STSJ Andalucía 3635/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2012
Número de resolución3635/2012

Rº. 678/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3635/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 431/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel contra PROASAL SALINERA DE ANDALUCIA S.L. y CAIMAN GOURMET S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 02/09/11 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Angel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "PROASAL SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L.", en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo y de carácter indefinido, con antigüedad de 15 de enero de 1.980, categoría profesional de Oficial de 1ª de Salinas y salario diario a efectos de despido de 76,12 euros incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias.

El centro de trabajo se halla ubicado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Por la actividad de la empresa (extracción de sal común) resulta de aplicación el Convenio Colectivo Para la Industria Salinera de la Provincia de Cádiz (BOP de 29 de julio de 2.008).

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por comunicación de fecha 17 de marzo de 2.011 recibida por el trabajador el día siguiente, la empresa demandada ha entregado al actor carta de despido objetivo fundado en causas económicas y de producción con efectos de 4 de abril de 2.011, cuyo contenido se da por reproducido al obrar unido dicho documento en el ramo de prueba documental de la parte actora y no resultar controvertido .

TERCERO

La empresa demandada no ha abonado al actor la indemnización por despido objetivo.

CUARTO

La empresa PROASAL, SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L. tiene como actividad la extracción de sal común. Tiene su domicilio social en la carretera de Bonanza-Monte Algaida s/n de Sanlúcar de Barrameda. Su Administrador Único es D. Donato .

La empresa CAIMAN GOURMET, S.L. tiene como actividad "la tenencia de acciones y su gestión; la compra y venta de productos relacionados con la alimentación humana. Tiene su domicilio social en la calle Gibraltar nº 5 de Jerez de la Frontera. Su titular y administrador único es el hijo de D. Donato,

D. Adolfo . La empresa se constituyó por los socios D. Alfredo y D. Donato con la idea de abrir un restaurante que no llegó a cuajar, dedicándose seguidamente a la actividad de compra y venta de productos relacionados con la alimentación humana, entre ellas, la venta de escamas de sal envasada. Posteriormente, el Sr. Alfredo vendería sus participaciones a D. Donato que quedó como titular y administrador único, vendiéndola posteriormente a su hijo D. Adolfo .

Ambas empresas comparten una oficina en Sanlúcar de Barrameda, así como teléfonos, mobiliario, etc.

La empresa CAIMAN GOURMET, S.L. es cliente de la empresa PROASAL, SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L., a la que compra sal que posteriormente envasa y vende en el mercado.

QUINTO

Por Diligencia de Embargo de la TGSS fueron embargados todos los bienes, incluida maquinaria y establecimientos mercantiles de la empresa PROASAL, SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L., tal y como consta en el Documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. Los bienes de la empresa fueron subastados por la TGSS en fecha 25 de mayo de

2.011, acordado por acto administrativo de fecha 13 de abril de 2.011, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido al constar unido como documento nº 3 del ramo de prueba documental de la demandada.

SEXTO

El actor ha estado de baja por IT desde el 17 de enero al 30 de junio de 2.011.

SEPTIMO

En fecha 21 de abril de 2.011 la empresa CAIMAN GOURMET, S.L. abonó a D. Eladio, trabajador de PROASAL, SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L. la cantidad de 708,40 euros por cuenta de PROASAL.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de delegado de personal ni representación sindical alguna.

NOVENO

Se celebró el día 3 de mayo de 2.011 el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 20 de abril de 2.011 ante el CMAC, con un resultado de CELEBRADA SIN AVENENCIA respecto de la demandada PROASAL, SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L. e INTENTADO SIN EFECTO respecto de la codemandada CAIMAN GOURMET, S.L..

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda por despido formulada por el actor, declaró improcedente el despido del actor verificado el 4/04/2011 por la empresa PROASAL SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L, condenando a ésta a optar, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, entre la readmisión o la extinción del contrato con abono de la indemnización que fijaba y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica del trabajador (30/06/2011) y hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior; y absolvió a la codemandada CAIMAN GOURMET, S.L. de los pedimentos de la demanda, sin efectuar pronunciamiento expreso respecto del FOGASA.

Contra...

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