STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:7491
Número de Recurso1632/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 16 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5471/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Disa Distribuciones Industriales S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 563/2004 y siendo recurrido/a Pedro Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.08.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio frente a DISA DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES INDUSTRUALES, S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos de fecha 20 de Julio del 2004, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o, a elección de la empresa, a que abone al actor la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO en concepto de indemnización, mas los salarios de tramitación que legalmente le correspondan; debiendo indicarse que la opción deberá realizarse expresamente por la empresa demandada y que de no efectuarse la misma en el termino de cinco días se entenderá que opta por la readmisión del actor.

Asimismo en fecha 29 de noviembre de 2004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar el hecho primero y fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que el salario correcto del actor es el de 3.451,84 euros mensuales y no diarios que por error mecanográfico se hizo constar."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó sus servicios a la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 04-06-2001, Categoría Profesional Jefe de Personal y Salario 3451,84 Euros/día con inclusión de parte proporcional de pagas extras brutos (conforme a la última nómina mes anterior al despido).

SEGUNDO

Que en carta notificada el día 20 de julio del 2004, la empresa comunica al actor el despido con efectos de ese mismo día, por los hechos que constan en la misma que obrando en Autos se tiene por reproducida.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical.

CUARTO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo actor de conciliación previo ante el CMAC.

QUINTO

Se acredita por la prueba testifical y documental folios 127 a 135:

  1. Que el Sr. Luis Pedro , constituyó con otras personas, en fecha 22 de diciembre de 2003 una empresa denominada ADHESIVES BCN INDUSTRIES NAVAS, S.A., siendo su objeto social, en parte como la demandada, entre otros fines a la impresión y comercialización de productos gráficos , adhesivos y autoadhesivos.

  2. Que así como la demandada tiene muchos trabajadores y maquinaria diversa, la empresa creada ADHESIVES BCN INDUSTRIES NAVAS, S.A., solo tiene un solo trabajador productivo y una máquina, en la que no se puede ni troquelar ni realizar serigrafías.

  3. Que el Sr. D. Romeo trabaja en serigrafía y es troquelador (el mismo lo reconoce) ; quien manifiesta que el actor le dijo: "como podía solucionar lo suyo.".

  4. Que el Sr. D. Luis Pedro , fue Jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada hasta el 19 de Diciembre de 2003, pasando el actor a sustituirle, en dicha jefatura en esa fecha; habiendo el demandante trabajador a sus ordenes antes de la marcha del Sr. Luis Pedro de la empresa demandada por Conciliación con Avenencia ante el CMAC.

  5. Que DÑA. Andrea , casada con el actor en régimen de separación de bienes, es Socia Fundadora de la empresa ADHESIVES BCN INDUSTRIES NAVAS, S.A., suscribiendo 85 acciones y aportando la cantidad de 67.000,00 euros en efectivo como parte del Capital de la Empresa, siendo nombrada Secretaria del Consejo de Administración y Consejera Delegada.

    DÑA. Andrea trabaja como enfermera en el Hospital del Vall d'Hebrón en el departamento de radiología.

  6. Que el Sr. Luis Pedro no había pactado con la empresa demandada a la finalización de su relación período alguno de no competencia.

    El Gerente coincidió con el Sr. Luis Pedro en un Juicio Civil el 7 de Julio haciendo declaraciones contradictorias indica que no le dijo nada ese día del Juicio, y si supo el día 28 de Junio del 2004 (confesión)

    que había constituido una empresa en la que se fabricaban adhesivos y se comercializaban. (citación juicio civil al folio 16 de la prueba parte actora).

  7. Que el actor acudió con su esposa a la inauguración de la empresa en Junio, que se puso en marcha entre Abril y Junio del 2004 (folios 8 a 13 de la prueba actora).

  8. Que desde el Ordenador del actor se remitieron diversos mensajes vía Internet (al folio 152 de la prueba) dichos correos electrónicos son los siguientes, figurando como remitente Pedro Antonio y destinataría BCN ADHESIVES:

    Pedro Antonio DIRECCION002 . Destinatario DIRECCION000 .

    CONTENIDO reenvio de información de contacto de las empresas citadas en el asunto. En fecha 21 de Abril de 2004.

    Pedro Antonio . Destinatario DIRECCION002 .

    CONTENIDO Envios de procedimientos de calidad de DISA a BCN ADHESIVES, en fecha 15 de Abril de 2004.

    Pedro Antonio a Destinatario DIRECCION001 .

    CONTENIDO Petición de entrevista comercial en nombre de BCN ADHESIVES con cliente de DISA, con respuesta posterior a la petición de entrevista.

    Pedro Antonio . Destinatario DIRECCION002 .

    CONTENIDO Envió de presentación de DISA a BCN ADHESIVES en fecha 14 de Abril de 2004. esto conforme a la pericial practicada, perito que en su informe certifica que dicho correo no ha sido manipulado (pericial prueba demandada).

    Se acredita testificalmente que desde cualquiera de los ordenadores de la empresa demandada se podía acceder al ordenador del actor, que únicamente tenían que teclear su propio nombre como usuario y como pass-word; estando encendidos siempre (testifical propuesta por la demandada Magdalena) y el perito indica que hay mensajes desde Enero y que es posible que lo usara otra persona.

  9. El Sr. Luis Pedro trabajó durante 38 años en la empresa demandada conociendo y elaborando los procedimientos de calidad de DISA. (prueba testifical)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el trabajador demandante, declaró improcedente su despido acordado por la empresa mediante carta de fecha 20 de julio de 2.004, basado en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, por presunta competencia desleal. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se solicitan las siguientes modificaciones y/o adiciones a los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Para que se añada un nuevo hecho declarado probado, bajo el ordinal quinto, punto 1.bis, del...

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