STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:7443
Número de Recurso4257/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5384/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1.3.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 937/2003 y siendo recurrido/a SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.3.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Marcelino , Luis Carlos , Antonio , Gabriel , Roberto , Luis Francisco , Bartolomé , Héctor , Sebastián , Juan Carlos , Constantino , Jon , Jose Augusto , Carlos María , Felix y Raúl contra SEAT, S.A en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad debo de absolver y absuelvo a SEAT, S.A,de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Marcelino , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM000 , categoría profesional de 1ª C OF 1 V PR. Luis Carlos , mayor de edad, can Documento Nacional de Identidad NUM001 . categoría profesional de 1ª C OF.1 V PR. Antonio , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM002 , categoría profesional de 1ª C OF.1 V PR. Sebastián , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM003 , categoría profesional de 1ª C OF V PR. Gabriel , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM004 , categoría profesional de 1ª

C AG SIN IN Roberto , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM005 , categoría profesional de JEFE 1 AD. Luis Francisco , mayor de edad. con Documento Nacional de Identidad NUM006 , categoría profesional de JEFE 2 TC. Bartolomé , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM007 , categoría profesional de 1ª C AG SIN IN . Héctor , mayor de edad. con Documento Nacional de Identidad NUM008 categoría profesional de 1ª

OF SIN IN Juan Carlos , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM009 ,. categoría profesional de 1ª C OF.I V PR. Constantino , mayor de edad, con Documento nacional de Identidad NUM010 , categoría profesional de 1ª C. OF. 1 V PR. Jon , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM011 , categoría profesional de 1ª C OF. I V PR. Jose Augusto , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM012 , categoría profesional de 1ª C OF.1 V PR. Carlos María , mayor de edad, can Documento Nacional de Identidad NUM013 ; categoría profesional de 1ª C OF.1 V PR. Felix , mayor de edad, Documento Nacional de Identidad NUM014 , categoría profesional de 1ª C VIGIL J.L. Raúl , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad NUM015 , categoría profesional 1ª C VIGIL.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sín aveniencia el 3.12.03.

  2. - Los actores han venido prestando servicios para la citada empresa en funciones de Vigilantes y Bomberos v como tales, por exigencia de las tareas desempeñadas, realizaban su jornada laboral en turnos continuados durante los 365 días del año, cumpliendo con la jornada laboral anual establecida en el convenio colectivo.

  3. - Los actores se acogieron a los Acuerdos firmados en 28 de Noviembre de 2001 entre la representación de la Empresa t y el Comité Intercentros para los trabajadores con 60 años cumplidos, acuerdo que contemplaba la posibilidad de acceder a la jubilación parcial en un 85% de su jornada laboral a la vez que se establecía con ellos un contrato a tiempo parcial por el 15% de la jornada restante, todo ella de acuerda con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores .

  4. - Los trabajadores afectados pasaron a situación de jubilados parciales en 1 de julio de 2003 v en aquella fecha suscribieron contrato de trabajo de duración determinada en el que consta la reducción de su jornada a un 15 % de la anual fijada en el convenio colectivo v de su salario en la misma proporción.

  5. -A partir de julio de 2003 en que tiene lugar la reducción de la jornada acordada, la empresa demandada les abona el 15% de su salario pero computa la totalidad de los conceptos salariales reconocidos que corresponderían v por tanto, se les abona un salario inferior.

  6. - Por la características del trabajo que desempeñan Bomberos r Vigilantes, prestan servicios, cumpliendo con la jornada que establece el convenio colectivo. pero trabajando en turnos continuados durante los 365 días del año, por tanto también en sábados, domingos y festivos y por ello percibían como componente de su salario el Plus que el convenio colectivo establece en el articulo 99.

  7. -. La parte actora reclama el importe de este Plus ha sido excluido a la hora del cálculo del salario que se les abona en la actualidad tras la jubilación parcial, plus que consideran que en aplicación de los acuerdos firmados y al amparo de lo dispuesto en el articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , que establece la reducción proporcional entre jornada v salario, debía haberse computado.

    El objeto de la presente reclamación, las diferencias salariales existentes, al no computar la demandada en el salario que les abona el 15 % del citado Plus tal como consideran correspondería.

    Las cantidades que se reclaman para cada una de los trabajadores por las diferencias existentes se concretan para la presente reclamación al periodo de julio/2003) a octubre/2003, fecha de la demanda y han sido calculadas en función del promedia de las cantidades percibidas por el citado concepto durante los tres meses anteriores a la reducción de jornada, con aplicación del 15% correspondiente a 1a reducción acordada.

  8. Marcelino : 201,64 (50,41 mes x 4 meses)

  9. Luis Carlos : 252,04) (63,01 mes por 4 meses)

  10. Antonio : 268,84 (67,21 mes x 4 meses)

  11. Sebastián - 256,64 (64,16 mes x 4 meses)

  12. Gabriel : 319,24,E (79,81 mes x 4 meses)

  13. Roberto : 257,76 (64,44 mes x 4 meses)

  14. - Luis Francisco : 254140 (63,60 mes por 4 meses)

  15. Bartolomé : 201,64 (50,41 mes x 4 meses).

  16. Héctor : 268,84 (67,21 mes x 4 meses).

  17. Juan Carlos - 333,24 (83,31 mes x 4 meses)

  18. - Constantino : 319,24 (79,81 mes por 4 meses)

  19. Jon : 249,24 (62,31 mes x 4 meses)

  20. Jose Augusto : 249,24 é (62,31 mes x 4 meses)

  21. Carlos María : 313,64 (78,41 mes por 4 meses).

  22. Felix : 271,76 (67,94 mes x 4 meses)

  23. Raúl : 263,24Euros (65,81 mes x 4 meses).

  24. - La parte actora reclama se condene a la empresa SE AT, 5.A. a abonar a los suscritos la cantidad que para cada uno de ellos se indica en el hecho Noveno de la demanda, correspondiente al...

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