Antonieta, mayor de edad con N.I.E. NUM003 natural de Colombia, nacida el día NUM002 de 1.970,

Que en fechas anteriores (noviembre de 2013) la también acusada, Celestina, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 18 de abril de 2013, firme el día 7 de mayo de 2013, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª por delito contra la salud publica, hermana de María Antonieta, la cual se encontraba en un Centro Penitenciario donde se encuentra cumpliendo condena, concertó con una persona que ha resultado desconocida, la entrada en España del paquete que contenía sustancias estupefacientes, para lo cual se puso en contacto con su hermana, María Antonieta, decidiendo ambas que el paquete se remitiera a nombre de Lucía, persona para la que trabajaba María Antonieta, y al domicilio de la Sra. Lucía,...

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